A través de la Resolución N°46/2022 (ver completa abajo), la Secretaría de Minería de la Nación, prorroga por 60 días corridos el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas d de la Ley N°24.196 de Inversiones Mineras (LIM), sobre el ejercicio 2021.
La postergación comprende las incluídas en los artículos 8, 12, 13, 18 y 23
La prórroga rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N°30/2018 y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la AFIP (30.06.22), para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Las declaraciones de la LIM comprenden:
+ Art. 8: Estabilidad fiscal.
+ Art. 12: Inversiones que podrán deducirse en el balance impositivo del impuesto a las ganancias.
+ Art. 13: Inversiones de capital que se realicen para la ejecución de nuevos proyectos mineros y para la ampliación de la capacidad productiva de las operaciones mineras.
+ Art. 18: Trabajos e inversiones efectivamente realizados.
+ Art. 23: Previsión especial para la Conservación del Medio Ambiente.
Según informaron Marcos Moreno Hueyo y Dolores Reyes del estudio Beccar Varela, todas las declaraciones de la LIM deberán realizarse por medio de la plataforma TAD, conforme lo resuelto por la Resolución N°60/2021 de la Secretaría de Minería de la Nación. Se debe recordar que cualquier presentación realizada por fuera de la plataforma TAD no resultará valida a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de la LIM y pueden derivar en la aplicación de sanciones
LA RESOLUCIÓN
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-63763736- -APN-DGD#MDP, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y sus modificatorias, reglamentada por el Decreto N° 2.686 de fecha 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones, establece un régimen especial de fomento para el desarrollo de la actividad minera en el Territorio Argentino, a partir del otorgamiento de beneficios a los diferentes actores participantes del sector.
Que el régimen se cimenta en el deber de información que las inscriptas asumen al inscribirse en el Registro de la Ley N° 24.196 de inversiones Mineras y que resulta condición del mantenimiento de su matrícula.
Que el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO establece que las inscriptas deberán presentar anualmente dentro de los TREINTA (30) días a partir del vencimiento para la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, las Declaraciones Juradas prescriptas por los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras.
Que, en esa misma oportunidad, aquellas inscriptas que hubieran obtenido el beneficio de estabilidad fiscal contemplado en el Artículo 8° de la mencionada ley, deberán presentar, además, una Declaración Jurada sobre la utilización del mismo en el Ejercicio fiscal, conforme el Modelo de Declaración Jurada del Anexo a la Resolución N° 30/18 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA.
Que mediante la Nota de fecha 23 de junio de 2022, obrante como IF-2022-63802569-APN-SM#MDP en el expediente de la referencia, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) solicitó una prórroga de SESENTA (60) días para cumplir con la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, respecto del calendario de vencimientos para el Ejercicio 2022.
Que en la instancia y a efectos de facilitar el cumplimiento temporáneo de las obligaciones impuestas, se estima pertinente acceder a lo solicitado por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM) y prorrogar los vencimientos de las Declaraciones Juradas correspondientes al Ejercicio 2021 respecto de los Artículos 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras. Asimismo, la Declaración Jurada del Artículo 8° de la misma ley, correspondiente al mismo Ejercicio.
Que la prórroga concedida será de SESENTA (60) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo original establecido conforme el calendario de vencimientos del año 2022 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha prestado conformidad a la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras y el Artículo 24 del Decreto N° 2.686/93.
Por ello,
LA SECRETARIA DE MINERÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por SESENTA (60) días corridos el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas respecto de los Artículos 8º, 12, 13, 18 y 23 de la Ley N° 24.196 de Inversiones Mineras, correspondientes al Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 2°.- La prórroga autorizada por el Artículo 1º de la presente medida rige a partir del vencimiento del plazo original establecido por el Artículo 9º del Anexo de la Resolución N° 30 de fecha 27 de diciembre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y conforme el calendario de vencimientos fijado para el año 2022 por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Maria Fernanda Avila
e. 01/07/2022 N° 48995/22 v. 01/07/2022
Fecha de publicación 01/07/2022