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IMPORTACIONES
Aduanas reglamenta el Canal Verde para Vaca Muerta y crea RADAR. Las resoluciones
ENERNEWS/ MINING PRESS
05/10/2022

LUCIANA PAZ

A través de las resolciones 18/2022 y 19/2022 (ver completas abajo) Nación oficializó la creación del Corredor Aduanero “Salto Grande" y la ampliación del corredor "Vaca Muerta" para facilitar la importación de insumos para la construcción del Gasoducto Néstor Kirchner. A los anuncios se le sumó la creación de un sistema que permitirá monitorear las exportaciones e importaciones: RADAR.

Días atrás Sergio Massa definió que Estamos frente al absurdo de que en Argentina las máquinas tragamonedas, las hidrolavadoras, las máquinas que minan bitcoins, las motos de agua tienen licencia automática, mientras las piezas de ensamble para las pymes tienen licencias no automáticas. Claramente, son errores que tenemos que corregir”.

Por eso, el objetivo es “asegurar quecada dólar disponible vaya a la producción”, y que “el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) sea simple y transparente, de aprobación prioritaria para bienes intermedios que necesitan laspymes para seguir creciendo”.

En su participación en Patagonia Oil & Gas, en ese momento el recién llegado a súper ministerio, Sergio Massa, anunció la creación del Canal Verde Vaca Muerta. Definió que cada proyecto tendrá un régimen de beneficios impositivos y aduaneros que permitirá reducir los trámites burocráticos para equipos, maquinaria e infraestructura necesaria. 

La creación y ampliación de los corredores va en línea con el anunció y con la promesa de llenar el Gasoducto Néstor Kirchner en el invierno 2023.

En lo que respecta al Corredor Vaca Muerta (19/2022), establece que "Corresponde ampliar el citado corredor a los insumos y demás mercaderías que ingresan no sólo para la construcción del Gasoducto Presidente Néstor Kirchner, sino también para ser utilizado en el desarrollo y explotación de Vaca Muerta" 

 Y determina que con el fin de acelerar los traslados y evitar erogaciones  por mayores costos logísticos, "corresponde exceptuar la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan en tales operaciones".

Por lo tanto "Tales mercaderías gozarán de tratamiento prioritario en el ingreso al Territorio Nacional por los puntos operativos terrestre, fluvial y aéreo a cargo de la Dirección General de Aduanas, procediendo a su libramiento dentro de un plazo no mayor a 48 hs, debiendo las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior contemplar dicha circunstancia dentro de las pautas señaladas en el artículo precedente".

El Corredor Salto Grande es destinado para las operaciones de importación de bienes que ingresan para la ejecución de obras en el “Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”, efectuadas por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, "con el objeto de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías en consonancia con el proyecto estratégico de renovación integral del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que se encontrará en curso".

La creación del Corredor busca lograr mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrece el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción energética y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres

Y enfatiza su creación "considerando la importancia que representa el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande para los sistemas nacionales de energía de Argentina y del Uruguay, y a fin de su puesta en valor, resulta necesario renovar la infraestructura y equipamiento electromecánico auxiliar y principal del mencionado Complejo, trabajando en la planificación e implementación del Plan de Renovación y Modernización de Salto Grande para los próximos años".

Y aclara que "Las destinaciones aduaneras de importación que tramiten al amparo de la presente, cursarán por canal verde de selectividad hasta el máximo establecido en el Plan Anual de Fiscalización de la AFIP que a tal efecto determinare el Departamento Selectividad, asegurando que se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de las mercaderías involucradas, sin perjuicio de las tareas de control a efectuar por la Aduana del punto operativo y de la auditoria posterior al despacho que, de corresponder, pudiere realizar la Dirección de Valoración y Comprobación Documental".

RADAR: MÁS CONTROLES A LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Para contener, aún más, la salida de dólares Aduana hizo oficial la creación de una base integral de fiscalizaciones destinada a centralizar las denuncias de irregularidades en compras y ventas al exterior. El objetivo de esta nueva base de datos denominada “RADAR” es verificar que el precio declarado en las mercaderías de importación y exportación concuerde con mercaderías idénticas o comparables, para poder detectar desviaciones en los valores declarados.

