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RENOVABLES
PERMER: La inversión para proveer energía a productores rurales
DIARIOS/ENERNEWS
03/10/2022

La Secretaría de Energía adjudicó la adquisición de 2.633 boyeros solares que serán entregados a los productores rurales de diversas provincias que se encuentran aislados de la red eléctrica, con una inversión que totalizará los US$ 2.646 millones, a través de la Resolución 676/2022.

La Fábrica de Implementos Agrícolas (FIASA) fue la ganadora de la licitación al presentar la oferta más baja y que se ajusta a las especificaciones de la misma, según informó Télam.

La iniciativa forma parte del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), financiado parcialmente –desde su creación en 1999- por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), además de aportes del sector público y del privado.

Los boyeros solares están provistos con batería y panel solar integrados, y permiten electrificar los alambrados utilizados en la cría de ganado de manera eficiente y sustentable, optimizando la productividad de la tierra y el uso del tiempo de los trabajadores rurales con una solución de bajo costo y alto impacto.

Quienes no cuenten con energía por estar localizados en una zona aislada de la red de distribución, pueden contactarse con la Unidad Ejecutora Permer correspondiente a su provincia.

En el caso de esos tres lotes, 895 boyeros solares serán entregados a las provincias de Tucumán y Salta, 878 a San Juan, La Rioja y Jujuy; y 860 a Mendoza, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa y Río Negro.

Los boyeros para las provincias del norte y centro contarán con paneles solares de 10 vatios, mientras que los correspondientes para Santa Cruz y Chubut serán de 20.


PROGRAMA PERMER
El programa PERMER, de alcance nacional, busca brindar acceso a la energía con fuentes renovables a la población rural del país que no está cubierta por el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Entre diversos proyectos, el PERMER diseñó programas de provisión a través de “mini redes” para hogares, escuelas rurales y comunidades aglomeradas.

En tanto, para los pequeños emprendimientos productivos, además de los boyeros solares, la Secretaría de Energía licitó el año pasado la entrega de 1.574 bombas de agua solares para destino productivo.

En ambos casos, las especificaciones de los equipos fueron fruto de un desarrollo conjunto entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

 


LA RESOLUCIÓN

BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 676/2022

RESOL-2022-676-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-15032591-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015, el Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo para la realización del Proyecto de Energías Renovables en Mercados Rurales (PERMER), financiado parcialmente con los recursos del préstamo otorgado por el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF), cuya ejecución estuvo a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través del Decreto N° 1.968 de fecha 21 de septiembre de 2015 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BIRF, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el PERMER, siendo designado Organismo Ejecutor el ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, actuando a través esta Secretaría, con la asistencia de las Provincias participantes (conforme Artículo 4° del citado decreto).

Que de conformidad con lo previsto en el Contrato de Préstamo BIRF 8484-AR suscripto con fecha 9 de octubre de 2015, resultan de aplicación para el Proyecto PERMER las “Normas: Adquisiciones de Bienes, Obras y Servicios distintos a los de Consultoría con Préstamos del BIRF, Créditos de la Asociación Internacional de Fomento (AIF) y Donaciones por Prestatarios del Banco Mundial”, (versión 2011, actualizada 2014).

Que a través del Sistema de Seguimiento de Adquisiciones (STEP), con el código AR-SE-273080-GO-RFB, se obtuvo la autorización del BIRF para el inicio del proceso de licitación para la “Adquisición de 2.633 boyeros solares para varias Provincias”.

Que mediante la Nota N° NO-2022-16917596-APN-SSEE#MEC la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, de esta Secretaría, solicitó el inicio del proceso de Licitación Pública Nacional N° 2/2022 para la “Adquisición de 2.633 boyeros solares para varias Provincias”, en el marco del Proyecto de Energías Renovables en Zonas Rurales de Argentina, Préstamo BIRF 8484-AR.

