Con el Gasoducto Néstor Kirchner en marcha, el gobierno avanza en las obras complementarias para asegurar el abastecimiento energético establecido en el programa Transport.Ar.
A través de la Resolución 606/2023 (ver completa abajo), la Secretaría de Energía instruye a Cammesa y a Enarsa a “realizar una operación de crédito reintegrable" que complementará el préstamo de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar la Reversión del Gasoducto Norte.
Todo parte del Programa Transport.Ar creado para ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural, sustituyendo las importaciones de gas oil, fuel oil, carbón, gas natural y energía eléctrica de países limítrofes y gas natural licuado que se realizan periódicamente para abastecer las centrales de generación térmica, la demanda de energía eléctrica y la demanda de gas natural, asegurando el suministro de energía y aumentando la confiabilidad del sistema energético, entre otras políticas de Estado imprescindibles para el desarrollo económico del país.
En junio, TGN concluyó dos obras en Córdoba con una inversión de $ 3.000 millones para la reversión. Dichas obras fueron ejecutadas en las plantas compresoras Leones y Tío Pujio y permiten revertir la histórica dirección del flujo del gas, desde la Planta Compresora San Jerónimo, al sur de la provincia de Santa Fe, hasta el centro de la provincia de Córdoba; además incrementa el volumen de transporte un 40% (de 7 a 10 millones de m3 diarios), para dinamizar hoy el abastecimiento a industrias, centrales térmicas y hogares.
En abril, la Corporación Andina de Fomento (CAF) otorgó un financiamiento de US$ 540.000.000 para las obras de la Reversión del Gasoducto Norte, que que será ejecutado a través de ENARSA, por intermedio de la Secretaría de Energía, parte del Ministerio de Economía. En total y en valores aproximados, la obra demandará US$ 700.000.00.
La resolución instruye a Cammesa y a Enarsa a “realizar una operación de crédito reintegrable (...) con los fondos al 30 de junio de 2023 de la Cuenta de Exportaciones del Fondo de Estabilzación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM)", que se suma al crédito del CAF, para “garantizar la disponibilidad de la totalidad de los fondos necesarios para ejecutar la obra Proyecto de Reversión del Gasoducto Norte – Obras Complementarias al Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”.
La Reversión del Gasoducto Norte constituye una obra fundamental y estratégica para la sustitución total de las importaciones de gas natural desde Bolivia y el abastecimiento de los usuarios de las provincias del centro y norte del país con gas natural de Vaca Muerta, y principalmente el abastecimiento a las centrales termoeléctricas ubicadas en dicha región que dependen actualmente del gas importado para poder generar energía.
Los recursos y el financiamiento, total o parcial, de las obras de infraestructura comprendidas en el programa Transport.Ar son administradas a través del Fondo de Desarrollo Gasífero Argentina (FONDESGAS) que tendrá un patrimonio que estará constituido por bienes fideicomitidos de diversas índoles y fuentes.
Una de las razones para acelerar la reversión es que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) informó y notificó formalmente a ENARSA que a partir del año 2024 no estará garantizado el abastecimiento en firme de gas natural y que desde la fecha citada el servicio pasará a condición de interrumpible en su totalidad.
El conjunto de obras que integran la reversión son: el gasoducto de interconexión de 36” de diámetro nominal y 122,5 km de extensión aproximado, desde la Planta Compresora La Carlota del gasoducto Centro Oeste hacia la Planta Compresora Tío Pujio sobre el Gasoducto Norte, 62 km de loops de 30 sobre el Gasoducto Norte entre las localidades de Tío Pujio y Ferreyra y Obras de reversión de inyección de las Plantas Compresoras Ferreyra, Dean Funes, Lavalle y Lumbrera, obras que permitirán remediar el corte de envios de gas de YPFB a 2024.
