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ACTUALIDAD
Mendoza reclama a Nación por tierras entregadas a Mapuches
MINING PRESS/ENERNEWS

Vaca Muerta quedó dentro de las tierras cedidas por la Nación a los autopercibidos mapuches en Malargüe

06/02/2023

Así lo relevó el gobierno de Mendoza, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Esto se desprende de la resolución publicada en el Boletín Oficial por parte del Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) de la Nación. El Ejecutivo provincial analizó con el fiscal de Estado y el asesor de gobierno las acciones legales a seguir.

Entre los activos que el gobierno nacional está entregando a los autopercibidos mapuches, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del gobierno de Mendoza detectó que se encuentran los primeros pozos de crudo no convencional en el lado mendocino del bloque Vaca Muerta, en el sur de Malargüe.

En ese lugar se está desarrollando una inversión millonaria para actividades de exploración y producción por parte de YPF, según informó el gobierno de Mendoza

Así se desprende de la Resolución 47/2023, publicada en el Boletín Oficial, mediante la cual el Instituto de Asuntos Indígenas (INAI) le cede 4.477 hectáreas más de Los Molles a la comunidad Lof Limay Kurref, de las 21.000 hectáreas entregadas del Sur provincial.


Ante esta crítica situación, la semana próxima el gobernador presentará ante el INAI los recursos administrativos que corresponden por la Ley de Procedimientos Administrativos y, oportunamente, una vez transitada esta vía, se realizarán las acciones judiciales que correspondan. Esta mañana, en una reunión donde el ministro de Gobierno, Víctor Ibañez, recibió al fiscal de Estado, Fernando Simón, y al asesor de Gobierno, Ricardo Canet, trabajaron de forma conjunta para la elaboración de estos recursos.

“Es en la zona donde se hicieron las primeras exploraciones petrolíferas de Vaca Muerta en la provincia de Mendoza”, comentó Humberto Mingorance, y explicó que sobre las áreas reconocidas existen dos que están comprometidas con actividad petrolera: una que cuenta con 23 pozos en El Sosneado. El operador de esa área es Emesa -empresa cuyos accionistas son la provincia de Mendoza y sus municipios-, y su objetivo es incrementar el valor de los activos energéticos.


En la otra, según explicó el funcionario, también están incluidos 30 pozos. “Es un área en crecimiento de actividad petrolera, en la formación Vaca Muerta”, remarcó Mingorance, y aseguró que sobre cada instalación que hay en un campo, el control supervisario por la actividad petrolera cobra una renta (servidumbre) por el uso de la tierra.

“Estas cesiones de tierras tienen detrás un interés económico muy grande, porque no solo se cobra por cada uno de los pozos, sino además por cada kilómetro que se hace y por cada kilómetro de cañería que se tira. Es bastante difícil”, resaltó.

Ante esta nueva situación, vale recordar que el Gobernador Rodolfo Suarez anticipó el 29 de enero pasado que “por años el gobierno nacional ha permitido la desidia que hemos visto en la Patagonia en materia de seguridad, protegiendo a grupos que dicen ser descendientes de pueblos originarios y que someten los principios de libertad y propiedad privada” y, en forma tajante, afirmó que “en Mendoza no lo permitiremos”.

De todas maneras, ante el nuevo avance del gobierno nacional publicado, el mandatario fue más allá y sostuvo: “Amanecimos con una nueva resolución del INAI. Más terrenos de propiedad privada fueron cedidos a “mapuches”, uno en el ingreso a la Ruta 222 que nos lleva a Las Leñas, y otro frente a la Laguna de la Niña Encantada. Son 4.477 hectáreas, donde también existe actividad petrolera”.

 


LA RESOLUCIÓN 

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

Resolución 47/2023

RESOL-2023-47-APN-INAI#MJ

 

 

Ciudad de Buenos Aires, 26/01/2023

VISTO, la Ley Nacional Nº 26.160, el Decreto Reglamentario Nº 1.122/07; la Resolución INAI Nº 587/07 y el Expediente EX-2022-45214358- -APN-INAI#MJ, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional establece en su Artículo 75 inciso 17 que corresponde al Congreso, entre otros derechos, reconocer la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.

Que asimismo el Art. 18 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: “Derechos de las comunidades indígenas. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.”

Que el Estado Nacional en el marco de sus Políticas Publicas Indígenas cree absolutamente necesario relevar y demarcar las tierras que ocupan las Comunidades Indígenas, para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización del reconocimiento constitucional.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 se sancionó a fin de dar principio de cumplimiento a lo establecido en la Constitución Nacional en orden al reconocimiento de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan, destacando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.

