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IMPUESTOS
Tarifas: ENRE aprobó los cuadros de Edenor y Edesur. Resoluciones
ENERNEWS

Los nuevos esquemas fueron dispuestos a través de dos resoluciones. Incluyen la segunda quita prevista de subsidios tras la primera realizada en octubre último

03/11/2022

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) aprobó los cuadros tarifarios de las distribuidoras metropolitanas Edenor y Edesur para los consumos de usuarios residenciales realizados a partir de este mes. 

Los nuevos esquemas fueron dispuestos a través de las resoluciones 554/2022 y 555/2022 publicadas en el Boletín Oficial, e incluyen la segunda quita prevista de subsidios tras la primera realizada en octubre último.

En las resoluciones también se modifica la tarifa media de las dos compañías fijadas en la anterior resolución del 22 de septiembre, que pasa a ser de $ 9,383 por kilovatio hora (kwh) en el caso de Edenor y $ 9,401 por kwh en el de Edesur, con incrementos del 7,2% y 6,73%, respectivamente.

Asimismo, se instruye a las dos distribuidoras a que, en base a las modificaciones establecidas, calculen el monto del subsidio correspondiente, "el que deberá ser identificado de manera destacada como 'Subsidio Estado Nacional' en la sección de la factura que contiene la información al usuario".

En el caso de los usuarios de altos ingresos (nivel 1) se continuará con la quita de subsidios. En el marco de la segmentación tarifaria en base a niveles de consumo, se estableció un recorte gradual de los subsidios para los usuarios de alto ingresos, a razón de un 20% del recorte total en el anterior bimestre septiembre-octubre, un 40% para noviembre-diciembre y el 40% restante a partir de enero de 2023. Para el nivel 3 (de ingresos medios) se aplicarán dichas quitas de subsidios para el consumo que exceda los 400 kwh mensuales.

A estas quitas, se le deberá sumar el aumento de tarifas de las distribuidoras metropolitanas. Ambas distribuidoras toman en cuenta para el cálculo de las tarifas de sus usuarios la última actualización del Precio de Referencia de la Potencia (PrP) y del Precio Estabilizado de la Energía (PEE) calculado por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) y que estarán vigentes hasta el próximo 31 de enero.

En el caso del primero, el valor es de $ 456.595 megavatio por mes, mientras que el PEE es de $ 10.800 el megavatio horario (mwh) en horario pico, $ 10.787 en hora valle, y $ 10.794 en el resto de los horarios.

En promedio, la tarifa media de la categoría residencial aumentará un 27%, según señalan ambas resoluciones. Asimismo, a este incremento, se le suma un incremento de 3% destinado al Fondo Nacional de Energía Eléctrica (FNEE) para la realización de obras.

Las dos distribuidoras deberán publicar los nuevos cuadros tarifarios dentro de los cinco días corridos en por lo menos dos diarios de mayor circulación de su área de concesión.

Para los usuarios de Edenor y Edesur de nivel 1, el cargo fijo se mantiene en los niveles de septiembre y el variable tiene diferentes incrementos que tanto en la franja la franja de 0 a 150 kwh como en la de 151 a 325 kwh será de aproximadamente 30,9%.

Respecto a los usuarios de Nivel 2 (bajos ingresos y entidades de bien público), tampoco habrá cambios en el cargo fijo, mientras que en el cargo variable habrá aumentos que rondarán el 4% en ambas distribuidoras.

En el caso del nivel 3 (ingresos medios), las tarifas de las subcategorías de R1 a R3 aumentarán entre un 3% y un 4%, mientras que, para las subcategorías R4 a R9 de mayor consumo, el valor se incrementa en forma creciente tres puntos porcentuales por cada segmento, variando entre un 5% y un 19%.

 


LAS RESOLUCIONES

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 554/2022

RESOL-2022-554-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116239176- -APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 719 de fecha 28 de octubre de 2022, se establecieron los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada resolución.

Que, asimismo, dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 105 de fecha 24 de febrero de 2022.

Que en su artículo 8 establece los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, determinados en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC).

Que en su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de noviembre de 2022, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que, por último, en su artículo 12 se establece que, a partir del 1 de noviembre de 2022, en $320 MWh y a partir del 1 de abril de 2023 en $512 MW/h el valor del gravamen creado por el artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el artículo 70 de la Ley N° 24.065, el artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el artículo 1 de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.

Que según el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 719/2022, los POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, son los que se detallan siguientes considerandos.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW GRANDES USUARIOS DE DISTRIBUCIÓN (GUDI), General, el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios (GUDI) con potencias mayores a 300 kW, identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE), el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.676 $/MWh; valle, 7.450 $/MWh; y, resto, 7.564 $/MWh.

