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ANÁLISIS
Lavandaio: La importancia de los ingenieros y geólogos
MEMO/MINING PRESS
13/02/2024

EDDY LAVANDAIO *

En los últimos tiempos hemos observado algunas iniciativas que apuntan a reformar la ley 3.790, que creó de la Dirección General de Minería a partir de 1972.

Siempre es bueno revisar las leyes que tienen cierta antigüedad con el objeto de mejorar o actualizar sus disposiciones en pos de lograr una mayor eficiencia y eficacia en su aplicación. Sin embargo, el primer paso concreto dado por el Gobierno de Mendoza indica que se quiere dejar de lado el requisito de idoneidad establecido en el artículo 8º de la citada ley.

Dada esa circunstancia queremos explicar cuál es la importancia de contar con un ingeniero o un geólogo como idóneos en el cargo de director.

La Dirección de Minería no es una "oficina de trámites". Es la administradora de los recursos minerales que pertenecen al Estado. Esos recursos no están en cualquier parte sino en determinados lugares que en geología llamamos "yacimientos" y cuya ubicación depende del proceso geológico que lo formó.

Por eso el primer permiso que otorga la Autoridad Minera es el "permiso de exploración o cateo" que consiste en una autorización para buscar un yacimiento y para lo cual el solicitante debe presentar un proyecto (prospección o exploración preliminar según el caso) que debe ser técnicamente adecuado para la actividad a desarrollar en el terreno.

Si el solicitante hace un descubrimiento tiene la obligación de "demostrar" ante la Autoridad que se trata de un yacimiento y una vez cumplido ese requisito, la Autoridad debe proceder a la mensura de la "mina". Esta mensura no es una simple medición de un espacio rectangular, sino que a partir del lugar expuesto del yacimiento se debe interpretar geológicamente las posibles continuidades del cuerpo mineral no visible para que en su totalidad quede dentro del terreno mensurado.

A continuación, se suceden las etapas de "exploración" destinadas a delimitar el cuerpo mineral y cubicar sus recursos de acuerdo a las clasificaciones en uso en la geología económica. Para cada una de estas etapas debe presentarse un proyecto técnicamente acorde con las tareas a llevar a cabo.

Si todos los resultados son positivos, finalmente se presentará un proyecto de construcción de un establecimiento que se encargará de extraer, procesar y vender el mineral procesado durante los años que se consideren como "vida útil de la mina" y durante los cuales estará sujeta a las inspecciones periódicas de la Autoridad Minera y de las Autoridades Ambientales que correspondan.

Al término de la vida útil se lleva a cabo el cierre de la mina, acorde a un plan previamente aprobado por la Autoridad Minera y la Autoridad Ambiental.

Todas las actividades que mencionamos, al menos en el terreno y como núcleo central, tienen una relación directa con las incumbencias profesionales de geólogos, ingenieros de minas, químicos y metalurgistas, sin perjuicio de que el conjunto actual de la minería requiera de un tratamiento multidisciplinario.

Solo para citar algunos ejemplos comparativos, se podría pensar que cualquier profesional puede ser director de una escuela, sin embargo, lo más conveniente es que sea un docente porque es el que mejor conoce el ámbito de la educación. Lo mismo se podría pensar para nombrar al director de un hospital, pero lo más conveniente es que sea un médico porque es el que mejor conoce el ámbito de la salud. Y la presencia de esos profesionales idóneos no significa que las escuelas y los hospitales dejen de cumplir sus obligaciones legales y administrativas.

Seguramente este mismo razonamiento fue el que guió a los autores de la Ley 3.790 para elegir a ingenieros y geólogos como profesionales idóneos para el cargo de director de minería.

Creemos necesario que el Gobierno tenga en cuenta que la Provincia cuenta con un Consejo Profesional de Ingenieros y Geólogos creado por Ley y también hay Asociaciones de Profesionales, como la Asociación Geológica de Mendoza, que merecerían ser consultadas sobre este tipo de iniciativas al efecto de obtener la opinión de las organizaciones de profesionales que podrían verse afectadas.

Finalmente vale la pena recordar que en una oportunidad anterior (Diario Memo, 03/01/24) ya hemos explicado que la Dirección de Minería, en su conformación actual, cumplió con sus funciones y no fue ningún impedimento para que se desarrollara un enorme movimiento en el sector hasta la sanción de las leyes 7.422 y 7.722 que provocaron la emigración de las numerosas empresas exploradoras radicadas en Mendoza. No puede responsabilizarse a la Ley 3.790 por la falta de interés para realizar inversiones en la minería metalífera de la Provincia.

* Geólogo. Matrícula COPIG 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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