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MINERÍA
Congreso de Perú aprueba la extensión del REINFO
MINING PRESS
30/12/2024

A pesar que la ma mayoría de expertos consultados coincidan en la necesidad de reformar el sistema de formalización minera en Perú, el Congreso aprobó la extensión, por seis meses, del REINFO.

Como lo había anunciado el ministro de Energía y Minas, Jorge Montero Cornejo, el Poder Ejecutivo oficializó la ley que establece la ampliación del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) por un periodo de seis meses adicionales, hasta el 30 de junio del 2025.

La Ley Nro. 32213, que determina la rectoría y la ampliación del plazo del proceso de formalización minera integral de la actividad en la pequeña minería y minería artesanal, fue publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El dispositivo precisa que, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 30 de junio de 2025. El plazo podrá ser prorrogado por única vez por seis meses adicionales mediante decreto supremo emitido por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Este plazo se establece como un marco transitorio hasta la promulgación de la Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal, a la cual se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley 31388, por lo que al momento que entre en vigor dicha ley, la presente ley queda derogada.

La presente ley faculta al MINEM para la creación e implementación del Sistema Interoperable de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (SIPMMA), y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

La implementación del SIPMMA se realizará en un plazo máximo de seis meses y estará a cargo del MINEM, que supervisará la trazabilidad operativa de minerales, explosivos, insumos químicos y productos fiscalizados en la pequeña minería y minería artesanal.

Este Sistema deberá ser interoperable e interconectado entre las entidades del Estado para facilitar la identificación de incumplimientos y asegurar la formalización efectiva de las actividades que regula el objeto de la presente ley.

En un plazo máximo de seis meses, a partir del establecimiento del SIPMMA, se implementa la interoperabilidad con los siguientes sistemas: el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el Sistema de Derechos Mineros y Catastro (SIDEMCAT), el Sistema Integrado de Fiscalización Ambiental (SIFA) y el Sistema de Ventanilla Única para la Formalización Minera.

El Sistema estará supervisado por el MINEM, con la participación de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM), la Policía Nacional del Perú (PNP), y la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET).

Para su operatividad, se hará uso del GPS para que entidades tengan el control de material, insumos y otros necesarios para el correcto uso del Sistema, fortaleciendo las capacidades de supervisión. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú) aportarán información relevante al Sistema.

En tanto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) desarrollará el soporte digital y coordinará la implementación del Sistema, facilitando el intercambio de información entre todas las entidades.

Las plantas de procesamiento deben inscribirse en el registro de trazabilidad y están sujetas a control operativo bajo el SIPMMA, con el soporte de tecnología GPS como herramienta clave para verificar las operaciones y prevenir desviaciones.

La presente Ley Nro. 32213, lleva las firmas de la presidenta de la República, Dina Boluarte Zegarra y de Gustavo Adrianzén Olaya, titular de la PCM.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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