Que, para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.556 $/MWh; valle, 7.327 $/MWh; y, resto, 7.441 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.873 $/MWh; valle, 6.701 $/MWh; y, resto, 6.787 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.

Que cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyeron en un 1% con respecto a los POTREF y en un 20% con relación al PEE establecidos en la Resolución SE N° 629 de fecha 30 de agosto 2022 vigentes hasta el 31 de octubre de 2022.

Que, en cuanto a las demás categorías, los OSPE tienen un aumento del PEE del 22%; los usuarios no residenciales un aumento del 24% y los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del 34%.

Que en cuanto a los residenciales Nivel 2 mantienen los precios vigentes del período anterior y a los residenciales Nivel 3 se le aplican los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el Precio Estacional de Transporte (PET) y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la Resolución SE N° 719/2022, se calculó el cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de la hora 0 del día 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, que se informa en el IF-2022-116829551-APN-ARYEE#ENRE.

Que con respecto al Cuadro Tarifario vigente al 31 de octubre de 2022 la tarifa media de la categoría residencial aumenta en promedio un 27%; Generales y T2 aumenta en promedio un 16%; T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre 16% y 20%; y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen en baja tensión un 15% y en media tensión un 16%.

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 719/2022, para los usuarios residenciales del Nivel 2, si bien continúan los precios vigentes establecidos en la Resolución SE N° 629/2022, el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 313 de fecha 9 de septiembre de 2022 se modifica para el periodo 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023 por el aumento del gravamen del FNEE, el cual se detalla en el IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE.

Que este aumento del gravamen produce en promedio un aumento del 3% para los usuarios residenciales.

Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que de acuerdo a lo establecido en la Resolución SE N° 719/2022 para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 en el IF-2022-116828830-APN-ARYEE#ENRE.

Que, con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2022, los usuarios residenciales del Nivel 3 de las subcategorías de R1 a R3 aumentan entre un 3% y 4%. A partir de la subcategoría R4 a la R9 aumentan en forma creciente tres puntos porcentuales aproximadamente por cada segmento, variando entre un 6% y un 20%.

Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de noviembre de 2022 se sitúa en el orden del 27% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Resolución ENRE N° 2 de fecha 7 de enero de 1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el RASE.

Que, de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 9,383 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución SE N° 719/2022, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios

Que el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la Resolución SE N° 719/2022 y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDENOR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la Resolución SE N° 719/2022 para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.

Que en función de los cambios introducidos por la Resolución SE N° 719/2022, corresponde adecuar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios residenciales Nivel 1, 2 y 3, los cuales se detallan en el IF-2022-116828263-APN-ARYEE#ENRE.

Que en el trámite de estas actuaciones se ha respetado el debido proceso y se ha emitido el dictamen legal establecido en el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias por la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116829551-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 2 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario para los usuarios residenciales Nivel 3 que EDENOR S.A. deberá aplicar a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, que se informa en el IF-2022-116828830-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDENOR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDENOR S.A. a que teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a EDENOR S.A. que a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 9,383 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE, que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 8.- Aprobar los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de EDENOR S.A., que se detallan en el IF-2022-116828263-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de la hora 0 del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 9.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente resolución EDENOR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 11.- Notifíquese a la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-116829551-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828830-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116829206-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116862805-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116828263-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 12.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89223/22 v. 03/11/2022

 

Fecha de publicación 03/11/2022

 


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 555/2022

RESOL-2022-555-APN-ENRE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 02/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-116238967-APN-SD#ENRE, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) mediante la Resolución N° RESOL-2022-719-APN-SE#MEC de fecha 28 de octubre de 2022, establece los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) que deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS durante el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023. Dichos precios son los que obran en el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la citada Resolución.

Que, asimismo, la mencionada Resolución dispone la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos en el Anexo II (IF-2022-17198259-APN-DNRYDSE#MEC) de la Resolución N° RESOL-2022-105-APN-SE#MEC de fecha 23 de febrero de 2022.

Que, además, establece en su artículo 8 los Precios sin Subsidio que deberán considerarse para identificar el “Subsidio Estado Nacional” en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 30 de abril de 2023, contenidos en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC).

