IAPG ENCABEZADOPAN AMERICAN ENERGY (CABECERA
CINTER ENCABEZADOTGN
SACDE ENCABEZADOSECCO ENCABEZADO
KNIGHT PIÉSOLD ENCABEZADO
SERVICIOS VIALES SANTA FE ENCABEZADO MININGTGS ENCABEZADO
WEGRUCAPANEL
Induser ENCABEZADOSAXUM ENGINEERED SOLUTIONS ENCABEZADO
GSB CABECERA ROTATIVOFERMA ENCABEZADO
METROGAS monoxidoMilicic ENCABEZADO
INFA ENCABEZADOPIPE GROUP ENCABEZAD
cgc encabezadoGenneia ENCABEZADO
EMERGENCIAS ENCABEZDOPWC ENCABEZADO ENER
WIRING ENCABEZADOWICHI TOLEDO ENCABEZADO
METSO CABECERACRISTIAN COACH ENCABEZADO
BERTOTTO ENCABEZADOOMBU CONFECATJOFRE
ALEPH ENERGY ENCABEZADONATURGY (GAS NATURAL FENOSA) encabezado
POLÍTICA Y MINERÍA
El nuevo manual de Ecuador para la consulta previa en minería
PRIMICIAS/MINING PRESS

La Corte Constitucional ordenó a la Asamblea Nacional tramitar una ley de consulta previa, libre e informada. El Ministerio emitió un manual, mientras se aprueba la ley

11/03/2024

MÓNICA OROZCO

El Ministerio de Energía emitió el Manual para la operativización de la consulta previa, libre e informada, contenida en el numeral 7 del artículo 57 de la Constitución para minería. El manual fue emitido mediante Acuerdo Ministerial 002, suscrito por el ministro de Energía subrogante Ramiro Díaz.

La firma ocurre en momentos en que la ministra de Energía, Andrea Arrobo, se encuentra en visita oficial en Canadá, donde promociona la inversión en el sector minero.

Según el Acuerdo Ministerial, el manual para la consulta previa en el sector minero es de aplicación obligatoria y un requisito previo.

¿Para quiénes? Pues para concesiones mineras que estén en comunas, comunidades y nacionalidades indígenas y tendrá que cumplirse antes de recibir la autorización para tareas de exploración, explotación y comercialización de recursos minerales.

Según el Acuerdo, manual recoge estándares constitucionales y de tratados internacionales para la operativización de la consulta previa, libre e informada.


EL ANTECEDENTE
La consulta previa, libre e informada debe aplicarse antes de la ejecución de proyectos extractivos que puedan afectar a comunidades o pueblos indígenas.

Está establecida en la Constitución y en instrumentos internacionales. Sin embargo, no hay una norma que la regule. Eso, pese a que la Corte Constitucional emitió una sentencia en 2019, en la que ordenaba a la Asamblea Nacional que expida leyes orgánicas para la consulta previa.

Esto ha causado que las consultas previas que, según el gobierno, sí se han aplicado reciban cuestionamientos de las comunidades.

Y esto, a su vez, ha derivado en acciones constitucionales que, muchas veces, terminan en la suspensión de los proyectos, como sucedió con el minero Loma Larga.

Además, la consulta previa, libre e informada fue una de las principales exigencias en el diálogo después del paro nacional organizado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE) de junio de 2022.


¿ES CONSTITUCIONAL EL MANUAL?
Para Fernando Benalcázar, ex viceministro de Minería, el manual recién expedido por el Ministerio generará amparos constitucionales por parte de organizaciones indígenas.

Benalcázar explica que el numeral 7, del artículo 57 de la Constitución, ordena que, de no llegar a un acuerdo con las comunidades en un proceso de consulta previa, libre e informada para proyectos extractivos se manejará de acuerdo con la ley, "no dice según un Acuerdo Ministerial".

Ya la Confederación de Nacionalidades Indígenas de Ecuador (CONAIE) ya advirtió el 6 de marzo que veía como una posición hostil la decisión del presidente Daniel Noboa de promocionar las inversiones mineras en Canadá.

Para el exviceministro de Minas, es compromiso de Ecuador, como suscriptor del convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), contar con procesos de consulta previa, libre e informada.

Pero, aunque en mayo de 2024, se cumplen 26 años de que Ecuador firmó el convenio, no se ha emitido la ley, para consultar a:

+ Pueblos, nacionalidades y comunidades indígenas.

+ Pueblos montuvios.

+ Afroecuatorianos.

"Una ley orgánica de consulta previa, libre e informada es el único camino para no romper ni crear puntos de discordia con las organizaciones indígenas" en el desarrollo de proyectos mineros, enfatiza Benalcázar.

Andrés Icaza, síndico de la Cámara de Minería de Ecuador, tiene otro punto de vista.

Según Icaza, la sentencia de la Corte Constitucional que declaró inconstitucional al decreto 754, que regulaba la llamada consulta ambiental, estableció que "tanto la consulta ambiental como la consulta previa podían seguirse haciendo, hasta que se expida la ley. Lo que hace el Ministerio de Energía (...) es sacar un manual recogiendo estándares internacionales".

"Eso (la emisión del manual) no exonera al Estado obligación de sacar la ley de consulta previa, libre e informada", dice.

Pero Benalcázar insiste en que el fallo referente al decreto 754 solo se refiere a la consulta ambiental; es decir, relacionada con los efectos que puede tener un proyecto, sea extractivo o no, en el ambiente.


¿QUÉ DICE EL MANUAL SOBRE CONSULTA PREVIA?
Según el manual, la consulta previa, libre e informada se regirá por los siguientes principios:

+ Obligatoriedad: Es de aplicación para todos mineros, previa la autorización para la exploración, explotación y comercialización.

+ Flexibilidad: El Ministerio deberá actuar con "suficiente flexibilidad" sobre el proyecto, procurando el establecimiento de acuerdos a través del diálogo. Además, dice que se aplicará el "deber de acomodo en la medida en la que sea necesario para el efectivo cumplimiento de la consulta previa".

+ Buena fe: Se hará mediante un diálogo, participación transparente, plena y equitativa, que habilite la confianza mutua entre el Estado y los sujetos consultados.


¿Y SI NO HAY CONSENTIMIENTO?
El manual explica que los resultados de la consulta previa, libre e informada no serán vinculantes.

Entonces, ¿qué dice el manual si es que no se llega a un acuerdo? El manual señala que si el Estado decide ejecutar un proyecto, aun cuando no exista el consentimiento de los pueblos y nacionalidades indígenas, deberá:

+ Motivar expresamente las razones por las que no ha sido posible adecuar el proyecto o modificarlo de acuerdo a las preocupaciones o demandas de las comunidades.

+ Justificar por qué debe continuar el proyecto pese a la oposición de las comunidades.

+ Tomar medidas que minimicen el posible impacto del proyecto.

Y, en estos casos, el Ministerio dispuso que las comunidades deberán recibir medidas compensatorias.


Vuelva a HOME


*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

KNIGHT PIESOLD DERECHA NOTA GIF 300
Lo más leído
PAN AMERICAN ENERGY (JUNIO)
SERVICIOS VIALES LISTADO ENER
NOTA EN MÁS LEIDAS GIF
TODO VACA MUERTA
;