Las empresas deberán tener disponible módulos habitacionales destinados a alojar a autoridades de control. El espacio exclusivo, deberá estar ubicado en el centro del campamento
A través de la Resolución Nº 197, publicada en el Boletín Oficial de la provincia , se estableció que a partir del 1º de enero, las empresas mineras instaladas en Salta, deberán contar con un alojamiento exclusivo para autoridades de control.
De acuerdo a lo informado, funcionarios de la Secretaría de Minería y Energía están facultados a “realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera”.
En ese marco, teniendo en cuenta las distancias existentes entre ciertos proyectos mineros y la imposibilidad de pernoctar en cercanías a ellos, resulta necesario disponer de un espacio específico y exclusivo destinado al alojamiento y estadía de las autoridades de control competentes.
Además, las mineras deberán proveer de elementos de protección personal adecuados a la autoridad de control cuando su especificidad lo requiera.
Por otra parte, se especificó que “el módulo habitacional destinado al alojamiento de la autoridad de control deberá contar con espacio suficiente para al menos, cuatro personas, y su calidad no deberá ser inferior al de mayor categoría existente en la propiedad minera, teniendo todas las utilidades necesarias para una adecuada estadía del personal".
Para el uso del módulo habitacional por parte de otros organismos se deberá coordinar previamente con la Secretaría de Minería y Energía. Finalmente, el espacio exclusivamente destinado al alojamiento de las autoridades de control, deberá estar ubicado dentro del campamento y la llave para el acceso al mismo tendrá que estar disponible para ser requerida en cualquier momento sin previo aviso.
LA RESOLUCIÓN
SALTA, 13 de Diciembre 2022
RESOLUCIÓN N° 197
SECRETARÍA DE MINERÍA Y ENERGÍA
VISTO el Decreto Provincial N° 254/12, N° 660/57 y los artículos 33, 132 y 136 de la Ley N° 7.141; y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Minería y Energía de la provincia de Salta es la Autoridad de Aplicación de la ley ambiental para la actividad minera, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.342/97;
Que, asimismo, en virtud de lo establecido en el art. 2 del Decreto Provincial N° 254/12, es competente para: i) exigir el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Código de Minería, Ley N° 1.919, modificatorias, complementarias, reglamentarias y el Código de Procedimientos Mineros de la Provincia, Ley N° 7.141; ii) realizar el control técnico de minas y canteras en producción, promoviendo y supervisando la explotación racional de los recursos mineros y la preservación del ambiente en todas las etapas de la industria minera; iii) realizar un permanente control ambiental en minas, canteras y cáteos a fin de verificar el cumplimiento de la normativa vigente;
Que, en el marco de lo estipulado en el art. 132 de la Ley Provincial N° 7.141, le corresponde las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto N° 660/57;
Que en virtud de ello, de lo dispuesto por el art. 33 y 136 de la mencionada Ley y teniendo en cuenta las distancias existentes entre ciertos proyectos mineros y la imposibilidad de pernoctar en cercanías a ellos, resulta necesario disponer de un espacio específico y exclusivo destinado al alojamiento y estadía de las autoridades de control competentes;
Que resulta necesario para desarrollar adecuadamente las tareas de fiscalización y verificación del cumplimiento de la normativa aplicable, asegurando el correcto desarrollo de la actividad minera;
Que el Decreto N° 249/07 aprueba el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Actividad Minera entendiendo que la misma presenta especiales características, tanto de los riesgos inherentes a las tareas, como de los lugares en los que se desarrolla;
Que por lo expuesto resulta necesario que se procure la provisión de elementos de protección personal adecuados a la autoridad de control cuando su especificidad lo requiera;
Por ello;
LA SECRETARIA DE MINERÍA Y ENERGÍA
DE LA PROVINCIA DE SALTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establecer que, a partir del 1º de enero del año 2023, las empresas que realicen actividades descriptas en el art. 249 del Código de Minería, que cuenten con campamentos autorizados, deberán disponer de un módulo habitacional exclusivamente destinado a las autoridades de control y fiscalización, conforme especificaciones del Anexo I.
ARTÍCULO 2°. - Disponer que cuando por la especialidad de la inspección se requieran equipos o elementos de protección personal que los representantes de las autoridades de control no posean en ese momento, deberán ser provistos por las empresas bajo apercibimiento de instrucción del sumario correspondiente.
ARTÍCULO 3°. - El incumplimiento a las previsiones de la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo establecido por el art. 243 inc. e) del Código de Minería.
ARTÍCULO 4°. - Aprobar el reglamento que como Anexo I forma parte integral de la presente.
ARTÍCULO 5°. - Comunicar, Registrar, Publicar en el Boletín Oficial y Archivar.