Chubut manifiesta su intención de adherir al Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) para apuntalar al desarrollo del petróleo, gas, hidrógeno y otras industrias, excluyendo a la minería.La Red de Académicos para el Desarrollo de una Minería Sustentable (RAD) elevó una carta al gobernador y diputados para manifestar su preocupación por la medida.
Según remarcaron medios locales, el proyecto para adherir al RIGI en la provincia especificará que el nuevo régimen no modificará la Ley 5001, que prohíbe la explotación minera metalífera a cielo abierto con uso de cianuro. Esta medida busca evitar interpretaciones que podrían sugerir una posible habilitación de la minería en la meseta central, un tema delicado tras la sanción de la Ley de Zonificación en diciembre de 2021.
"Valoramos muy positivamente la firma del Acta de Mayo por parte del Gobierno de Chubut, concretada el pasado 9 de julio en San Miguel de Tucumán, lo cual demuestra un compromiso con el diálogo interprovincial y la búsqueda de consensos en materia de políticas públicas. Sin embargo, queremos manifestar nuestra profunda sorpresa y preocupación ante la exclusión de la actividad minera en la adhesión al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI)", comienza el comunicado del RAD.
El debate sobre la minería en Chubut tiene muchos años y controversias. Los pobladores de la Meseta, lugar donde se desarrollarían los proyectos, están de acuerdo con la llegada de la minería por las posibilidades que genera: empleo local, desarrollo y crecimiento. El desarrollo de la industria en la región daría oportunidades para salir de la pobreza, evitar la deserción y la migración.
Una de las grandes controversias surgió al realizar un plebiscito del que participaron personas por fuera del área de desarrollo de los proyectos. Ciudadanos de la capital de la provincia que tienen otras realidades y otro acceso a las oportunidades de las que carecen los habitantes de la Meseta.
El documento de la RAD explica que Chubut se encuentra en una situación particular, siendo la única provincia de las que adhiere al RIGI, que realiza una exclusión específica de ciertas actividades mineras.
"Es importante recordar que la prohibición de actividades licitas, como es la minería. resulta contraria a las previsiones de la Constitución Nacional (Articulo 14), la cual garantiza el derecho a ejercer industrias lícitas, promoviendo el desarrollo, la prosperidady el progreso económico de los pueblos".
El comunicado explica que la exclusión se muestra como un acto discriminatorio en los términos del Artículo 16 de la Constitución Nacional, lo que la convierte en susceptible de futuros planteos de inconstitucionalidad. Esta medida también vulnera el Código de Minería y las normas concordantes que regulan esta actividad a nivel nacional, y que son de utilidad pública.
"Resulta contradictorio que los fundamentos esgrimidos en la "Exposición de Motivos" del PL N° 175/24 mencionen la necesidad de promover inversiones, impulsar el crecimiento y desarrollo, mejorar la dignidad de las personas y enfrentar la pobreza extrema en el país, para luego contradecir dicho espíritu con una exclusión y prohibición tan tajante de la activídad minera, que justamente podría contribuir a alcanzar esos mismos objetivos", remarca el documento.
Y agrega que "creemos firmemente que solo a través de un enfoque participativo y transparente se podrá alcanzar la "licencia social" necesaria para el desarrollo de una minería sustentable en la provincia. Reiteramos nuestra plena disposición para colaborar en este proceso y participar activamente en la construcción de un futuro próspero y sostenible para todos los habitantes de Chubut".
CLAVES PARA DESCATACAR
i) La actividad minera es una actividad lícita, legítima y de utilidad poblica conforme al Artículo 13 del Código de Minería; fundamental para el crecimiento económico del país, especialmente en regiones con limitadas alternativas productivas. AI dasarollarse en áreas remotas, la mineria puede actuar como un catalizador de desarrollo local, reando empleo, infraestructura y oportunidades de inclusión social en comunidades que de otra manera permanecerían marginadas. Siendo los abajo fimantes testigos claros desde sus provincias del desarrollo sustentable que se viene dando del abrazo de esta noble actividad.
ii) Desde una perspectiva ambiental, los impactos tanto positivos como negativos de la mineria pueden ser anticipados, gestionados y mitigados de manera efectiva con un adecuado marco regulatorio y el compromiso de todos los actores involucrados. Existen numerosos estándares nacionales e internacionales que promueven una minería sustentable, alineada con las mejores prácticas y orientada a minimizar cualquier impacto adverso sobre el medio ambiente.
iii) La minería ofrece una alternativa de desarrollo sostenible con resultados Concretos, medibles y verificables, que puede mejorar sustancialmente la calidad de vida de los chubutenses, y de los habitantes de la Meseta Central en especial. La experiencia en otras regiones del país demuestra que, cuando se lleva a cabo de manera responsable, la minería puede coexistir con otras actividades económicas, promoviendo un desarrollo equilibrado y sostenible.
iv) La Patagonia ha reunido buena experiencia en los últimos 25 años de actividad minera metalífera y sería útil aprovechar este régimen para, mejorar el conocimiento de sus recursos naturales y verificar el potencial desarrollador de la minería. Por las razones expuestas, solicitamos respetuosamente que se retire el Artículo 2° del PL N° 175/24, y a fin de evitar futuras perdidas de oportunidades, a la vez proponemos que se impulse un proceso de diálogo y construcción de confianza que involucre a la sociedad civil, el sector privado y el Estado.