Que por otra parte, en su artículo 9 dispone que, a partir del 1 de noviembre de 2022 para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios y usuarias de energía eléctrica, o por otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, cuyo hogar se haya categorizado en el Nivel 3 - Ingresos Medios -, de acuerdo con lo normado por el Decreto N° 332 de fecha 16 de junio de 2022, se le aplicarán los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1 - Ingresos Altos -, de acuerdo con el citado decreto, Demanda Distribuidor Residencial vigentes en cada período, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que por último, en su artículo 12 establece que, a partir del 1 de noviembre de 2022, en PESOS TRESCIENTOS VEINTE POR MEGAVATIO HORA ($ 320/MWh) y a partir del 1 de abril de 2023 en PESOS QUINIENTOS DOCE POR MEGAVATIO HORA ($ 512/MWh) el valor del gravamen creado por el Artículo 30 de la Ley N° 15.336, modificado por el Artículo 70 de la Ley N° 24.065, el Artículo 74 de la Ley N° 25.401 y el Artículo 1° de la Ley N° 25.957 destinado al FONDO NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (FNEE); los valores serán de aplicación para los consumos que se realicen a partir de las respectivas fechas.

Que según el Anexo I (IF-2022-114094967-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, los POTREF y los PEE que entrarán en vigencia a partir 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, son los que se detallan a continuación.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores 300 kW (GUDI) General, el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.

Que para los Grandes Usuarios con potencias mayores a 300 kW (GUDI), identificados como Organismos y Entes Públicos que presten los Servicios Públicos de Salud y Educación, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.676 $/MWh; valle, 7.450 $/MWh; y, resto, 7.564 $/MWh.

Que para los usuarios no residenciales, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 7.556 $/MWh; valle, 7.327 $/MWh; y, resto, 7.441 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Nivel 1, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 6.873 $/MWh; valle, 6.701 $/MWh; y, resto, 6.787 $/MWh.

Que para los usuarios residenciales Niveles 2 y 3, el precio de referencia de la potencia es 80.000 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 3.129 $/MWh; valle, 2.832 $/MWh; y, resto, 2.981 $/MWh.

Que ahora bien, cabe señalar que los precios correspondientes a la categoría Grandes Usuarios General cuyas demandas son mayores a los 300 kW disminuyeron en un 1% con respecto a los POTREF y en un 20% con relación al PEE establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC de fecha 26 de agosto de 2022, que estuvieron vigentes hasta el 31 de octubre de 2022.

Que en cuanto a las demás categorías, los Organismos y Entes Públicos que prestan los Servicios Públicos de Salud y Educación (OSPE) tienen un aumento del PEE del 22%; los usuarios no residenciales un aumento del 24% y los usuarios residenciales del Nivel 1 tienen un aumento del 34%.

Que en cuanto a los residenciales Nivel 2 mantienen los precios vigentes del periodo anterior y, como ya se mencionara, a los residenciales Nivel 3 se le aplican los POTREF y el PEE en el MEM definidos para el Nivel 1, para los consumos excedentes de energía eléctrica de 400 kWh/mes.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, se calculó el Cuadro tarifario para los residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias que entrará en vigencia a partir de las 00:00 horas del día 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, que se informa en el IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE.

Que con respecto al Cuadro Tarifario vigente al 31 de octubre de 2022 la tarifa media de la categoría residencial aumenta en promedio un 27%; Generales y T 2 aumenta en promedio un 17%; T3 baja y media tensión aumentan en promedio entre 18% y 21%; y los GUDIS (demandas mayores a los 300 kW) disminuyen en baja tensión un 15% y un 16% en media y alta tensión.

Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, para los usuarios residenciales del Nivel 2, si bien continúan los precios vigentes establecidos en la RESOL-2022-629-APN-SE#MEC, el cuadro tarifario dispuesto en la Resolución RESOL-2022-314-APN-ENRE#MEC de fecha 9 de septiembre de 2022 se modifica para el periodo 1 de noviembre hasta el 31 de enero de 2023 por el aumento del gravamen del FNEE, el cual se detalla en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE.

Que este aumento del gravamen produce en promedio un aumento del 3% para los usuarios residenciales.

Que cabe señalar que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social EDESUR S.A. se deberá tener en cuenta el cuadro tarifario que corresponde al Nivel 2.

Que de acuerdo a lo establecido en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para los usuarios residenciales Nivel 3 se detalla el cuadro tarifario vigente a partir del 1 de noviembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023 en el IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE.

Que con respecto al cuadro vigente al 31 de octubre de 2022, los usuarios residenciales del Nivel 3 de las subcategorías de R1 a R3 aumentan entre un 3% y 4%. A partir de la subcategoría R4 a la R9 aumentan en forma creciente tres puntos porcentuales aproximadamente por cada segmento, variando entre un 5% y un 19%.

