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COMBUSTIBLE
Argentina fijó nuevo precio para el bioetanol de caña de azúcar
ENERNEWS
23/05/2022

La Secretaría de Energía informó el nuevo precio del bioetanol de caña de azúcar. La Resolución 373/2022 fijó el valor del litro en 80,56 pesos el litro.

El incremento del bioetanol se dio luego del aumento del precio de la nafta de YPF. Cabe destacar que la fórmula establece un incremento en cada actualización del combustible fósil.

La nueva resolución (ver completa abajo) se aplica para las operaciones que se realicen desde el 9 de mayo pasado en adelante, se comercializará a $80,561 por litro y "tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace". Al mismo tiempo, aclara que "el plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente".

El bioetanol, ya sea el que se produce a partir de caña de azúcar como el que se hace a base de maíz, se mezcla con naftas y tiene a los autos como destino final. Es por eso que el aumento podría generar un impacto en los precios al consumidor en las estaciones de servicio, que buscarán trasladar a los usuarios el incremento que el Estado otorgó a los productores de combustibles. A menos que, sea el propio Gobierno quien absorba dicho incremento.

En los considerandos de la resolución, el gobierno señaló que, “de acuerdo a la información suministrada por YPF Sociedad Anónima respecto de la variación de los precios implementada con fecha 9 de mayo de 2022 para las naftas grado dos y tres comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, resultaba necesario “determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace”. A principios de 2021, el Gobierno decidió aumentar el precio del bioetanol como el del biodiesel de manera escalonada.

“El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los 30 días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente”, destacó la resolución. Por otra parte, el precio anterior del bioetanol era de $ 73,11. Para el bioetanol de maíz el precio de mayo es de $ 96,35.

 

La suba del precio de la nafta de YPF durante este mes obligó a determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas. Actualmente, el corte es del 12 %.


 

LA RESOLUCIÓN

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 373/2022

RESOL-2022-373-APN-SE#MEC

 

Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2022

VISTO el Expediente N° EX-2021-81959988-APN-SE#MEC, los Expedientes Nros. EX-2021-81095744-APN-SE#MEC y EX-2021-81989744-APN-SE#MEC, en tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.640 se aprobó el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y establece como Autoridad de Aplicación de la citada ley a esta Secretaría.

Que con la entrada en vigencia de la referida ley quedaron sin efecto todas las disposiciones establecidas en las Leyes Nros. 23.287, 26.093 y 26.334, junto con la normativa reglamentaria respectiva, entre las cuales se encontraban las vinculadas con los precios de adquisición de los biocombustibles destinados a la mezcla obligatoria con combustibles fósiles.

Que producto de lo anterior, y en ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley N° 27.640, esta Secretaría mediante la Resolución N° 852 de fecha 3 de septiembre de 2021 estableció el precio a regir a partir del mes de septiembre de 2021 para el bioetanol destinado al mercado interno en su mezcla obligatoria con las naftas, como así también los parámetros en base a los cuales se llevará a cabo transitoriamente su actualización hasta tanto se concluya el análisis de la metodología de cálculo correspondiente, lo cual ha sido ratificado por el Decreto N° 717 de fecha 18 de octubre de 2021.

Que a través de la Resolución Nº 279 de fecha 21 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a instancias del Decreto Nº 184 de fecha 17 de abril de 2022, se fijaron los precios del bioetanol elaborado a base de maíz hasta el mes de agosto de 2022 al advertir desfasajes sustanciales entre los precios derivados de la implementación del procedimiento establecido por la Resolución Nº 852/21 y los costos de elaboración de aquel.

Que de acuerdo a la información suministrada por YPF SOCIEDAD ANÓNIMA respecto de la variación de los precios implementada con fecha 9 de mayo de 2022 para las naftas grado DOS (2) y grado TRES (3) comercializadas a través de las estaciones de servicio de su propiedad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco de la normativa descripta precedentemente, resulta necesario determinar los precios de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a la mezcla obligatoria con las naftas, que regirán hasta que un nuevo precio los reemplace.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso i) del Artículo 3° de la Ley N° 27.640 y el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS OCHENTA CON QUINIENTAS SESENTA Y UNA MILÉSIMAS ($ 80,561) por litro el precio de adquisición del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar destinado a su mezcla obligatoria con nafta en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640, el cual regirá para las operaciones llevadas a cabo a partir del 9 de mayo de 2022 y tendrá vigencia hasta la publicación de un nuevo precio que lo reemplace.

ARTÍCULO 2°.- El plazo de pago del bioetanol elaborado a base de caña de azúcar y maíz no podrá exceder, en ningún caso, los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de la factura correspondiente.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Norman Darío Martínez

e. 23/05/2022 N° 36172/22 v. 23/05/2022

 

Fecha de publicación 23/05/2022


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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