EDDY LAVANDAIO *
En un pasado relativamente reciente, algunos encumbrados políticos mendocinos hicieron público su rechazo a la incorporación de la minería metalífera a la matriz productiva de Mendoza induciendo a la población, y en especial a los agricultores, la creencia de que la minería los iba a dejar sin agua ("Minería: Perón y después", Edit. Dunken, 2021). Este argumento, incluso fue utilizado para promover la sanción de la Ley 7.722 a la que, equivocadamente, llegaron a denominar "ley guardiana del agua".
Sin embargo, en el marco constitucional y legal previo, el agua para su aprovechamiento productivo ya era, posiblemente, la mejor cuidada del mundo y la mencionada ley no agregó nada al respecto.
En efecto, el artículo 188º de la Constitución de la Provincia establece que
..."Todos los asuntos que se refieran a la irrigación en la Provincia, que no sean de competencia de la justicia ordinaria, estarán exclusivamente a cargo de un Departamento General de Irrigación...."
Este artículo concede la autarquía institucional al departamento y lo erige como único administrador del agua, de tal modo que ningún miembro del poder ejecutivo puede incidir ni inmiscuirse en su manejo y distribución. Por otro lado, el artículo 196 de la Carta Magna le concede la autarquía financiera de modo que no depende de que otro poder le otorgue o le niegue recursos financieros para su funcionamiento.
Las autoridades son: el Superintendente, el Consejo, integrado por cinco miembros (uno por cada cuenca) y el Tribunal Administrativo integrado por los mismos miembros del Consejo más el Superintendente. Todos son nombrados por el Gobernador pero requieren el acuerdo de la Cámara de Senadores y duran cinco años en sus funciones, de manera que sus tiempos de gestión no coinciden con los de otros funcionarios impuestos por la política partidaria.
En consecuencia el agua de Mendoza está a cargo de un organismo que tiene una enorme independencia dentro de los límites de la autonomía provincial y está manejado en gran medida por los propios usuarios del riego.
La administración del agua en cada cuenca (canales primarios y obras hidráulicas) está a cargo de un Subdelegado que depende jerárquicamente del Superintendente y la distribución del agua en canales secundarios y terciarios está a cargo de los Inspectores de Cauce que son elegidos por los propios usuarios del riego. A la vez, por lo dispuesto en la Ley Nº 6.405, varias Inspecciones de Cauce pueden conformar Asociaciones para el mejor cumplimiento de sus funciones o para defensa de derechos e intereses de los usuarios.
El último eslabón de esta línea jerárquica son los Tomeros, responsables de asegurar el cumplimiento de los turnos de riego establecidos en la Inspección de Cauce.
Para completar el panorama relacionado con el agua y la relevancia que tienen los regantes en su administración y distribución, debemos referirnos a otras normas legales que fortalecen esa relevancia.
El Artículo 115 de la Ley de Aguas le otorga prioridad al riego agrícola por encima de cualquier uso industrial. En efecto, dispone que ..." En las concesiones de aprovechamiento especiales de aguas públicas, se observará el siguiente orden de preferencia:
1) Abastecimiento de poblaciones
2) Abastecimiento de ferrocarriles
3) Riegos
4) Molinos y otra fábricas
5) Estanques para diversos o criaderos de peces"
Como se puede observar, salvo el uso de agua potable, toda la estructura del ente autárquico administrador del agua está dominada por los usuarios del riego. No son los "dueños del agua" pero en la práctica son los que deciden su manejo y su uso.
Además, el Artículo 130 prohíbe el uso de agua sin permiso a cualquier industria: ..."Nadie podrá establecer molinos u otros establecimientos industriales utilizando el agua como fuerza motriz o de cualquier otro modo, sin expresa concesión de autoridad competente".
Obtener una concesión para uso de agua no es sencillo para ninguna industria porque debe presentar una solicitud con todos los datos requeridos, esperar que el Departamento General de Irrigación emita un informe favorable y que envíe el trámite a la Legislatura Provincial para obtener la aprobación de ambas Cámaras y la concesión sea sancionada por Ley Provincial (Artículo 194 de la Ley de Aguas).
