El Gobierno de Argentina avanzó para destrabar el financiamiento de China de la obra de las represas hidroeléctricas de Santa Cruz,
Con el Decreto 269 (ver completo abajo), se aprobó el "Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito" con relación a las represas Néstor Kirchner y Jorge Cepernic entre la Argentina y el Banco de Desarrollo de China, el ICBC y el Bank of China Limited, que se había terminado de trabajar en enero.
Según publicó La Opinión Austral, durante el último año incrementó 77% el nivel de ejecución. El mayor avance se registra en la presa Jorge Cepernic, con cerca del 30%; mientras la Néstor Kirchner tiene un grado de adelanto del 19,5%; hasta el 2020 las proporciones eran de 16,1% y 13,1%, respectivamente.
Ambos aprovechamientos hidroeléctricos, a 90 (NK) y 135 kilómetros de El Calafate (JC), están a cargo de la unión transitoria de empresas (UTE) integrada por la empresa china Gezhouba y las nacionales Electroingeniería e Hidrocuyo.
La ambiciosa iniciativa, que por estos meses se lleva adelante con unos 2.800 empleos directos (150 de ellos mujeres), prevé -según pudo saber LOA- tener una turbina en funcionamiento a mediados del 2024. Ezequiel Riera, supervisor de la obra Jorge Cepernic, nos recibe “aguas abajo” de la represa. Señala el sector de turbinas, las tres que funcionarán allí (en la NK serán cinco), y acota que esa presa tendrá 2.875 metros de longitud.
Desde que se había caído el financiamiento de China, el Tesoro Nacional tuvo que poner unos US$ 500 millones para continuar los trabajos en Santa Cruz, que tienen un costo total de u$s 4100 millones y estarán listos para fines de 2027, informó El Cronista.
Mientras tanto, el kirchnerismo mantiene su presión sobre el secretario de Asuntos Estratégicos, Gustavo Beliz, para que acelere las gestiones de la firma de un contrato de financiamiento chino para la construcción de la cuarta central nuclear argentina, Atucha III, por 8300 millones de dólares
LA INVERSIÓN PARA ATUCHA
Las autoridades de NASA manifestaron su preocupación por las demoras en la tramitación del proyecto Atucha III.
los expertos en energía nuclear recordaron que el contrato técnico comercial para Atucha III fue firmado el primero de febrero de 2022 entre Nucleoeléctrica Argentina y la Corporación Nuclear Nacional China (CNNC), y que todavía requiere la aprobación de ambos gobiernos. En el caso de Argentina, ese permiso es competencia corresponde a la Secretaría de Béliz, informó Ámbito
Desde la empresa nuclear explicaron las consecuencias que podría tener para el país el no avance de este proyecto que implica 7.000 puestos de trabajo y una inversión de u$s8.300 millones, a la vez que remarcaron que ya transcurrieron 117 de los 270 días establecidos para completar los trámites necesarios para que entre en vigencia el contrato.
Desde Nucleoeléctrica destacaron que el proyecto Atucha III fue dispuesto por la ley 26.566 del 2009 y se encuentra incluido en el acuerdo firmado con China en 2014, ratificado por el Congreso Nacional como la Ley 27.122. “Esta inclusión fue ratificada por ambos países el 18 de abril de 2017 y el 27 de enero de 2022, respectivamente”, señalaron desde NASA.
Fuentes oficiales recordaron que el 14 de enero pasado el secretario de Energía, Darío Martínez, ya remitió a las oficinas de la Asuntos Estratégicos y a la Cancillería una nota en la que se ratifica que el proyecto Atucha III, se lo califica de “prioritario”, aunque a pesar de ello, hasta la fecha no se han producido avances.
INTERCAMBIO COMERCIAL CON CHINA
En abril el saldo del intercambio comercial de la Argentina repuntó gracias al aumento de los precios internacionales y el aporte de la agroindustria, pero también se registró el abrupto debilitamiento de un mercado clave: China.
El mes pasado, precisan los datos del Indec, las ventas argentinas a ese destino cayeron 21% (y aún más en cantidades, pues los precios jugaron a favor) mientras las compras aumentaron 36%, ensanchando el, por lejos, principal déficit bilateral de la Argentina.
Beijing argumenta que la política de Covid Cero permitió que China, a diferencia de casi todos los demás países del mundo, siguiera creciendo en 2020 y 2021 (10,5% en el bienio), pero el último mes la actividad industrial fue 4% inferior a la de hace 12 meses y aunque el Partido Comunista Chino se atiene a la meta de crecimiento de 5,5%, las proyecciones de bancos y consultoras dudan que llegue a 5% y Nomura, un banco japonés, proyectó que a fin de año el PBI habrá crecido 3,9%, lejos de las “tasas chinas” de los últimos 40 años, publicó Infobae.
La consultora Abeceb estimó que el comercio exterior le dejará a la Argentina este año un saldo de USD 12.000 millones, imprescindible para mantener el nivel de actividad, intentar evitar saltos devaluatorios y cumplir la meta de acumulación de reservas del acuerdo con el FMI.
El lockdown chino y sus efectos globales son uno de los tres factores de preocupación en la economía mundial, dijo Elisabet Bacigalupo, macroeconomista de Abeceb. Los otros dos son el aumento de la inflación, que presiona sobre los bancos centrales y las tasas de interés, y la guerra en Ucrania, que vía su efecto sobre los precios y las cadenas de suministros realimenta la inflación, algo sobre lo que incluso alertó el FMI.
