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POLÍTICA Y MINERÍA
Constitucional Chile: OK a glaciares y rechazo a cambios en minería
MINING PRESS

Los artículos aprobados en la Comisión de Ambiente otorgaban mayor participación del Estado en minas y proyectos

15/05/2022

La asamblea a cargo de redactar una nueva Constitución en Chile rechazó, en la última jornada de votaciones, reformas importantes a la industria minera entre las que figuraba el fortalecimiento de la propiedad estatal en los yacimientos del mayor productor mundial de cobre, además se aprobó la ley de protección de los glaciares con 113 votos a favor.

LOS CAMBIOS EN MINERÍA
El artículo 27, que originalmente otorgaba al Estado derechos mineros exclusivos sobre litio, metales raros e hidrocarburos y una participación mayoritaria en las minas de cobre, enfrentó fuerte oposición del sector minero y ya había sido rechazado la semana pasada.

La Comisión de Medio Ambiente sometió a votación múltiples variaciones del artículo ante el pleno de la asamblea durante la tarde del sábado, pero también fueron rechazadas.

El plenario, sin embargo, autorizó enunciados sobre "acceso equitativo y no discriminatorio a la energía", el estatus de las playas y la protección del territorio chileno antártico, entre otros.

"Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare", dice uno de los párrafos que recibió luz verde.

Los artículos aprobados serán los últimos en incluirse en el borrador de la nueva carta magna, que a partir de la próxima semana estará en manos de una comisión de armonización que revisará la redacción y coherencia del cuerpo normativo.

El borrador final debe presentarse a principios de julio y los ciudadanos votarán para aprobar o rechazar el texto el 4 de septiembre en un plebiscito de participación obligatoria.


AREAS PROTEGIDAS Y PEQUEÑA MINERÍA

Una de las disposiciones aprobadas sobre el desarrollo de la minería en el país tiene que ver con las zonas de exclusión de actividad minera.

Así, los convencionales aprobaron con 108 votos a favor, 8 en contra y 30 abstenciones el artículo 24°, que consigna la exclusión de toda actividad minera de “los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare”.

También, fue apoyada la idea de que el Estado “deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización (…). Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que esta se desarrolla, de acuerdo a la ley”.

Sin embargo, uno de los artículos más polémicos de la jornada recibió un amplio rechazo.

Este fue el caso del artículo 27°, con 60 votos a favor, 66 en contra y 17 abstenciones, que definía que las actividades mineras, como la exploración, explotación o aprovechamiento, debían ser autorizadas por los títulos administrativos que defina la ley, mientras que sus beneficiarios estarían obligados a realizar las actividades respectivas, según informó Valentina Llompart en Diario Financiero. 

Agregaba que “los títulos otorgados bajo la vigencia de esta Constitución lo serán de forma temporal (…)”, y que estos serían entregados mediante un procedimiento transparente e informado a la ciudadanía, por un órgano autónomo creado por ley.

De igual forma, lo relacionado a regalías de parte del Estado por la minería también fue rechazado, donde una de las normas decretaba que “La ley regulará las regalías u otro tipo de compensaciones patrimoniales que deberá percibir el Estado por la explotación y aprovechamiento de las sustancias (…)”, las cuales no tendrían carácter tributario.

Un nuevo artículo, propuesto por la constituyente Ivanna Olivares, obtuvo el visto bueno en el Pleno con 108 votos a favor, 13 en contra y 25 abstenciones.

La norma determina que el Estado deberá “proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad”.

 PROTECCIÓN DE GLACIARES
El Pleno de la Convención Constitucional de Chile aprobó la ley de protección de los glaciares con 113 votos a favor.

"El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas”, reza el artículo 11.

Según informó El Mostrador, la convencional Constanza San Juan, celebró con vehemencia la aprobación. "Se acaba de aprobar la protección de los glaciares, sus entornos, los suelos congelados y las funciones ecosistémicas. Estamos felices de que elementos vitales como el agua sean resguardados desde sus nacientes!. Otro gran motivo para votar #apruebodesalida este 4 de septiembre!". 

Otro de los artículos importante refiere que las estrategias de ordenamiento y planificación ecológica en Chile deben tener como prioridad la protección de “las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas”.

