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POLÍTICA Y ENERGÍA
Hidrocarburos, los cambios de Milei para que pase la Ley ómnibus
MINING PRESS/ENERNEWS

Con dictamen de mayoría en el plenario de comisiones, el proyecto pasa a ser debatido en el recinto de Diputados

24/01/2024

Con cambios y dictamen de mayoría la Ley ómnibus pasa al recinto y será debatido en Diputados. Sosteniendo la premisa de la liberación del mercado, los artículos que apuntan a la industria hidrocarburífera sufrieron algunos cambios.

Hace una semana que las petroleras, representadas en la Cámara de Exploración y Producción de Hidrocarburos (CEPH), presentaron su apoyo a los puntos de la Ley Bases dirigidos a los hidrocarburos. 

Las modificaciones al proyecto se basan en las presentaciones de los diputados, las organizaciones sociales y de la sociedad en el marco del debate y por distintos medios  "Es sano exponer los privilegios de unos pocos, es sano mover nuestro marco normativo hacia adelante modificando cosas que el tiempo había enquistado. También es sano escuchar, corregir, aprender. Todo esto y mucho más ocurrió durante este debate", explica el documento con los últimos cambios.

CLICK PARA CONOCER TODOS LOS CAMBIOS AL PROYECTO DE LEY BASES

Y agrega que "El resultado es un proyecto que incorpora gran parte del debate público, pero que mantiene las bases fundamentales de ampliación de libertades, libertad económica, reorganización administrativa, equilibrio presupuestario, desregulación económica, fortalecimiento de la educación y la cultura, seguridad y finalmente, mejora en el funcionamiento de la justicia".

Antes de los nuevos cambios el presidente de la CEPHCarlos Ormachea, afirmó quela industria invertiría US$ 15.000 millones todos los años que permitirá la creación de empleos de calidad. Además, según explicó el presidente de la Cámara, se generarán ingresos al fisco adicionales por US$ 5.000 millones por año, US$ 3.000 millones irán directamente a las provincias en concepto de regalías e ingresos brutos y US$ 2.000 millones  al fisco nacional, los cuales 1.500 vienen de retenciones a las exportaciones adicionales que generan estos proyectos.

A pesar de que se proyectaba como una movida complicada, el nuevo proyecto elimina a YPF del listado de empresas abiertas a ser privatizadas, en el caso de Nucleoeléctrica, Banco Nación y ARSAT se estableció que el Estado solamente puede realizar una privatización parcial, debiendo mantener el control de la empresa. Además, se incorporó expresamente, la participación de la Comisión Bicameral de Privatizaciones de la Ley N 23.696 para el seguimiento de los trámites respectivos.

En el caso del gas, clave para pasar el invierno y frente a la incertidumbre sobre el GNK, quedan autorizadas las importaciones de gas natural sin necesidad de aprobación previa. Las exportaciones de gas natural deberán ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo nacional, debiéndose considerar que los exportadores mencionados en el art.6° de la Ley N° 17.319 se hagan cargo, en caso de producirse, del sobrecosto del abastecimiento interno, conforme las formas y modalidades de la propia reglamentación

ALGUNOS CAMBIOS PARA HIDROCARBUROS

La base para la industria está en regular y reordenar el sector energético en función de la apertura de la exportación de hidrocarburos y sus derivados;  adecuar y recomponer las tarifas del sistema energético y reasignar los subsidios vigentes a fin de asegurar a los usuarios finales el acceso al consumo básico y esencial de energía eléctrica y gas natural 

La reconstitución del sector eléctrico conforme el libre comercio internacional, la libre comercialización, competencia y ampliación en sus diferentes segmentos; el despacho económico sobre una base de remuneración en el costo económico horario del sistema, teniendo en cuenta el costo marginal horario del sistema y el costo que represente para la comunidad la energía no suministrada; y una revisión de sus estructuras administrativas;

La reorganización del funcionamiento de los entes reguladores de gas natural y energía eléctrica para asegurar una gestión integral, eficiente y eficaz y el cumplimiento de los objetivos de emisiones netas absolutas de Gases Efectos Invernadero (GEI) relacionado con las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional.

La exportación e importación es libre y es un derecho se; y se aclaró que puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319).

Con la premisa de recuperar el dinamismo de las inversiones se fijaron los objetivos de maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país (art. 3 de la ley 17.319).

Se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor “X” de exclusiva elección del oferente; y el pliego podrá prever mecanismos de ajustes de las mismas (art. 47 ley 17.319). En dicha línea, se fijó un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad (art. 55 de la ley 17.319).

Es por ello también que constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta (art. 77, Ley 17.319). Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso (art. 27 bis, ley 17.319).

Dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente a la fecha de aprobación de la ley (art. 35 ley 17.319) De modo de reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril (arts. 57, 58 y 58 bis de la ley 17.319). 

+ Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional. El Poder Ejecutivo nacional no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus derivados libremente, y sujeta a la no objeción de la Secretaría de Energía. El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional

+ El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo Nacional establecerá el régimen de importación y exportación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo

+ 6º ARTÍCULO 260.- Sustitúyese el artículo 12° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: “ARTÍCULO 12.- El Estado nacional reconoce en beneficio de las provincias dentro de cuyos límites se explotaren yacimientos de hidrocarburos por empresas estatales, privadas o mixtas una participación en el producido de dicha actividad pagadera en efectivo y equivalente al monto total que el Estado nacional perciba con arreglo a los artículos 59, 61, y 93.

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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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