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Cuánto recaudó Cochilco por multas a mineras
LA TERCERA/MINING PRESS

La facultad fiscalizadora le permite aplicar sanciones pecuniarias a exportadores privados y estatales, en el marco de una atribución otorgada a la Comisión por la reforma tributaria de 2014

12/10/2023

VÍCTOR GUILLOU

Desde marzo de 2020, la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco) comenzó a aplicar una de las facultades que le permiten fiscalizar tanto a las mineras públicas como privadas, en sus actividades como exportadores de cobre en el país.

Si bien se trata de una atribución entregada por la reforma tributaria de 2014, no fue sino hasta que el organismo reformuló el funcionamiento de su Comité de Sanciones -gracias a un dictamen de 2019 en que Contraloría modificó la prescripción desde los 6 meses a 5 años-, que las multas comenzaron a ser cursadas ante los incumplimientos de las compañías al momento de reportar los términos esenciales de los contratos de exportaciones del metal rojo.

En concreto, las empresas exportadoras están obligadas a proporcionar en forma oportuna y completa los antecedentes solicitados por Cochilco, tanto datos generales, así como las cuotas y los términos acordados, en virtud de los contratos de exportación de cobre y sus subproductos.

Considerando distintas ponderaciones según el nivel de la falta, las multas establecidas por normativa interna de Cochilco van desde 0,5 a las 222,757 ingresos mínimos para fines no remuneracionales, cuyo valor actualmente asciende a los $296.511, tras se ajustado a inicios de septiembre pasado, junto con el salario mínimo que llegó a los $460.000.

Es decir, la multa más alta superaría los $660 millones. Así, desde abril de 2021, en Cochilco ya han concluido un total de 37 procesos sancionatorios, los que desde entonces suman en total el pago de multas por $179.125.973.

Otro tanto se mantiene aún en distintos litigios ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y también en la Corte Suprema, por un total de $70 millones.

Entre el grupo de compañías multadas por Cochilco lidera Molymet, que junto a su filial Molynor recibieron cinco multas en conjunto durante el período, por un total de cercano a los $65 millones, un 36% del total.

De hecho, Molynor ha sido la compañía en recibir la multa individual más alta cursada por Cochilco, por poco más de $42 millones. La compañía es líder en el mercado del molibdeno, uno de los subproductos de cobre que más ha adquirido relevancia por sus diversas aplicaciones metalúrgicas.

Luego destacan dos de las operaciones controladas por BHP en Chile. Se trata de Escondida, con cuatro multas aplicadas; y Spence, con el mismo número de multas. Del total, las sanciones aplicadas a las operaciones controladas por la minera anglo australiana superan los $58 millones, y explican el 33% del total de las multas.

Con ello, BHP lidera entre las empresas enfocadas en el cobre.

En tercera posición aparece Antofagasta Minerals, con un total de cuatro multas: dos a Los Pelambres -su principal yacimiento productivo- y dos para Minera Centinela. En total, las sanciones al brazo minero del grupo Luksic le han costado unos $22 millones.


BALANCE DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
Para el vicepresidente ejecutivo de CochilcoJoaquín Morales, las cifras de las multas que ha cursado la comisión reflejan “el trabajo realizado por la Dirección de Fiscalización de Cochilco, por la exhaustiva revisión, así como por el equipo de abogados del servicio que ha permitido ganar los litigios que han interpuesto las empresas en los tribunales de justicia, ratificándose con ello nuestra atribución de fiscalizadores de las exportaciones de cobre tanto de las empresas estatales como privadas”, indicó.

En esa línea, recuerda que la facultad explicitada por la reforma tributaria llevó una serie de perfeccionamientos del procedimiento sancionatorio “que ha permitido multar a los exportadores sin importar si ellos poseen la calidad de productoras o no de esas sustancias y si se trata de empresas públicas o privadas”.

“Dicho planteamiento ha sido reconocido por la Contraloría General de la República a través de su Dictamen E121282, de julio de 2021 y en reiteradas oportunidades por la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema, lo que ha reforzado nuestra competencia en el cumplimiento de la labor fiscalizadora”, enfatizó.

El vicepresidente de la Comisión recordó que los exportadores de cobre y sus subproductos se encuentran obligados a registrar los contratos de exportación en el Sistema de Exportaciones Mineras (SEM), así como también deben presentar los Informes de Variación del Valor (IVV) en el mismo sistema.

“La obligación de los exportadores de cobre y sus subproductos de ingresar en tiempo y forma sus contratos de exportación obedece a un fin público mayor, de trazabilidad minera, que permita al Estado de Chile, a través de Cochilco, la obtención de información completa y fidedigna de la comercialización del cobre y sus subproductos. Para ello, la Comisión ha dispuesto canales de orientación permanentes y capacitaciones a los exportadores, quienes en términos generales presentan un buen comportamiento y han demostrado interés en dar cumplimiento a la normativa”, concluyó Morales.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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