El ministro de Hacienda adelantó a los diputados de la comisión del ramo una serie de modificaciones al proyecto, que se enfocan en cinco áreas y serán ingresadas una vez aprobada la idea de legislar
IGNACIA MUNITA C.
El ministro de Hacienda, Mario Marcel, llegó hasta la comisión del ramo de la Cámara para adelantar el paquete de indicaciones con el que se busca perfeccionar la reforma tributaria, fruto del trabajo técnico que se ha llevado a cabo con los asesores de parlamentarios de todas las bancadas, diversos gremios, el sector empresarial y el equipo de Teatinos 120.
Se trata de una batería de 27 modificaciones -cuyos detalles serán ingresados a la instancia una vez aprobada la idea de legislar-, de las cuales cuatro apuntan a incentivar la inversión; ocho están relacionadas con la agenda antielusión y evasión; otras ocho serán introducidas para mejorar el nuevo sistema a la renta que se propone; cuatro están destinadas a perfeccionar el régimen pyme; y tres están ligadas con el impuesto al patrimonio.
En paralelo, el jefe de las finanzas públicas mencionó que están trabajando en indicaciones al proyecto de royalty minero que se encuentra en el Senado, también a partir del diálogo con asesores de legisladores y los actores de la industria.
A esto se suman ajustes adicionales que, según Marcel, se encuentran en proceso de "discusión y redacción", como los cambios a la tributación de los fondos de inversión, los procedimientos para el término de giro, e IVA en inmuebles.
INCENTIVOS A LA INVERSIÓN
El primer grupo de nuevas medidas fueron anunciadas a propósito del plan "Invirtamos en Chile" presentado por el gobierno: la primera de ellas incorpora un incentivo tributario a proyectos de inversión con efecto multiplicador verde, creando un fondo de US$500 millones de créditos tributarios contra impuesto de primera categoría, que se asignarán a proyectos de inversión que tengan un alto efecto multiplicador.
Asimismo, se pondrán a disposición mecanismos transitorios de depreciación semi instantánea durante el año 2023, similar al llevado a cabo en la reforma tributaria del 2020. Además, habrá una postergación de la entrada en vigencia de cambios respecto del tratamiento de las pérdidas tributarias, y una rebaja de tasa ad valorem para proyectos nuevos y de expansión.
También, se restablecerá el tratamiento tributario de los contratos de leasing, derogando la medida incluida en la ley 21.420 de enero de 2022.
AGENDA ANTIELUSIÓN
Con respecto a la agenda antielusión y evasión, se instaura una norma general antielusiva, con procedimientos especiales para la calificación administrativa; también se redefine el concepto de responsabilidad tributaria, con nuevas condiciones de acceso; se mejora el procedimiento del secreto bancario; y se hacen precisiones sobre las normas de fiscalización y tasación.
Junto con ello, se incluye una guía de despacho y medidas administrativas al comercio informal e ilegal; se mejora la redacción y el procedimiento en cuanto al denunciante anónimo, para aclarar que está acotado sólo a delitos tributarios, y se regulará de forma separada a la figura de delación compensada tributaria.
Respecto a la prescripción extraordinaria, se modifica la redacción en el sentido de acotar el alcance a contribuyentes que tengan la intención de ocultar información al Servicio de Impuestos Internos (SII). Además, los efectos de ampliar la prescripción podrán alcanzar sólo a las partes que no hubieran dado cumplimiento a una obligación de pago de impuesto.
IMPUESTO A LA RENTA
El siguiente apartado de indicaciones están relacionadas con el nuevo sistema de impuesto a la renta, que contempla ajustes al tributo al diferimiento de impuestos -de forma tal que la base imponible para que esta sea de 22% y tasa del tributo sea de 2,5%-, y se adaptan los registros para evitar la doble imposición.
Otra modificación, a su vez, plantea que solo cuando una sociedad en régimen general recibe un dividendo desde una pyme deberá ingresarlo a su renta líquida imponible; y se reincorporan los créditos por impuestos pagados en el exterior, siempre y cuando el contribuyente pueda acreditar trazabilidad.
Por los pagos a paraísos fiscales, se fija una norma de control que establece que no serán deducibles los gastos que tengan como destino servicios prestados desde un país que califique con un régimen preferencial. Asimismo, se especifica que quienes declaren ingresos por arriendos tendrán derecho a deducir como gasto el equivalente al 10% de los ingresos declarados.
En cuanto a la exención por DFL2, se beneficiarán a los adultos mayores cuyos ingresos (excluidos los arriendos) estuvieren en el tramo exento, o en el segundo tramo de impuestos personas, considerarán como un ingreso no renta aquellos que provengan de DFL-2, con un tope de $1 millón.
Las personas que hubieran adquirido DFL-2 entre el 01 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2021 mantendrán el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, en tanto que un inmueble DFL-2 quedará exento del impuesto a la herencia -no a las donaciones-. Si existe más de uno, el beneficio es solo para el inmueble de mayor antigüedad.
En relación a las zonas francas, se revisarán y ajustarán las modificaciones que requieren los regímenes preferenciales de zona franca con ocasión de la introducción del sistema dual, tanto respecto del régimen general como régimen pyme.
RÉGIMEN PYME
Por régimen pyme, se establece una gradualidad en el término del beneficio temporal de tasa reducida del impuesto de primera categoría -con ocasión de la pandemia-, para que suba a 15% por el año 2023; 20% por el año 2024; y 25% por el año 2025.
En la misma categoría, se establecen mejoras al mecanismo de tránsito para quienes abandonan el régimen de renta presunta y pasen el régimen transparente, y se amplía el beneficio de pronto pago señalando que los convenios con condonación de multas e intereses tendrán un máximo de pie de un 5% de la deuda -puede ser menor- y de una duración de hasta 18 meses.
Otro cambio busca aumentar el incentivo a la formalización, que contempla un apoyo a los emprendimientos nuevos e incentiva la formalización. La idea es que este abarque el 100% de crédito especial por 6 meses desde que los débitos fiscales superen los créditos -cuando haya obligación de pago)-; 50% de crédito especial por los meses 7 a 12; y 25% de crédito especial por los meses 13 a 24.
El beneficio podrá ser utilizado como máximo dentro de un plazo de 36 meses desde el inicio de actividades del contribuyente.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
En esta sección, se acuerda eliminar el impuesto de salida -exit tax- para aquellos contribuyentes que pierden domicilio, pero se mantiene la obligación de informar para quedar excluido del impuesto.
Sobre la valoración de activos, se revisará la redacción para establecer normas más simples sin perder la correcta determinación del patrimonio, y finalmente, acorde con la experiencia de otras jurisdicciones, se propondrá un límite a la carga tributaria sobre los ingresos que considere las tasas efectivas de impuesto a la renta y del impuesto al patrimonio.