La Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) expresó su respaldo al proyecto de adecuación de la Ley de Glaciares actualmente en debate en el Congreso Nacional, al considerar que la iniciativa apunta a subsanar imprecisiones y vacíos conceptuales de la normativa vigente. Según la entidad, una regulación más clara permitirá fortalecer la protección efectiva de los glaciares, aportar previsibilidad jurídica y respetar las competencias constitucionales de las provincias, sin que ello implique un retroceso ambiental.
Comunicado de la Cámara Mendocina de Empresas Mineras Adecuación de la Ley de Glaciares: hacia una regulación más clara y eficaz.
En relación al proyecto de adecuación a la Ley de Glaciares, actualmente en debate en el Congreso Nacional, la Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM) desea expresar su apoyo tanto a su madura y objetiva discusión legislativa como también a su posterior aprobación.
La actual ley 26.639 abunda en imprecisiones y vacíos conceptuales que conspiran con el objetivo buscado por la misma, el cual es la efectiva tutela de los glaciares al entender y valorar la importancia de estos, a los que considera reservas hídricas que ameritan justamente su protección.
Si bien compartimos su declamado espíritu de tutela y regulación, en la práctica la ley en cuestión ha devenido en una norma ineficaz dada las imprecisiones y ausencia de claridad conceptual de la misma, en especial cuando debe definir ciertas figuras como los glaciares de escombros y el ambiente periglacial.
Ello desvirtúa no solo la seguridad jurídica que requiere toda inversión que busque desarrollarse en las provincias del oeste argentino, sino también, paradójicamente, impide la efectiva y concreta protección de los citados glaciares.
Es importante resaltar que, los recursos naturales como lo son los glaciares, pertenecen a las provincias conforme lo establecido en el artículo 124 de la Constitución Nacional y son ellas quienes deberán complementar, para su regulación, los presupuestos mínimos ambientales que fije la Nación a través de la norma en discusión. Dichos presupuestos mínimos deben ser un umbral, un piso desde donde las provincias puedan edificar su andamiaje normativo, agravando o complementando dichos umbrales, algo que la ley en su versión original no contempló, al formular prohibiciones y restricciones máximas, definitivas e imposibles de complementar por las provincias, desconociendo así sus facultades constitucionales.
Para finalizar, desde la Cámara sostenemos que esta adecuación en modo alguno significa un retroceso o regresión ambiental sino todo lo contrario: precisar y delimitar los alcances de dicha protección tornará más eficaz a la norma y por ende al bien que se pretende proteger.
Ello aventará potenciales reclamos, brindará certidumbre y armonizará el mosaico normativo que permita tanto la tutela ambiental, como el desarrollo de actividades productivas como manda sabiamente el artículo 41 de nuestra Carta Magna, generando empleo y oportunidades en las provincias del oeste argentino en general y en nuestra provincia en particular.
Comisión Directiva Cámara Mendocina de Empresas Mineras (CaMEM)