LA RESOLUCIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-81504951-APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336, 24.065 y 11.672 (t.o. 2014), sus modificatorias y complementarias, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las Resoluciones Nros. 137 de fecha 30 de noviembre de 1992, 657 de fecha 3 de diciembre de 1999, 174 de fecha 30 de junio de 2000, 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021, 593 de fecha 27 de julio de 2022, todas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 67 de fecha 7 de febrero de 2022 la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se creó el “PROGRAMA TRANSPORT.AR” (“Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”) con el objetivo de ejecutar las obras necesarias para promover el desarrollo, crecimiento de la producción y abastecimiento de gas natural, sustituyendo las importaciones de Gas Oil, Fuel Oil, Carbón, Gas Natural y Energía Eléctrica de países limítrofes y Gas Natural Licuado que se realizan periódicamente para abastecer las centrales de generación térmica, la demanda de energía eléctrica y la demanda de gas natural, asegurando el suministro de energía y aumentando la confiabilidad del sistema energético, entre otras políticas de Estado imprescindibles para el desarrollo económico del país.
Que por el Artículo 6° de la citada Resolución se estableció como obra prioritaria, dentro la primera etapa de ejecución del Programa “TRANSPORT.AR” la denominada “Reversión del Gasoducto Norte”, proyecto que constituye una obra fundamental y estratégica para la sustitución total de las importaciones de gas natural desde el Estado Plurinacional de Bolivia y el abastecimiento de los usuarios de las provincias del centro y norte del país con gas natural de Vaca Muerta, y principalmente el abastecimiento a las centrales termoeléctricas ubicadas en dicha región que dependen actualmente del gas importado para poder generar energía.
Que, conforme lo establecido por la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, las obras de construcción del Programa “TRANSPORT.AR” se realizarán a través de ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), en aquel entonces INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que recientemente, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) informó y notificó formalmente a ENARSA que a partir del año 2024 no estará garantizado el abastecimiento en firme de gas natural y que desde la fecha citada el servicio pasará a condición de interrumpible en su totalidad.
Que la circunstancia descripta posiciona en condiciones de alto riesgo de desabastecimiento de gas natural y energía eléctrica a los usuarios del centro y norte del país, habida cuenta que las principales centrales termoeléctrica radicadas en dicha región dependen del gas importado desde el Estado Plurinacional de Bolivia para poder generar y no tienen como alternativa la posibilidad de utilizar combustibles líquidos.
Que por tal motivo corresponde adoptar todas la medidas y acciones que permitan asegurar el abastecimiento de gas natural y energía eléctrica a las regiones del centro y norte del país.
Que, en ese sentido, con fecha 27 de abril de 2023, la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) ha otorgado un financiamiento a la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del Contrato de Préstamo CAF N° 11985 por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), con destino a la ejecución del “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, el cual se estableció que será ejecutado por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, por intermedio de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a través de ENARSA.
Que el conjunto de obras comprendidas en dicho financiamiento son el gasoducto de interconexión de 36” de diámetro nominal y 122,5 km de extensión aproximado, desde la Planta Compresora “La Carlota” del gasoducto Centro Oeste hacia la Planta Compresora “Tío Pujio” sobre el Gasoducto Norte, 62 km de loops de 30” sobre el Gasoducto Norte entre las localidades de Tío Pujio y Ferreyra y Obras de reversión de inyección de las Plantas Compresoras “Ferreyra”, “Dean Funes”, “Lavalle” y “Lumbrera”, obras que permitirán remediar la situación informada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) para el año 2024, reemplazando además dicho fluido importado con gas natural argentino de Vaca Muerta, lo cual vale la pena destacar y resaltar, cuyo precio es en el orden del SETENTA POR CIENTO (70%) menor.
Que el valor total de dichas obras alcanza una cifra superior al préstamo obtenido del CAF por DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000), con lo cual deben procurarse los recursos económicos necesarios para cubrir el total de la inversión requerida.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, con el objetivo de garantizar las obras de infraestructura de transporte de gas natural que permitan la expansión de la oferta de gas natural en el mercado, priorizando el abastecimiento interno, estableció el marco y esquemas de financiamiento para la ejecución del PROGRAMA TRANSPORT.AR” (“Programa Sistema de Gasoductos “Transport.Ar Producción Nacional”) creado por la Resolución N° 67/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que el Artículo 11 de dicho decreto, con el objeto de realizar la administración de los recursos y el financiamiento total o parcial de las obras de infraestructura comprendidas en el PROGRAMA TRANSPORT.AR, creó un fideicomiso denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS), revistiendo ENARSA en ese entonces IEASA, carácter de fiduciante y beneficiario.