Que la documentación licitatoria para llevar a cabo dicha contratación se encuentra incorporada a las actuaciones -obrante como PLIEG-2022-29086854-APN-DGPYPSYE#MEC, habiéndose puesto a disposición de los interesados en la página web del Proyecto www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que el 8 de abril de 2022 se publicó en el Boletín Oficial el aviso al llamado a la Licitación Pública Nacional N° 2/2022 para la “Adquisición de 2.633 boyeros solares para varias Provincias” (IF-2022-34835835-APN-SSEE#MEC) y en los periódicos de circulación nacional “El Economista” y “Crónica” (con fechas 8 y 11 de abril de 2022), conforme constancias obrantes en IF-2022-35674977-APN-SSEE#MEC; habiéndose realizado también la publicación del aviso en la página web del Proyecto PERMER www.argentina.gob.ar/economia/energia/permer.

Que el 11 de mayo de 2022 se realizó el acto de apertura de ofertas para la Licitación Pública Nacional N° 2/2022, labrándose la correspondiente acta (IF-2022-47088740-APN-DGPYPSYE#MEC) y consignándose seguidamente las empresas que cotizaron en la mencionada convocatoria, a saber: 1) DIMATER S.A.; y 2) FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.).

Que mediante la Providencia N° PV-2022-47853644-APN-SSEE#MEC de fecha 13 de mayo de 2022, de la Coordinación General del PERMER, de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se constituyó el Comité Evaluador de Ofertas, con la función principal de realizar el análisis de las ofertas presentadas en la Licitación de referencia.

Que, sobre las ofertas presentadas, con fecha 1° de julio de 2022 el Comité Evaluador de Ofertas emitió el Informe de Evaluación N° IF-2022-66549164-APN-DGPYPSYE#MEC, el cual se sometió a revisión del BANCO MUNDIAL y obtuvo la no objeción de dicho organismo conforme surge de las constancias obrantes en IF-2022-69797799-APN-DGPYPSYE#MEC.

Que, luego de analizar las ofertas admisibles, el Comité Evaluador de Ofertas recomendó adjudicar a la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.) (CUIT N° 30-50443754-6), el Lote 1 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS (USD 896.986,90), el Lote 2 por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CENTAVOS (USD 879.949,16) y el Lote 3, por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 869.110,96), por resultar su oferta la evaluada como de precio más bajo y que se ajusta sustancialmente a las especificaciones requeridas en los Documentos de Licitación.

Que el Documento de Licitación prevé que los pagos se realizarán en la moneda de curso legal en la REPÚBLICA ARGENTINA y que los precios del contrato serán convertidos conforme al tipo de cambio vendedor según la cotización oficial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al día anterior de la emisión de la factura.

Que la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Presupuesto de Energía de la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas en los Artículos 1°, 6° y 7° del Decreto 1.119 de fecha 6 de octubre de 1999 y en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nacional N° 2/2022 para la “Adquisición de 2.633 boyeros solares para varias Provincias”, en el marco del Proyecto de Energías Renovables para Zonas Rurales de Argentina (PERMER), Préstamo BIRF 8484-AR.

ARTÍCULO 2°.- Adjudícase el Lote N° 1 a favor de la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A) (CUIT N° 30-50443754-6), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA CENTAVOS (USD 896.986,90).

ARTÍCULO 3°.- Adjudícase el Lote N° 2 a la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A.) (CUIT N° 30-50443754-6), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON DIECISÉIS CENTAVOS (USD 879.949,16).

ARTÍCULO 4°.- Adjudícase el Lote N° 3 a la firma FÁBRICA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA (F.I.A.S.A) (CUIT N° 30-50443754-6), por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS (USD 869.110,96).

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a la Partida 5.2.6, Programa 74, Actividad 43, Fuente de Financiamiento 22, SAF 328, Jurisdicción 50, SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 6°. – Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial por el término de TRES (3) días hábiles y en la página web del Proyecto PERMER.

ARTÍCULO 7°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

e. 03/10/2022 N° 79069/22 v. 05/10/2022

Fecha de publicación 03/10/2022


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