SQM solicita a la Corte de Apelaciones rechazar el reclamo de Tianqi contra la CMF y defender la validez del acuerdo con Codelco
SQM presentó una solicitud en la Corte de Apelaciones de Santiago para rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto por Tianqi Lithium Corporation contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
El reclamo de Tianqi cuestiona la resolución de la CMF que determinó que el acuerdo de asociación entre SQM y Codelco no requiere ser aprobado por una junta de accionistas, como había solicitado la empresa china, socia del 22% de SQM.
Según el abogado Gonzalo Aguirre Toro, quien representa a SQM, la minera no metálica argumenta que no existen fundamentos para la suspensión solicitada por Tianqi, ya que la resolución de la CMF es legal.
SQM sostiene que el acuerdo con Codelco, que implica una asociación para aumentar la extracción de litio en el Salar de Atacama y se implementará desde el 1° de enero de 2025 hasta 2060, no implica la enajenación de activos, por lo que no requiere la aprobación de una junta de accionistas, según informó Valeria Ibarra en DF.
En su escrito, SQM señala que la solicitud de Tianqi de que el acuerdo sea aprobado por la junta de accionistas es incorrecta. Argumenta que la decisión debe ser tomada por el directorio de la minera, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), y que el acuerdo no involucra la venta de activos sino una fusión de filiales.
Además, SQM destaca que el reclamo de Tianqi se presentó con una demora de cinco meses, lo que demuestra la falta de urgencia que justifique la suspensión, según destacó Leonardo Cárdenas en La Tercera.
SQM también refuta el argumento de Tianqi sobre la enajenación de activos, explicando que la asociación consiste en la absorción de Minera Tarar SpA por SQM Salar, no en la venta de activos. Este acuerdo permitirá extender las operaciones más allá de 2030 y hasta 2060, añadiendo un significativo valor a la empresa.
Finalmente, SQM sostiene que no hay riesgo de perjuicio para Tianqi ni razones para la suspensión del acuerdo, ya que la implementación del mismo no es irreversible y cualquier decisión futura podría aplicarse sin afectar la operación.