Que en cuanto a la participación del CPD al 1 de noviembre de 2022 se sitúa en el orden del 24% del total de la facturación estimada para la empresa, considerando en el caso de los usuarios residenciales la energía anual consumida (base semestre 51 de la Tabla 10 del Modelo de Datos de la Res. ENRE N° 2/1998) por los usuarios de cada uno de los niveles considerados en la segmentación según el Registro de Acceso a los Subsidios a la Energía (RASE).

Que de esta forma, la tarifa media de la distribuidora se ubica en el orden de los 9,401 $/kWh.

Que en el Anexo III (IF-2022-114095775-APN-DNRYDSE#MEC) de la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC, la SE estableció en base al costo real de abastecimiento de la energía y potencia calculado por LA COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA), los siguientes precios de referencia sin subsidio para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, a los efectos de que los prestadores del servicio público de distribución puedan calcular el subsidio del ESTADO NACIONAL en la factura de los usuarios

Que el precio de referencia de la potencia es 456.695 $/MW-mes; el precio estabilizado de la energía para cada banda horaria es: pico, 10.800 $/MWh; valle, 10.787 $/MWh; y, resto, 10.794 $/MWh.

Que de acuerdo a la instrucción recibida en el artículo 8 de la RESOL-2021-719-APN-SE#MEC y considerando los precios sin subsidio antes detallados, se determinaron en el IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE los cargos de energía y potencia para la categoría y subcategoría tarifaria residencial Niveles 1, 2 y 3 y demás categorías subsidiadas que EDESUR S.A. deberá tener en cuenta para calcular, de acuerdo al consumo mensual de cada usuario el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado como “Subsidio Estado Nacional” en las facturas de sus usuarios.

Que dicho concepto deberá ser incorporado de manera destacada en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

Que teniendo en cuenta los POTREF, los PEE y el PET y el valor del gravamen del FNEE establecidos en la RESOL-2022-719-APN-SE#MEC para el período 1 de noviembre de 2022 al 31 de enero de 2023, corresponde aprobar las tarifas de inyección aplicables a los Usuarios-Generadores, las cuales obran en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.

Que se ha realizado el correspondiente Dictamen Jurídico conforme lo requerido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que el ENRE resulta competente para el dictado de la presente resolución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 56 incisos a), b), d) y s) de la Ley Nº 24.065 y en el artículo 12, segundo párrafo del Decreto Nº 1.020 de fecha 16 de diciembre de 2020.

Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del artículo 63 de la Ley N° 24.065, el Título III de la Ley Nº 27.541, en el Decreto N° 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el primer párrafo del artículo 12 del Decreto N° 1.020/2020, el artículo 1 del Decreto N° 871 de fecha 23 de diciembre de 2021 y el artículo 3 del Decreto N° 572 de fecha 1 de septiembre de 2022.

Por ello,

El INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 1 y demás categorías tarifarias de la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) contenidos en el IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 2.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 2 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3.- Aprobar el Cuadro Tarifario a aplicar para los usuarios residenciales Nivel 3 de EDESUR S.A. contenidos en el IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de la presente, a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 4.- Instruir a EDESUR S.A. que para las Entidades de Bien Público comprendidas en la Ley N° 27.218 y para el cálculo de la tarifa social, deberá tener en cuenta el cuadro tarifario establecido para los usuarios residenciales de Nivel 2, que se informa en el IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE de este acto del que forma parte integrante.

ARTÍCULO 5.- Instruir a EDESUR S.A. a que, teniendo en cuenta los valores contenidos en el IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE, y de acuerdo al consumo mensual de cada usuario, calcule el monto del subsidio correspondiente, el que deberá ser identificado de manera destacada como “Subsidio Estado Nacional” en la sección de la factura que contiene la información al usuario.

ARTÍCULO 6.- Informar a la EDESUR S.A. que a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022, el valor de la tarifa media asciende a 9,401 $/kWh.

ARTÍCULO 7.- Aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores contenidas en el IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE que forma parte integrante de este acto, vigentes a partir de las CERO HORAS (00:00) del 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 8.- Dentro del término de CINCO (5) días corridos de notificada la presente Resolución, EDESUR S.A. deberá publicar los cuadros tarifarios vigentes al 1 de septiembre de 2022 en por lo menos DOS (2) diarios de mayor circulación de su área de concesión.

ARTÍCULO 9.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 10.- Notifíquese a EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas conjuntamente con los IF-2022-116827526-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116827002-APN-ARYEE#ENRE y IF-2022-116826767-APN-ARYEE#ENRE, IF-2022-116863238-APN-ARYEE#ENRE y IF-2022-116828001-APN-ARYEE#ENRE.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Walter Domingo Martello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/11/2022 N° 89219/22 v. 03/11/2022

Fecha de publicación 03/11/2022


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