Asimismo, se podrán crear “zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental”. Las divergencias con respecto a la propuesta se expresaron con seis en contra y 30 abstenciones durante el pleno.

Activistas socioambientales de la Asamblea Constituyente de Atacama (ACA), expresaron que “esta sola norma es la mejor noticia para el nuevo Chile.

Con este pleno, terminó formalmente el borrador constitucional.


LOS ARTÍCULOS APROBADOS EN EL ÚLTIMO PLENO
Artículo 5.- El Estado deberá promover y proteger la gestión comunitaria de agua potable y saneamiento, especialmente en áreas y territorios rurales y extremos, en conformidad a la ley.

Artículo 9.- El mar territorial y las playas son bienes comunes naturales inapropiables.

Artículo 11.- El Estado garantiza la protección de los glaciares y del entorno glaciar, incluyendo los suelos congelados y sus funciones ecosistémicas.

 

Artículo 12.- El territorio chileno antártico, incluyendo sus espacios marítimos, es un territorio especial y zona fronteriza en el cual Chile ejerce respectivamente soberanía y derechos soberanos, con pleno respeto a los tratados ratificados y vigentes. El Estado deberá conservar, proteger y cuidar la Antártica, mediante una política fundada en el conocimiento y orientada a la investigación científica, la colaboración internacional y la paz.

Artículo 15.- Los planes de ordenamiento y planificación ecológica del territorio priorizarán la protección de las partes altas de las cuencas, glaciares, zonas de recarga natural de acuíferos y ecosistemas. Estos podrán crear zonas de amortiguamiento para las áreas de protección ambiental.

Artículo 18.- El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.

Artículo 21.- Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura.
Es deber del Estado garantizar el acceso equitativo y no discriminatorio a la energía que permita a las personas satisfacer sus necesidades, velando por la continuidad de los servicios energéticos.
El Estado deberá regular y fomentar una matriz energética distribuida, descentralizada y diversificada, basada en energías renovables y de bajo impacto ambiental.
La infraestructura energética es de interés público.
El Estado fomentará y protegerá las empresas cooperativas de energía y el autoconsumo.

Artículo 24.- Quedarán excluidos de toda actividad minera los glaciares, las áreas protegidas, las que por razones de protección hidrográfica establezca la ley, y las demás que ella declare.

Artículo Nuevo.- Lo dispuesto en el inciso primero del artículo 22 no se aplicará a las arcillas superficiales.

Artículo 25.- El Estado deberá regular los impactos y efectos sinérgicos generados en las distintas etapas de la actividad minera, incluyendo su encadenamiento productivo, cierre o paralización, en la forma que establezca la ley. Será obligación de quien realice la actividad minera destinar recursos para reparar los daños causados, los pasivos ambientales y mitigar sus efectos nocivos en los territorios en que ésta se desarrolla, de acuerdo a la ley. La ley especificará el modo en que esta obligación se aplicará a la pequeña minería y pirquineros.

Artículo 28 bis. El Estado adoptará las medidas necesarias para proteger la pequeña minería y pirquineros, las fomentará y facilitará el acceso y uso de las herramientas, tecnologías y recursos para el ejercicio tradicional y sustentable de la actividad.

Artículo 30.- Es deber del Estado contribuir y cooperar internacionalmente en la investigación del espacio con fines pacíficos y científicos.
El Estado impulsará medidas para conservar la atmósfera y el cielo nocturno, según las necesidades territoriales.

Artículo nuevo. El Estado tendrá el deber de fijar una Política Nacional Portuaria, la cual se organizará en torno a los principios de eficiencia en el uso del borde costero; responsabilidad ambiental, poniendo especial énfasis en el cuidado de la naturaleza y bienes comunes naturales; la participación pública de los recursos que genere la actividad; la vinculación con territorios y comunidades donde se emplacen los recintos portuarios; establecimiento de la carrera profesional portuaria, reconociéndose como trabajo de alto riesgo; y la colaboración entre recintos e infraestructura portuaria para asegurar el oportuno abastecimiento de las comunidades.

Artículo 51.- Es deber del Estado garantizar una educación ambiental que fortalezca la preservación, conservación y cuidados requeridos respecto al medio ambiente y la Naturaleza, y que permita formar conciencia ecológica.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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