Que en el Artículo 13 del mismo decreto, se estableció que el FONDESGAS tendrá un patrimonio que estará constituido por bienes fideicomitidos de diversas índoles y fuentes, estableciendo entre otros, en su Inciso e) “los fondos que determine la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA provenientes de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.
Que la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA estableció que a partir de las transacciones económicas del mes de septiembre de 2021, los ingresos recaudados por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) provenientes de las operaciones de exportación de energía eléctrica, previa deducción de los costos incurridos para abastecer esas exportaciones, como combustibles, generación, transporte y cualquier otro costo asociado, serán acumulados en la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM, y tendrán como destino el financiamiento de obras de infraestructura energética, siendo los mismos asignados según lo establezca oportunamente la SECRETARÍA DE ENERGÍA mediante las instrucciones regulatorias correspondientes.
Que, en una primera instancia, el Artículo 5° de la Resolución N° 593 de fecha 27 de Julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableció que hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los recursos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA serán aportados por CAMMESA al FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL, debiendo ser destinados al financiamiento de aquellas obras prioritarias del “PLAN FEDERAL DE TRANSPORTE ELÉCTRICO REGIONAL”, que fuera aprobado por el Artículo 1° de la citada Resolución, previa instrucción de esta Secretaría.
Que sin perjuicio de la asignación de los recursos prevista en la Resolución N° 593/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la fecha no han sido afectados ni requeridos los fondos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Que, por tal motivo, y en atención a la urgencia que requiere la situación expuesta en los considerandos precedentes, resulta necesario establecer las condiciones para la inmediata y completa financiación del “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”, obra de infraestructura energética imprescindible para la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en ese sentido, resulta oportuno y conveniente suspender transitoriamente la vigencia de los Artículos Nros. 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA; afectar los fondos de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, e instrumentar un esquema financiero que le permita a ENARSA llevar adelante las obras que garanticen el suministro de gas natural al centro y norte de nuestro país con la premura que se necesita.
Que, por ello corresponde instruir a CAMMESA y a ENARSA para establecer una operatoria financiera reintegrable que permita aplicar los recursos actuales y futuros de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MEM creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, hasta lo necesario para complementar el crédito otorgado por el CAF y la conclusión de la obra mencionada en los considerandos precedentes.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, los Artículos 35 y 36 de la Ley N° 24.065, el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, del Inciso e) del Artículo 13 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 76/22 y el Artículo 3° de la Resolución N° 2.022 de fecha 22 de diciembre de 2005 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a realizar una operación de crédito reintegrable, de acuerdo al modelo de contrato que se aprueba por el ANEXO (IF-2023-82890677-APN-SE#MEC) que forma parte integrante de la presente medida, con los fondos al 30 de junio de 2023 de la Cuenta de Exportaciones del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037 de fecha 31 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a efectos de que sumada al préstamo obtenido de la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) por DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS CUARENTA MILLONES (USD 540.000.000) garantice la disponibilidad de la totalidad de los fondos necesarios para ejecutar la obra “PROYECTO DE REVERSIÓN DEL GASODUCTO NORTE – OBRAS COMPLEMENTARIAS AL GASODUCTO PRESIDENTE NÉSTOR KIRCHNER”.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA) a llevar en una cuenta de asignación específica en el fideicomiso denominado “FONDO DE DESARROLLO GASÍFERO ARGENTINO” (FONDESGAS) creado por el Decreto N° 76 de fecha 11 de febrero de 2022, todos los movimientos y operaciones relacionados a la operación de crédito instruida en el Artículo 1° de la presente medida, y a presentar a esta Secretaría una rendición de cuentas respecto de la aplicación de los fondos recibidos dentro de los SESENTA (60) días corridos de finalizada la devolución de los recursos a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Suspéndase transitoriamente la vigencia de los Artículos Nros. 5°, 6° y 7° de la Resolución N° 593 de fecha 27 de Julio de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA hasta tanto se reintegren a la CUENTA DE EXPORTACIONES del FONDO DE ESTABILIZACIÓN del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) creada por la Resolución N° 1.037/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, los fondos aplicados en la operación de crédito instruida en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a CAMMESA, a ENARSA, al CAF, al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y al CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/07/2023 N° 55918/23 v. 20/07/2023
Fecha de publicación 20/07/2023