Que el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), aprobado por la Ley Nacional Nº 24.071, establece en el artículo 14.2 que los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

Que la Ley Nacional Nº 26.160 declara la emergencia en materia de posesión y propiedad de las Tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas cuya personería jurídica haya sido inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas - Re.Na.C.I. - u organismo provincial competente o aquellas preexistentes por el término de cuatro años.

Que la norma citada fue oportunamente reglamentada por el Decreto Nº 1.122/2007, ordenándose al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas realizar las tareas de relevamiento correspondiente, debiendo aprobar los programas que fueren menester para la correcta implementación del Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas del país.

Que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, en atención a lo ordenado por la Ley Nacional Nº 26.160, promovió las acciones correspondientes con el Consejo de Participación Indígena – CPI -, los Institutos Aborígenes Provinciales, Universidades Nacionales, Entidades Nacionales, Provinciales y Municipales, Organizaciones Indígenas y Organizaciones no Gubernamentales.

Que mediante Resolución INAI Nº 587/07, se crea el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - Ejecución Ley Nacional Nº 26.160, con el fin de demarcar y relevar el territorio que ocupan las Comunidades Indígenas en forma tradicional, actual y pública.

Que dicho Programa establece básicamente dos modalidades de intervención a los fines de abordar la tarea de relevamiento, a saber: descentralizada y centralizada, siendo la primera a través de un Equipo Técnico Operativo con asiento en la provincia.

Que en el caso de la Provincia de Mendoza, dado el número de Comunidades a abordar y la situación territorial de las mismas, el INAI resolvió realizar el relevamiento técnico-jurídico-catastral desde la Modalidad de Ejecución Centralizado.

Que elaborado el correspondiente Plan de Abordaje, se resolvió iniciar las tareas de relevamiento en la Comunidad Lof Limay Kurref, dándose apertura al Expediente EX-2022-45214358-APN-INAI#MJ, caratulado “PROGRAMA NACIONAL RELEVAMIENTO TERRITORIAL DE COMUNIDADES INDIGENAS- LEY 26.160- COMUNIDAD LOF LIMAY KURREF - PARAJE LOS MOLLESDEPARTAMENTO DE MALARGÜE - PROVINCIA DE MENDOZA – carpeta tecnica”.

Que consta, incorporada en el mencionado expediente, la correspondiente Solicitud de Relevamiento Territorial por parte de la comunidad Lof Limay Kurref.

Que asimismo de los instrumentos incorporados al expediente de referencia se verifica la aplicación del Cuestionario Socio-Comunitario Indígena (CUESCI), la confección de la Narrativa y el Croquis, siendo éste último el que da cuenta de la dinámica territorial de la misma.

Que como resultado de la normativa antedicha, se procedió a la confección de la cartografía georreferenciada con la demarcación de los usos internos y del perímetro que da cuenta de la superficie y elementos que sustentan la ocupación actual, tradicional y pública ejercida por la Comunidad.

Que con el objeto de manifestar la íntima relación de la Comunidad Lof Limay Kurref con su territorio, en cuanto a su historia, sus aspectos materiales y espirituales, como así también el proceso de defensa a través de los distintos contextos históricos, se elaboró un Informe Histórico Antropológico.

Que mediante Dictamen Jurídico se elaboran propuestas de estrategias jurídicas y/o administrativas conforme la situación registral en que se encuentra el territorio georreferrenciado, tendientes a la defensa y/o la regularización dominial del mismo.

Que como corolario de las tareas realizadas, la Unidad Técnica de Seguimiento y Monitoreo del Área de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas - (Re. Te.C.I.) - de la Dirección de Tierras y Registro Nacional de Comunidades Indígenas de este Instituto Nacional evalúa, mediante Informe Técnico Final, que se ha dado cumplimiento a lo previsto por la Ley Nacional N° 26.160, sugiriendo el dictado de la presente resolución.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, Ley Nacional N° 23.302 y su Decreto Reglamentario N° 155/89 y el decreto N° 838/2022.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dése por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nacional Nº 26.160, Decreto PEN N°1122/07 y la Resolución INAI N° 587/07 en la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I.

ARTÍCULO 2°.- Reconócese la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad Lof Limay Kurref, perteneciente al Pueblo Mapuche, con asiento en la provincia de Mendoza, con Personería Jurídica Nro. 754 del 06 de agosto de 2014 del Registro Nacional de Comunidades Indígenas Re.Na.C.I., respecto de la superficie georreferenciada, que figura como ANEXO I (IF 2023-07224060-APN-DTYRNCI#INAI)

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandro Fabián Marmoni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/02/2023 N° 3884/23 v. 03/02/2023

 

Fecha de publicación 03/02/2023


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