La participación ciudadana por parte de personas o intereses colectivos que pudieran ser afectados también está asegurada por las disposiciones de los Artículos 135, 136 y 137 de la misma Ley. A estas normas se suman las dispuestas por la Ley Nº 5.961 y sus respectivos reglamentos.
A esta altura de nuestro relato podemos ver que tanto el agua como el derecho de los regantes están perfectamente protegidos por la Constitución Provincial y la Ley de Aguas, y que ninguna industria les puede quitar el agua. Más aún, el máximo que el Artículo 122 de la Ley otorga para regar una hectárea no es poco: 129.600 litros por día.
Otro cuestionamiento destinado a impedir el desarrollo de la minería metalífera es la posibilidad de contaminación del agua. En ese sentido, la Ley de Aguas contempla y castiga cualquier caso de contaminación. Su Artículo 131 ordena suspender las actividades del establecimiento y el Artículo 134 manda declarar la caducidad de la concesión. Estas disposiciones están reforzadas por la Ley Provincial Nº 5.961 y las Leyes Nacionales Nº 24.585 y 25.675.
A pesar de lo contemplado por las normas mencionadas, este cuestionamiento fue utilizado para prohibir el uso de cianuro, ácido sulfúrico y mercurio exclusivamente en las actividades mineras e imponer la aprobación o el rechazo político de la minería metalífera mediante los artículos 1º y 3º de la Ley 7.722. Hasta hubo un grupo de científicos y docentes, no idóneos en minería, que, para defender la discriminatoria prohibición, intentaron justificarla diciendo que ..."no todos los procesos importan idéntica aplicación de las sustancias en cuestión, y que la minería metalífera es señalada por la doctrina especializada como de alto impacto contaminante, y con ello es razonable impedir que utilice ciertas sustancias que en otros procesos productivos no se meritúan de igual riesgo o peligro". (diario MDZ, 19/11/19).
Consideraron entonces que el uso de drogas era más peligroso en la minería que en otros procesos productivos. Sin embargo, la realidad argentina muestra exactamente lo contrario (Minería: Perón y después, Edit. Dunken, 2021).
a) Caso cianuro: Siete personas murieron el 27/09/93 en Avellaneda, en el Gran Buenos Aires, por aspirar cianuro de hidrógeno proveniente de un derrame de cianuro en la red cloacal (Microsemanario micro-adm@ccc.uba.edu.ar, 1993). Más de cien personas murieron el 30/12/04 en el local Republica de Cromañon de la ciudad de Buenos Aires intoxicados por cianuro de hidrógeno (emitido por plásticos al quemarse) y monóxido de carbono (Diario La Nación, 27/09/08). En la actividad minera hubo un accidente en 2015 en la mina Veladero de San Juan, y la contaminación con cianuro no llegó a zonas pobladas, no hubo ninguna víctima fatal y tampoco afectó a la fauna de pejerreyes existente en los ríos Blanco y Jáchal (Auditoría Ambiental de Naciones Unidas, abril de 2016). En conclusión, al revés de lo afirmado por esos científicos, el cianuro provocó víctimas en otras actividades pero no en la minería .
b) Caso mercurio: En abril de 2010, una planta potabilizadora de Obras Sanitarias Mendoza tuvo que cortar el suministro a la población al detectar que recibía agua contaminada con mercurio proveniente de una industria cercana (diario Los Andes, 17/04/10). No se registran accidentes ambientales provocados por mercurio relacionado con la minería. De nuevo, el juicio de los científicos firmantes era infundado.
c) Caso ácido sulfúrico: En junio de 2006 hubo un derrame de 4.000 litros de ácido clorhídrico en un establecimiento de Chacras de Coria por lo que hubo que evacuar a 70 familias y a los alumnos de dos escuelas (Diario UNO, 13/06/06). En marzo de 2011 la rotura de una válvula en una bodega provocó el derrame de 2 mil litros de anhídrido sulfuroso en Rodeo de la Cruz (diario Los Andes, 17/03/11). En cambio, contrariamente a lo expresado por los científicos, no se registran accidentes ambientales provocados por ácido sulfúrico ni por ácido clorhídrico en nuestra minería.