“Esta base de datos se nutre de aquellos casos donde las áreas de control y fiscalización tengan sospechas de la comisión de una infracción o delito en materia de valor en el marco de una verificación”, explicaron fuentes oficiales.

En agosto, la balanza comercial argentina fue deficitaria en US$300 millones para la Argentina y en igual mes del año anterior, había registrado un superávit de US$2345 millones. Las exportaciones disminuyeron un 6,9% respecto de igual mes de 2021, mientras que las importaciones se incrementaron un 36,2% en ese período.

¿Cómo funcionará este sistema? A través de la Dirección de Valoración y Comprobación Documental se determinará el valor en aduana y luego se informará a la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros, área que se encargará de incorporar a la base integral de fiscalizaciones aduaneras.

La creación de la base “RADAR” llega luego de que la Aduana haya frenado importaciones irregulares y secuestrado mercadería de distintas operaciones. Una de las últimas fue este martes, cuando frenó la compra de cubiertas importadas por casi US$ 65 millones.

La nueva base de datos trabajará junto al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) que dará a conocer el Gobierno en los próximos días.

A través de la resolución 26 de la Secretaría de Comercio Interior, se informaron los lineamientos de un nuevo régimen de importaciones. El cambio oficializado ese martes forma parte de un combo que tiene como objetivo cuidar las reservas que acumuló el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

La norma contempla que un universo de productos que ingresaban finalizados al país mediante licencias automáticas, ahora lo harán mediante licencias no automáticas. Entre ellos, hidrolavadoras, palos de golf, esquíes, patines de hielo, máquinas para destruir documentos y motores fuera de borda.

El trámite de licencias automáticas de importación es un sistema por el cual se aprueban las solicitudes sin excepción. En cambio, las no automáticas (LNA) son aquellas donde el proceso tiene un seguimiento diferencial, que requiere mayor información y está condicionada a un proceso de análisis por parte de la Secretaría de Comercio.


 

LAS RESOLUCIONES

RESOLUCIÓN 18/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 18/2022

RESOL-2022-18-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO el Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, en la ciudad de Montevideo, el día 30 de diciembre de 1946, el Decreto Nº 2.996 del 18 de mayo de 1972, que aprueba la realización de las obras que trata dicho Convenio y el Decreto Nº 817 del 29 de diciembre de 1973 que autoriza el cambio de diseño del Proyecto sin modificación de la potencia instalada, ni de la energía generada, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio referido en el VISTO fue aprobado en la República Argentina y en la República Oriental del Uruguay por las Leyes números 13.213 y 12.517, respectivamente, complementándose las mismas por medio del Acuerdo para Reglamentar el Convenio, aprobado por Decreto N° 789 del 20 de diciembre de 1973;

Que dicho Convenio tiene por efecto el aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, disponiendo la creación de una Comisión Técnica Mixta que tiene a su cargo los asuntos referentes a la utilización, represamiento y derivación de las aguas del Río Uruguay.

Que el objetivo del mismo radica en la obtención del mayor beneficio de las disposiciones naturales que ofrece el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, para el desarrollo económico, industrial y social de ambos países y con el fin de mejorar la navegabilidad, aprovechar sus aguas para la producción energética y facilitar la vinculación de sus comunicaciones terrestres, así como cualquier otro objeto que concurra al enunciado beneficio común.

Que considerando la importancia que representa el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande para los sistemas nacionales de energía de Argentina y del Uruguay, y a fin de su puesta en valor, resulta necesario renovar la infraestructura y equipamiento electromecánico auxiliar y principal del mencionado Complejo, trabajando en la planificación e implementación del Plan de Renovación y Modernización de Salto Grande para los próximos años.

Que en tal sentido se aprobó el Plan de Adquisiciones del Proyecto de Renovación de Salto Grande (RSG), el cual consiste en el desarrollo de un programa de acción estratégico a implementar en el Complejo Hidroeléctrico Salto Grande, comprendiendo su renovación integral, a fin de mantener y extender la vida útil de Salto Grande, su capacidad de producción, eficiencia y seguridad para los próximos cuarenta años, con el objeto de lograr la mejor calidad en la renovación, asegurar los niveles adecuados de disponibilidad y confiabilidad, mejorar el posicionamiento frente a los riesgos y adecuarse a los desafíos del mercado eléctrico.

