La Secretaría de Energía de Argentina, a través de la Resolución 252/2025, ha autorizado la utilización de biocombustibles, puros o mezclados con combustibles fósiles, en embarcaciones fluviales y marítimas. Esta medida, que entrará en vigencia tras su publicación en el Boletín Oficial, busca impulsar la descarbonización del transporte acuático y se enmarca en la Ley N° 27.640 que regula el sector de los biocombustibles hasta el 31 de diciembre de 2030.
Hasta ahora, el gasoil para embarcaciones estaba exceptuado de la mezcla obligatoria con biodiesel. Sin embargo, reconociendo el creciente interés global en el uso de biocombustibles para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector marítimo, la Secretaría de Energía ha decidido modificar esta disposición.
La nueva normativa establece que la elección del tipo de combustible (biocombustible puro, mezclado o fósil) quedará a criterio del usuario de la embarcación, siempre y cuando el motor propulsor sea compatible con dichos combustibles.
Para regular esta nueva dinámica, la Resolución 252/2025 también incorpora la categoría de "Operador de Bunker" en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores, creado en 2022 por la Resolución N° 689 de la Secretaría de Energía. Esta inclusión permitirá establecer los requisitos que deberán cumplir aquellos que se dediquen al suministro de biocombustibles a embarcaciones fluviales y marítimas.
La medida, firmada por la Secretaria de Energía María Carmen Tettamanti, reafirma el compromiso de Argentina con el desarrollo de fuentes de energía sostenibles y la reducción de la huella de carbono en un sector clave para la economía y el medio ambiente.