Ciudad de Buenos Aires, 25/05/2022
VISTO el Expediente N° EX-2020-46921801-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias Chinas, CHINA DEVELOPMENT BANK, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, y
CONSIDERANDO:
Que el 31 de octubre de 2013 se suscribió el Contrato de Obra Pública entre el ESTADO NACIONAL, a través de la ex-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la Unión Transitoria de Empresas conformada por las empresas ELECTROINGENIERÍA SOCIEDAD ANÓNIMA – CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED – HIDROCUYO SOCIEDAD ANÓNIMA, para la ejecución de la obra denominada “APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS DEL RÍO SANTA CRUZ Presidente Dr. Néstor Carlos KIRCHNER - Gobernador Jorge CEPERNIC” adjudicada a dicha UTE por medio de la Resolución Nº 760 de fecha 20 de agosto de 2013 de la referida Cartera Ministerial-, habiéndose luego suscripto por las mismas partes, la Adenda N° I y la Adenda N° II del mencionado Contrato, con fechas 29 de enero de 2014 y 10 de julio de 2014, respectivamente.
Que con fecha 1° de agosto de 2014 se suscribió el Contrato de Línea de Crédito, cuyo modelo fuera aprobado por el Decreto N° 1091 del 17 de julio de 2014 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, a través del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS como Prestatario, y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK CORPORATION (actual CHINA DEVELOPMENT BANK), INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED, como Prestamistas, el que contempla las condiciones financieras para que se lleve a cabo la obra pública en cuestión, por un monto total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL SETECIENTOS CATORCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL (USD 4.714.350.000), enmendado con fecha 27 de enero de 2015.
Que, asimismo, por el artículo 3° del citado decreto se facultó al entonces Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o los funcionarios que este designe, a suscribir en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA modificaciones al ACUERDO DE CRÉDITO y toda aquella documentación necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos 1° y 2° de dicha medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del citado instrumento ni deriven en un incremento de su monto.
Que mediante el artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 259 del 1° de abril de 2016 se transfirieron al ex-MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA el Contrato de Obra Pública, los demás instrumentos conexos y las actuaciones administrativas correspondientes a la obra mencionada en los considerandos precedentes.
Que a través del Decreto N° 882 del 31 de octubre de 2017 se dispuso que las obras públicas correspondientes al Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz que forman parte integrante del Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas retomarán su denominación original, “CÓNDOR CLIFF” y “LA BARRANCOSA”; como, asimismo que dichas obras públicas serán continuadas, en carácter de comitente, por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que por la Resolución N° 126 de fecha 5 de septiembre de 2018 del ex-MINISTERIO DE ENERGÍA y su modificatoria se transfirió a INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA), en su calidad de comitente, las funciones, competencias, derechos y obligaciones emergentes del Contrato de Obra Pública relativo a la Obra “Aprovechamientos Hidroeléctricos del Río Santa Cruz, Represas Cóndor Cliff – La Barrancosa”.
Que a través del artículo 5° del Decreto N° 389 del 15 de junio de 2021 se determinó que las obras públicas del Proyecto de Aprovechamiento Hidroeléctrico del Río Santa Cruz retomarán sus denominaciones de “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, de conformidad con lo impuesto por las Leyes Nros. 3207 y 3206 de la Provincia de SANTA CRUZ, respectivamente.
Que con fecha 9 de febrero de 2015 se suscribió la Adenda N° III al Contrato de Obra Pública entre la UTE mencionada y la ex-SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y, luego, con fechas 31 de agosto de 2016, 20 de enero de 2017, 31 de mayo de 2017 y 1° de febrero de 2018, respectivamente, se suscribieron las Adendas Nros. IV, V, VI y VII al Contrato de Obra Pública entre la UTE contratista y la ex-SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del entonces MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Que, asimismo, con fecha 4 de septiembre de 2020 y 15 de diciembre de 2020 fueron suscriptas las Adendas Nros. VIII y IX respectivamente, entre la UTE contratista e INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA).
Que, en función de las modificaciones implementadas en el citado Contrato de Obra Pública a través de las Adendas Nros. III a IX mencionadas en los considerandos anteriores, resulta necesario adecuar el ACUERDO DE CRÉDITO en cuanto a los cambios efectuados al Proyecto, principalmente las adecuaciones vinculadas con el comitente (IEASA) del Contrato de Obra Pública, la disminución en la capacidad de generación de energía, la modificación del esquema de repago y la ampliación del período de disponibilidad, entre otros.
Que las diferentes modificaciones al Contrato de Obra Pública, como ser la extensión del período de disponibilidad y la modificación del esquema de repago, implican cambios sustanciales al ACUERDO DE CRÉDITO y no derivan en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las demás cláusulas contenidas son las usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado préstamo.
Que el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito contiene CUATRO (4) ANEXOS y, entre ellos, resultan de especial relevancia el Anexo 3 mediante el cual se incorpora el Acuerdo Enmendado y Reformulado del Acuerdo de Crédito suscripto con fecha 1° de agosto de 2014 y el Anexo 4 que contiene el Modelo de Carta Complementaria del Propietario del Proyecto a ser suscripta por INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (IEASA) como comitente.
Que corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la instrumentación de la operación.
Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito con relación al Programa Nacional de Obras Hidroeléctricas “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” -ubicada en Cóndor Cliff- y “GOBERNADOR JORGE CEPERNIC” -ubicada en Barrancosa-, respectivamente, a suscribirse entre REPÚBLICA ARGENTINA y las Entidades Bancarias CHINA DEVELOPMENT BANK , INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA LIMITED y BANK OF CHINA LIMITED que consta de NUEVE (9) Secciones y CUATRO (4) Anexos, en idioma inglés y su traducción al castellano, que como ANEXO I (IF-2022-07542376-APN-SSRFID#SAE) forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Enmienda y Restablecimiento al Contrato de Línea de Crédito y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/05/2022 N° 37657/22 v. 26/05/2022
Fecha de publicación 26/05/2022