Que la Dirección General de Aduanas reviste un papel fundamental en esta cadena productiva, por cuanto los materiales y maquinarias destinados a las obras previstas en el Convenio requieren ser liberados de toda clase de derechos y adicionales que puedan afectarlos en ambos países, previéndose además otorgar facilidades para su transporte, implicando ello la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten su desaduanamiento, en debido resguardo del interés fiscal y del control aduanero.

Que la adopción del Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) determina la revisión y el rediseño de los procedimientos vigentes, a efectos de optimizar la seguridad y la fluidez de la cadena logística internacional, otorgando mayor facilidad a las operaciones de comercio internacional y garantizando en todo momento el debido resguardo del control aduanero.

Que, asimismo, el Acuerdo de Facilitación del Comercio de la OMC –aprobado por la Ley N° 27.373- tiene por objetivo facilitar el comercio exterior a través de la agilización, simplificación y estandarización de los procedimientos y flujos de información aduaneros, en orden a la dinámica del comercio internacional.

Que, en el mismo sentido, con el objeto de reducir los costos y el tiempo necesario para las operaciones de comercio exterior, centra sus iniciativas en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los requisitos documentales, así como la modernización y armonización de los procedimientos aduaneros.

Que en base a las consideraciones precedentes y conforme a las competencias delegadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, esta Dirección General de Aduanas ha advertido la necesidad de establecer un procedimiento ágil para las operaciones de importación destinadas al Complejo Hidroeléctrico Salto Grande.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y de Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° y el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Créase el Corredor Aduanero “SALTO GRANDE”, destinado para las operaciones de importación de bienes que ingresan para la ejecución de obras en el “Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”, efectuadas por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, sus contratistas, subcontratistas y proveedores, con el objeto de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías en consonancia con el proyecto estratégico de renovación integral del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande que se encontrará en curso.

ARTÍCULO 2°: Las declaraciones aduaneras de importación en el marco del procedimiento aquí instituido cursarán en los términos de la Resolución General AFIP Nº 3.628, al amparo del Código AFIP que será creado a tal efecto. Las pautas procedimentales complementarias a esta norma se encontrarán disponibles en el Micrositio “Corredor Aduanero SALTO GRANDE” disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (www.afip.gob.ar).

ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras de importación que tramiten al amparo de la presente, cursarán por canal verde de selectividad hasta el máximo establecido en el Plan Anual de Fiscalización de la AFIP que a tal efecto determinare el Departamento Selectividad, asegurando que se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de las mercaderías involucradas, sin perjuicio de las tareas de control a efectuar por la Aduana del punto operativo y de la auditoria posterior al despacho que, de corresponder, pudiere realizar la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 4°: Las solicitudes de importación cursadas en el marco de la presente y previstas en el artículo 9º del Convenio relativo al aprovechamiento de los rápidos del Río Uruguay en la zona del Salto Grande, deberán estar acompañadas del “Certificado de Necesidad de Importación” expedido por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.

ARTÍCULO 5°: Una vez emitido el “Certificado de Necesidad de Importación” la Aduana interviniente procederá a dar curso al registro de la solicitud de importación e inmediata intervención a las áreas operativas a los fines de proceder a los trámites que permitan el desaduanamiento de las mercaderías en cuestión, sin dilación de las mismas, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, instruirán en sus respectivos ámbitos, las pautas operativas para cumplimentar la intervención inmediata, con la debida coordinación de los documentantes.

ARTÍCULO 6°: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías que tramiten por el “Corredor Aduanero Salto Grande”, registradas en forma simplificada mediante los subregímenes correspondientes de tránsito de particulares de importación, con la utilización de “Código AFIP” en los términos de la Resolución General N° 2.889 (AFIP), sus modificatorias y complementarias; debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, conforme a la Resolución General N°3206 (AFIP).

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 04/10/2022 N° 79309/22 v. 04/10/2022

 

Fecha de publicación 04/10/2022

 

RESOLUCIÓN 19/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 19/2022

RESOL-2022-19-E-AFIP-DGADUA

 

Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2022

VISTO la RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA y,

CONSIDERANDO:

Que a través de dicha Resolución se creó el Corredor Aduanero “Vaca Muerta” para el Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, destinado a bienes que ingresan para ser utilizados en la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, con el objetivo de dar un tratamiento prioritario y de celeridad al desaduanamiento de tales mercaderías.

