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POLÍTICA, ECONOMÍA Y MINERÍA
Argentina oficializó el dólar minero (y no incluye al litio): La resolución
MINING PRESS

Esta medida responde al objetivo de estimular las exportaciones y fortalecer la economía del país

11/10/2023

A través de la Resolución Conjunta 1/2023 (ver completa abajo) el gobierno argentino oficializó el nuevo tipo de cambio para la minería dentro de una expansión del Programa de Incremento Exportador, que en su origen se creó para fomentar las liquidaciones de soja.

La medida le permite a las empresas mineras ingresar el 25% de sus exportaciones a un tipo de cambio más atractivo. A su vez, las empresas conservan el acceso al mercado oficial (Mercado Único y Libre de Cambios, MULC) para el 75% restante de su producción exportable a $350.

En el caso de la minería la iniciativa alcanza a los minerales de plata y sus concentrados (Nomenclatura Común del MERCOSUR 2616.10.00) y a la Aleación dorada o bullón dorado (7108.12.10), lo sorpresivo, el litio no está incluido en esta promoción fiscal.

Con esta medida, el ministro de Economía y candidato a presidente por Unión por la Patria, Sergio Massa, incluirá a sectores estratégicos del régimen. En principio, se esperaba que fuera solo para la minería y las automotrices, pero en las últimas horas se sumaron la industria vitivinícola, tabaquera, del girasol, cebada y el cuero.

El nuevo tipo de cambio funcionará en idéntica manera al dólar soja 4, es decir que el 75% de las liquidaciones de importaciones incluidas en el “dólar Pyme” se deben ingresar a través del Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) y el 25% a través del contado con liquidación.

La Resolución Conjunta, firmada por los Secretarios de Industria y Desarrollo Productivo, Agricultura, Ganadería y Pesca, y Minería, amplía el Programa de Incremento Exportador, el cual fue creado originalmente en 2022 y luego restablecido en tres ocasiones en 2022 y 2023. La última prórroga se realizó mediante el Decreto Nº 492 del 30 de septiembre de 2023.

Así, todas las operaciones de exportación, cuya liquidación se realiza entre el 11 y el 20 de octubre de 2023 inclusive, quedaran incluidas en el programa. Como también los supuestos de pre y post financiación, siempre que la fecha efectiva de las ventas al exterior no sea posterior al 31 de diciembre de este año.

Mediante el otorgamiento de un dólar diferencial, el gobierno proyecta, como sucedió con las cuatro ediciones del "dólar soja ", que se genere un incentivo y que aumenten los volúmenes de ventas al exterior, lo que permitirá un mayor ingreso de divisas a la economía.

“A partir de hoy, la minería metalífera ingresa en el Programa de Incremento Exportador. Gracias a esta medida, la actividad va a recibir un impulso clave para potenciar las inversiones y las exportaciones del sector“, escribió la secretaria de Minería de la Nación, Fernanda Ávila, en su cuenta de X.

“Fortalecer las reservas e incentivar la industria minera es el objetivo central de quienes integramos el equipo de Sergio Massa”, agregó.

La directora ejecutiva de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM)Alejandra Cardonaadvirtió que el tipo de cambio preferencial puede revivir al oro. "De la mano del Dólar Minero se abre la posibilidad de sostener los planes de exploración que van a permitir prolongar la vida útil de los yacimientos", definió en una entrevista con Ámbito.

"El Dólar Minero es el corolario y el fruto de todas las conversaciones y el proceso de diálogo que venimos teniendo, como las últimas con el director de Aduana, Guillermo Michel, y obviamente con la secretaria de Minería, Fernanda Ávila, para buscar soluciones para resolver el temas de las importaciones, y ver cómo atender ciertas dinámicas que están enfrentando los distintos segmentos del sector minero", explicó. 

 


LA RESOLUCIÓN

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA - MINISTERIO DEL INTERIOR - Resolución  29/2021

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO Y SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Y SECRETARÍA DE MINERÍA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SM#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 10/10/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-119562237-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 y 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR que contempló una serie de medidas relacionadas con las exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA dicte la reglamentación correspondiente.

Que los Decretos Nros. 787 de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023 y 443 de fecha 4 de septiembre de 2023 restablecieron el mencionado Programa, en términos similares a los que previera el Decreto Nº 576/22.

Que el Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, prorrogó el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576/22 y restablecido por el Decreto Nº 443/23.

Que la mencionada medida, además de prorrogar la vigencia del referido Programa, también dispuso, en su Artículo 5º, de manera extraordinaria y transitoria, que el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR rija para aquellos sujetos que hayan exportado, en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que, no estando incluidas en su Artículo 1º, establezca a esos efectos, el MINISTERIO DE ECONOMÍA a través de la Secretaría con competencia en la materia.

Que con el fin de cumplir con los objetivos que motivaron la ampliación del Decreto Nº 492/23, resulta necesario incluir -en el marco de las competencias propias de estas dependencias- a las mercaderías cuyas posiciones arancelarias se detallan en el Artículo 1º de esta medida.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

LA SECRETARIA DE MINERÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR previsto en el Capítulo II del Decreto Nº 492 de fecha 30 de septiembre de 2023, las mercaderías en las partidas y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se detallan en el Anexo (IF-2023-120711090-APN-SM#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, en el marco de las facultades previstas en el Artículo 5º del Decreto Nº 492/23, y a fin de asegurar que las mercaderías de las posiciones arancelarias detalladas en el Artículo 1º de la presente se correspondan con las operaciones alcanzadas por el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, que quedan comprendidas en el Capítulo II de dicho decreto las liquidaciones de las operaciones de exportación de esas mercaderías cuya fecha de liquidación de exportación sea entre la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 492/23 y el 20 de octubre de 2023, ambas inclusive, como así también los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de exportaciones al exterior o un anticipo de liquidación, en la medida que la fecha de exportación efectiva de las mercaderías no sea posterior al 31 de diciembre de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Jose Ignacio De Mendiguren - Juan Jose Bahillo - Maria Fernanda Avila

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/10/2023 N° 82493/23 v. 11/10/2023

Fecha de publicación 11/10/2023


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