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MINERÍA
Perú refuerza el marco penal contra la minería ilegal y el crimen organizado
MINING PRESS
23/01/2026

Con el objetivo de reforzar la lucha contra la minería ilegal en el país, el Poder Ejecutivo aprobó incrementar la pena mínima de este delito e incorporar dentro de esta figura penal las actividades de beneficio y el tráfico ilícito de recursos minerales.

De esta manera, a través del Decreto Legislativo N° 1695 se busca sancionar toda la cadena ilícita de la minería ilegal, como la explotación, transporte, acopio y exportación de los minerales de procedencia ilegal.

La norma fue propuesta y elaborada por el equipo legal de la Dirección General Contra el Crimen Organizado del Mininter, y forma parte de las acciones realizadas por el sector en el marco de la Estrategia Nacional para la Reducción e Interdicción de la Minería Ilegal al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N.° 003-2025-IN.

La medida apunta a reducir los espacios de impunidad y sancionar de manera proporcional una actividad criminal de alta lesividad, que defrauda tributariamente al Estado con montos que superan ampliamente a los generados por el narcotráfico y ocasiona daños ambientales graves e irreversibles.

Con esta reforma del Código Penal se espera fortalecer la capacidad del Estado para enfrentar integralmente la minería ilegal, adecuando el marco legal a la evolución y complejidad de esta actividad criminal, que opera a través de organizaciones criminales estructuradas y cadenas de valor ilícitas.

Estas modificaciones habilitan el uso de técnicas especiales de investigación, acordes con la complejidad de estas agrupaciones criminales y restituyen la competencia de las fiscalías especializadas, permitiendo una persecución penal integral a lo largo de toda la cadena de valor de la minería ilegal.

La reforma, además, elimina el uso del principio de oportunidad en los casos de minería ilegal, mecanismo que en la práctica permitía evitar el proceso penal e imponer una eventual condena efectiva, lo cual resulta incompatible con la gravedad del daño ambiental, económico y social causado por esta actividad, cerrando así un significativo espacio de impunidad.

Cabe indicar que esta medida no criminaliza a los pequeños productores mineros debidamente inscritos en procesos de formalización, manteniendo la distinción normativa vigente entre minería ilegal y minería informal.

De este modo, el Estado, a través del Ministerio del Interior, adopta una posición firme frente a la minería ilegal y refuerza su capacidad para enfrentarla con herramientas penales acordes a su real dimensión criminal.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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