ALEJANDRO EINSTOSS
Luego un largo tratamiento parlamentario la ley bases aprobada por el Congreso Nacional arroja fuertes cambios e impactos para el sector energético.
De los 238 artículos, al capítulo energético le corresponden 62 y al RIGI (con fuertes implicancias en energía) otros 64, es decir, el 52% de los artículos de la ley tendrán incidencia directa o indirecta en aspectos relacionados a la energía.
A continuación, se realiza un análisis del articulado que promulgo el Congreso Nacional, luego de la revisión de Diputados a la sanción de la Ley en Senadores. Los comentarios a continuación seguramente serán revisados a la luz de la próxima reglamentación de la Ley.
En primer lugar, la Ley otorga facultades delegadas por un año a partir de la declaración de emergencia, una emergencia que en un inicio alcanzaba 11 áreas pero que el Congreso acotó a 6 entre las que se encuentra la emergencia energética y tarifaria.
Quizás el corazón del proyecto estuvo en el RIGI. El régimen de grandes inversiones de fuerte impacto en el sector de la energía.
Si bien el proyecto original alcanzaba a todos los sectores, el Congreso acotó a solo un grupo de actividades entre las que se encuentran los proyectos mineros, de infraestructura, minería, energía, petróleo y gas.
Los beneficios son amplios en materia impositiva, cambiaria, aduanera y garantías de estabilidad tributaria, jurídica y regulatoria. Dichos beneficios del régimen tienen un horizonte de 30 años alcanzan a proyectos con inversión superior a los USD 200 millones y existen beneficios adicionales para inversiones mayores a los USD 1.000 millones.
El gobierno con el RIGI juega una apuesta para el desarrollo del GNL con destino exportación. Se trata de un proyecto de inversión del orden de los USD 50.000 millones en los próximos 15 años, según informó la propia YPF al Congreso y que llevó al actual presidente de la empresa a afirmar: “sin RIGI, no habrá GNL”.
En relación con las privatizaciones, la Ley alcanza a la empresa ENARSA, que no solo tiene a cargo la importación a perdida de gas en invierno, sino que es titular de centrales de generación termoeléctrica, es la encargada de la construcción de las centrales hidroeléctricas sobre el Rio Santa Cruz y la construcción de gasoductos (2do tramo del gasoducto a VM y la reversión del gasoducto del norte).
En relación con Nucleoeléctrica Argentina que es la empresa encargada de la operación de las 3 centrales nucleares del país, solo podrá incorporar capitales privados manteniendo el Estado el control o la participación accionaria mayoritaria. En la misma situación se encontrará el complejo Carboeléctrico Rio Turbio, una empresa que hoy no produce ni carbón, ni genera energía.
Modificaciones en las bases del sector energético
La ley modifica los cimientos normativos que rigen el funcionamiento del sector energético, con profundos cambios en leyes claves, como la hidrocarburos, gas y electricidad.
En líneas generales los cambios tienen un claro sesgo exportador de productos primarios, que modifica los objetivos y los lineamientos estratégicos de la legislación argentina hasta el momento, que estaban orientados a lograr la seguridad de abastecimiento y el suministro del mercado interno con producción local de petróleo y gas.
En contraposición, se pasa a un nuevo paradigma: “maximizar la renta”, un concepto que se alinea con la potencialidad exportadora del sector, pero que olvida incorporar mecanismos objetivos de formación de precios internos de petróleo y gas natural.
¿Qué pasara con los precios de la energía?
El nuevo marco legal, implicaría el alineamiento de los precios internos a los internacionales, en un contexto de libre disponibilidad de la producción y un mercado abierto con libertad de importación y exportación, algo correcto si esto implica la desaparición definitiva del “barril criollo”.
La maximización de la renta en mercados de “precios altos”, y con excedentes de producción, incentiva la exportación y debería definir precios internos en paridad de exportación. Por el contrario, escenarios donde el precio internacional se ubique por debajo del “breakeven” de Vaca Muerta, generaría el ajuste de la producción interna, escasez, importaciones y precios alineados a la paridad de importación.
¿Funcionará este sistema en escenarios disruptivos… y no tan disruptivos?
Por ejemplo, con precios del barril por encima de los USD 100 (algo factible en un mundo volátil), el mercado doméstico deberá reflejar esos precios en sus combustibles, una situación que no solo generará descontento social, sino que “importará” inflación a una economía que todavía no encuentra la puerta a la estabilización.
Del mismo modo, precios por debajo de los USD 50, dejaría fuera de juego gran parte de la producción no convencional y por lo tanto el abastecimiento interno dependerá de la importación de petróleo crudo o de combustibles, con la consiguiente demanda de dólares que la economía todavía no genera y la paralización de una industria local con alta intensidad de capital.
En ambos casos la Ley no genera mecanismos que rompan las inercias que generan las presiones para la implantación del barril criollo. Presiones que genera un mercado de alta concentración (5 empresas producen más del 80% de los hidrocarburos del país) y que llegarán tanto si los precios son altos (inflación y descontento social), como si los precios bajan (importaciones, demanda de dólares y paralización de la industria local).
Los objetivos de la nueva ley incluyen, además de maximizar la renta, la satisfacción de las necesidades de hidrocarburos, por lo tanto surge la pregunta: ¿Cómo lograrlo sin profundizar la integración regional energética?, tema que la ley no menciona y que resulta central en particular cuando para enfrentar los picos de consumo eléctrico se requieren de importaciones crecientes desde Brasil y Uruguay, y para enfrentar el pico de consumo de gas se requieren de importaciones de GNL.