Es decir que, al revés de lo afirmado, las drogas fueron más peligrosas en manos de otras industrias que en la minería.
En el mismo comunicado también dijeron que ..."Tampoco parece haberse aprendido de los desastres ambientales y sociales que ha provocado la minería en la región".
Suponemos que se referían a accidentes ocurridos en otros países, donde las normas de protección son diferentes a las nuestras. Por ejemplo los ocurridos en Brasil en el 2015 (Bento Rodríguez) y en el 2019 (Brumadinho) por la rotura de diques de colas que provocaron muertes y daños materiales. Esto no ha ocurrido en los establecimientos argentinos construidos en los últimos 25 años y demuestra que los niveles de seguridad que imponen nuestras normas son adecuados porque responden a criterios científicos y tecnológicos que las respaldan.
Queda claro, entonces, que los argumentos sobre el agua y la contaminación para defender la discriminatoria Ley Nº 7.722 no tienen fundamentos serios. El verdadero objetivo fue impedir la minería metalífera.
Ahora bien, si la minería no le puede quitar el agua a los agricultores y tampoco es válido el argumento de la contaminación, ¿Cuál es el verdadero motivo por el que varias corporaciones mendocinas apoyaron y hasta promovieron el rechazo a la inversión minera metalífera?
El verdadero problema que debe resolver la política
El verdadero motivo, solo revelado en reuniones íntimas, fue finalmente hecho público por un empresario bodeguero de Catamarca. El diario El Ancasti (22/10/22) informaba que: ..."Se trata de César Cuello Roca, propietario de la bodega que lleva su apellido. Aseguró que hay una migración de obreros del sector rural al minero y que no tiene mano de obra".
Mencionando números concretos de ese momento, Cuello Roca explicó que la minería paga sueldos cuatro veces más altos que la vitivinicultura.
Este es un problema real, muy serio, un desequilibrio entre dos actividades productivas, que no ha sido debidamente considerado por nuestros gobernantes.
La producción tradicional de nuestra provincia depende del productor primario (PYMEs en muchos casos) y de la mano de obra disponible para cosechar. Todo ello en un marco muy limitado, tanto de rentabilidad, como de sueldos y comodidades. Sin embargo es imprescindible hacerlo porque sin cosecha no hay producción.
Las empresas dedicadas a la minería metalífera han hecho gala de una capacidad financiera y logística muy superior a la de nuestros productores tradicionales. Estos, con buen criterio, piensan que en la competencia por los recursos humanos y por las condiciones de trabajo que pueden ofrecer serán los perdedores, con consecuencias muy negativas para sus propios negocios en particular y para la producción provincial en general.
Esta asimetría en el poder económico de ambas actividades es lo que debería discutirse en los niveles políticos buscando un cierto equilibrio entre los más poderosos y los más limitados con el objeto de agrandar la matriz productiva sin perjudicar a nadie.
En otras palabras, se trataría de considerar en qué medida la actividad extractiva puede ayudar a mejorar la sostenibilidad económica y social de la agricultura y la agroindustria. De hecho, la actividad extractiva paga regalías y aporta a fondos especiales en otras provincias, y aquí podría hacerse lo mismo o explorar otras posibilidades.
Para ello, creemos necesario que nuestros gobernantes se atrevan a sentarse en una misma mesa de discusiones con los productores agrícolas y de la agroindustria, y los de la industria minera metalífera para buscar entre todos las posibles soluciones políticas que resulten superadoras, que beneficien a todos y que reemplacen a los impedimentos artificiales que tenemos actualmente.
* Geólogo. Matrícula Copig 2774A. Miembro de la Asociación Geológica de Mendoza