CARMEN CRESPO FERNÁNDEZ *
El año 1994 se promulgó la Ley de Electricidad 1604, vigente a la fecha. La norma respondía a la tendencia internacional de la época caracterizada por marcos regulatorios basados en la predominancia de operadores privados en el sector, desintegración vertical, competencia en la generación y monopolios naturales regulados por agencias independientes, especialmente en lo referido a precios y tarifas.
La Ley 1604 preveía algunas situaciones como la obligatoriedad de que las distribuidoras eléctricas suscriban contratos con las generadoras eléctricas sobre la base de acuerdos de largo plazo a objeto de incentivar la inversión en el sector eléctrico. Sin embargo, en la práctica, casi no existieron contratos bajo esta condición.
La Ley también preveía la fijación de precios en el mercado mayorista con el método de costos marginales con el objetivo principal de incentivar la generación más eficiente. Esto no funcionó porque se decidió vender a las termoeléctricas el gas natural subsidiado, lo que disminuyó la diferencia entre los costos marginales de las generadoras hidroeléctricas y los de las termoeléctricas, disminuyendo el incentivo.
Hoy día, el sector eléctrico es casi un monopolio público verticalmente integrado. La Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) y sus subsidiarias controlan el 85% de la potencia efectiva del Sistema Interconectado Nacional (SIN), el 71% del transporte, el 40% de la distribución y el 54% de la potencia efectiva de los sistemas aislados (datos al año 2020, Anuario Estadístico de la AETN).
Es decir, en la actualidad, la estructura económica y organizativa del sector no guarda correspondencia con la normativa vigente, razón por la que urge cambiarla.
Además, es imprescindible un cambio normativo en el sector porque el país enfrenta un nuevo contexto de agotamiento de las reservas de hidrocarburos y de urgencia de transformación del sector energético.
Por tanto, una nueva norma general del sector debe considerar, en lo fundamental, lo siguiente:
+ La nueva estructura económica del sector.
+ La adecuada planificación de las inversiones públicas y privadas para evitar, por ejemplo, sobreinversiones que generen enormes capacidades ociosas (como las que actualmente existen), o riesgos de apagones y otro tipo de crisis.
+ La eficiencia energética como la principal política pública tanto en la oferta como en la demanda final.
+ El otorgar un nuevo rol preponderante a la generación distribuida basada en energías renovables. Tanto este tema como el anterior no están mencionados en la Ley de Electricidad vigente debido a su antigüedad.
+ La visión del sector eléctrico como el principal (y en el largo plazo, el único) en el sector energético, previendo la sustitución paulatina de los hidrocarburos fósiles en muchos usos, empezando por el transporte.
+ La transferencia de competencias a los gobiernos subnacionales y la creación de incentivos a la creación de empresas públicas de nivel subnacional, en aplicación del principio de subsidiariedad previsto en la Constitución Política del Estado (CPE).
+ Es imprescindible complementar el marco normativo del sector con el Reglamento Ambiental del Sector Eléctrico, en el marco de la Ley de Medio Ambiente 1333.
La nueva norma deberá, además, iniciar el cambio del modelo regulatorio. Actualmente, el modelo regulatorio del sector es parte del concebido el año 1994 para cinco sectores: hidrocarburos, telecomunicaciones, transporte, agua y electricidad, dentro del llamado Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE).
Al respecto, después de muchos años, el único cambio importante que ocurrió en los gobiernos del MAS fue la eliminación de la Superintendencia General del SIRESE, pero se mantuvo intacto el concepto de regulación de monopolios naturales privados y los problemas de diseño administrativo, principalmente el financiamiento de las entidades regulatorias vía “tasa regulatoria”, que incentiva la captura del regulador por los operadores dominantes de cada uno de los sectores.
El modelo regulatorio descrito era adecuado (a pesar de sus problemas) para una realidad distinta y partía de la premisa de que los operadores privados tenían el objetivo de maximizar ganancias. Hoy día, es necesario modificar dicho modelo para que permita al Estado intervenir de manera independiente en las empresas púbicas a fin de regular y fiscalizar sus prácticas, considerando la existencia de operadores públicos de distinto nivel territorial que coexisten con operadores privados y, mixtos, y con cooperativas
Otro tema a considerar en la nueva normativa es la regulación tarifaria. La definición de una tarifa única al consumidor final (que evite las transacciones entre subsidiarias de ENDE), la supresión de la tarifa estampilla en la transmisión, la eliminación del subsidio en el precio del gas natural a las termoeléctricas (que requiere una modificación de la Ley de Hidrocarburos 3058), y la eliminación de todos los subsidios universales y cruzados al interior de la cadena de precios del sector, manteniendo el actual nivel de tarifas, son temas que deben ser analizados.
El país está ante el desafío de dotarse de una nueva ley marco del sector que permita avanzar en la transición energética, mejorar el desempeño y la eficiencia, otorgar los incentivos correctos a los operadores y, finalmente, proyectar al sector para que pueda jugar el rol preponderante que le corresponde en los procesos productivos y la satisfacción de las necesidades de las familias. El requisito fundamental para que la nueva ley cumpla con esos requerimientos es que se construya con enfoque técnico y sentido democrático, incorporando en la discusión a todos los actores involucrados, entre ellos los consumidores finales, operadores del sector, la academia, y los gobiernos subnacionales.
* Economista, especializada en energía y ambiente. Docente en Universidad Católica Boliviana, miembro de la Plataforma U.N.O.