Que la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General de Aduanas, resulta un eslabón indispensable en esta cadena productiva y logística del comercio exterior, por cuanto la mayoría de las máquinas, estructuras industriales, insumos y demás elementos necesarios para el desarrollo del Yacimiento Vaca Muerta provienen del exterior, lo que conlleva a la necesidad de implementar procesos ágiles y eficientes, que posibiliten un desaduanamiento prioritario de los bienes que lo comprenden, resguardando el interés fiscal y el control aduanero.

Que en el mismo sentido, y complementando la Resolución antes mencionada, corresponde ampliar el citado corredor a los insumos y demás mercaderías que ingresen no solo para la construcción del “Gasoducto Presidente Néstor Kirchner”, sino también para ser utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.

Que el Artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206 facultó a la Dirección General de Aduanas a determinar excepciones a la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) y autorizar el traslado de la mercadería con custodia aduanera, en forma individual o combinada con el mencionado precinto, u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad.

Que haciendo uso de esta facultad y a efectos de otorgar celeridad a los traslados de las mercaderías que utilicen el Corredor Aduanero “Vaca Muerta”, y al mismo tiempo, evitar erogaciones por mayores costos logísticos, corresponde exceptuar la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) en los medios de transporte que intervengan en tales operaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Operaciones Aduaneras Metropolitana y de Interior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y por el artículo 3° de la Resolución General AFIP N° 3.206.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Amplíase el Corredor Aduanero “VACA MUERTA” creado por la Resolución N° RESOL-2022-16-E-AFIP-DGADUA, a los insumos y demás mercaderías que ingresen para ser destinadas a consumo o en tránsito, conforme a la normativa vigente, para ser utilizadas en el desarrollo y explotación del citado Yacimiento.

ARTÍCULO 2°: La Subdirección General de Técnico Legal Aduanera establecerá los requisitos necesarios para la inclusión en el listado de importadores autorizados a operar en el citado corredor, cuyas pautas estarán disponibles en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca Muerta” del sitio “web” de este Organismo.

ARTÍCULO 3°: Las destinaciones aduaneras que tramiten al amparo de la presente cursarán con inmediata intervención de las áreas operativas a fin de proceder a su libramiento a plaza, a cuyo fin la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior instruirán a sus respectivas dependencias las pautas operativas, asegurando que se trate de procesos ágiles y eficientes que posibiliten el desaduanamiento de las mercaderías involucradas, en debido resguardo del interés fiscal y de las tareas de fiscalización propias del organismo.

Todo ello, sin perjuicio del control a cargo de la Aduana del punto operativo y de la auditoria posterior al despacho que podrá realizar la Dirección de Valoración y Comprobación Documental.

ARTÍCULO 4°: Tales mercaderías gozarán de tratamiento prioritario en el ingreso al Territorio Nacional por los puntos operativos terrestre, fluvial y aéreo a cargo de la Dirección General de Aduanas, procediendo a su libramiento dentro de un plazo no mayor a 48 hs, debiendo las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior contemplar dicha circunstancia dentro de las pautas señaladas en el artículo precedente.

ARTÍCULO 5°: Modifíquese el artículo 6° de la Resolución General DGA N° 16 del año 2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“A fin de brindar asistencia online, los operadores podrán remitir las consultas que consideren necesarias a través de los canales disponibles en el micrositio “Corredor Aduanero Vaca Muerta” del sitio “web” de este Organismo.”

ARTICULO 6º: Exceptúase de la utilización del Precinto Electrónico de Monitoreo Aduanero (PEMA) a los medios de transporte afectados a traslados de mercaderías que tramiten por el Corredor Aduanero “VACA MUERTA”, al amparo de la declaración simplificada del Tránsito Monitoreado de Importación (TRAM), en los términos de la Resolución General AFIP N° 2.889 , sus modificatorias y complementarias, debiéndose efectuar los mismos con custodia aduanera u otras medidas de seguridad que permitan resguardar su integridad, a satisfacción de la Dirección General de Aduanas, conforme a la Resolución General AFIP Nº 3.206 .

ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de esta Resolución serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Guillermo Michel

e. 04/10/2022 N° 79313/22 v. 04/10/2022

 

Fecha de publicación 04/10/2022

 


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