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AFIP insaciable: Reabriría DD.JJ. de BB.PP 2019 y 2020 en CABA
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En procesos de fiscalización, la AFIP aplica ajustes de Impuesto sobre los Bienes Personales ya pagados por inmuebles porteños de 2019 y 2020

19/04/2022

DOLORES OLVEIRA

La AFIP está obligando a multiplicar por cuatro la valuación de inmuebles porteños para el cálculo del Impuesto sobre los Bienes Personales retroactivamente, no sólo para 2021, sino también para años anteriores, obligando a reabrir presentaciones ya realizadas.

Esa multiplicación por cuatro se desprende de un Dictamen 1/2022 que decidió aplicar a la base de los inmuebles porteños no sólo la Valuación Fiscal Homogénea (VFH), que el gobierno de la ciudad de Buenos Aires sostiene que es el mínimo no imponible. Se trata de una norma interna de AFIP.

La administración de Mauricio Macri creó en su momento un coeficiente Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), para multiplicar por cuatro esa supuesta base respecto del cobro del impuesto ABL e Inmobiliario.

La AFIP de Cristina Kirchner había considerado que la Ley de Bienes Personales establece que la base imponible para los inmuebles es la valuación provincial para el Impuesto Inmobiliario y que, en la ciudad de Buenos Aires, es la VFH multiplicada por el USC, o sea, por cuatro.

El gobierno nacional de Macri emitió un Dictamen 1/2018 de AFIP adhiriendo a que sólo la VFH era la base de Bienes Personales para los inmuebles porteños. Pero ahora la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, lo dejó sin efecto.


BIENES PERSONALES: AFIP PRETENDE REABRIR DECLARACIONES PARA CÁLCULOS RETROACTIVOS
Además, Marcó Del Pont decretó que la aplicación de la multiplicación por cuatro sea retroactiva.

La presidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Gabriela Russo, explicó que el Dictamen 1/2022 aplica a los períodos fiscales cuyos vencimientos operaron con posterioridad al 10 de marzo pasado, pero sólo en caso de contribuyentes que hubieran presentado sus declaraciones juradas y abonado el tributo resultante.

En consecuencia, las presentaciones de períodos fiscales vencidos en forma tardía deberán ajustarse al cambio de criterio valuando los inmuebles mediante el producto de la VFH x coeficiente USC, según ese dictamen.

Más allá del incremento de la carga fiscal que esta nueva metodología vaya a generar en los contribuyentes para el período fiscal 2021, que en algunos casos podría representar un aumento del impuesto a ingresar sobre los inmuebles del 800%, preocupa a los especialista este hecho de la vigencia definida por AFIP para el cambio de criterio.


LAS TRES CLAVES DE LA RETROACTIVIDAD
Marcelo Rodríguez, CEO de MR Consultores, planteó los siguientes tres escenarios en los que la AFIP obliga a aplicar la valuación por cuatro a los inmuebles porteños:

+ A partir del período fiscal 2021, cuyo vencimiento operará en junio, pero siempre y cuando a la fecha de publicación del Dictamen 1/2022, el contribuyente haya presentado y pagado las declaraciones juradas por los períodos fiscales vencidos.

+ Casos en los que se han realizado las presentaciones pertinentes en el marco de fiscalizaciones, y que ahora la AFIP pretende que se reabran para cursar los ajustes correspondientes.

+ Hay clientes que van a regularizar deudas de Bienes Personales por 2019 y 2020 en la Moratoria y la AFIP los obliga también a multiplicar por cuatro la base de los inmuebles porteños, agregó Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.

En el marco de la Moratoria, que está vigente hasta el próximo 29 de abril, los contribuyentes podrán obtener condonación de las deudas que mantienen con AFIP, reducción de intereses, condonación de sanciones, extinción de la acción penal, entre otros beneficios, precisó Rodríguez.

Las interpretaciones de AFIP aplican desde la entrada en vigencia, por lo que llama la atención que ahora la AFIP pretenda, en el marco de procesos de fiscalización en curso, por los períodos fiscales 2020 y anteriores, que los contribuyentes procedan a valuar los inmuebles multiplicando por cuatro, remarcó.


CUESTIONAMIENTOS JURÍDICOS AL AUMENTO DE LA BASE
"El dictamen 1/2022 esta fulminado de inconstitucionalidad. Hay jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre la imposibilidad de aplicar normas en forma retroactiva y, además, un dictamen no es una norma. Aunque la AFIP quiera aplicarlo, en la Justicia los contribuyentes ganarán los planteos en contra", aseguró el contador Daniel Pérez.

En cambio, Russo consideró que este dictamen es una norma interpretativa de alcance general.

Pero recordó que el Decreto 618/97 establece que las interpretaciones firmes podrán ser rectificadas por la autoridad que las dictó, pero no serán de aplicación a hechos o situaciones cumplidas con anterioridad al momento en que tales rectificaciones entren en vigor.

Este principio de ultractividad implica que el criterio sostenido en el último dictamen se mantiene respecto de los hechos imponibles perfeccionados a partir de su publicación y hasta tanto se publique un cambio de criterio que tendrá efectos a futuro, es decir para los períodos fiscales a vencer a partir del 10 de marzo de 2022.


LA RETROACTIVIDAD Y EL PRINCIPIO DE IGUALDAD
Los casos en que la AFIP Pretende que se reabran declaraciones juradas, en el marco de fiscalizaciones, para realizar ajustes en Bienes Personales multiplicando por cuatro la base de los inmuebles porteños, "vulnera claramente el principio de igualdad consagrado la Constitución nacional", sostuvo Rodríguez.

 

"Dos inmuebles de igual valuación fiscal para diferentes contribuyentes podrían estar generando diferencias significativas en el monto de impuesto a ingresar", agregó.

Un caso extremo sería el de un inmueble a nombre de tres personas, en el marco de un condominio, ejemplificó.

Si dos de los condóminos presentaron y pagaron la declaración jurada de 2020, habrán ingresado una suma sensiblemente inferior a la que deberá pagar el condómino restante que aún no ha realizado la presentación. "No resulta ajustado a derecho que, por el mismo inmueble, se generen divergencias en la carga fiscal que deben soportar sus propietarios", afirmó.

"Resulta una vulneración a los principios de certeza, equidad, igualdad, razonabilidad y no confiscación que, a partir de la aplicación de un pronunciamiento no vinculante realizado por la AFIP, se obligue a los contribuyentes a receptar este cambio de criterio con efecto retroactivo a los períodos fiscales vencidos", remató.


¿LOS CONTRIBUYENTES VAN A PAGAR POR CUATRO?
Domínguez relató que, ante la situación de clientes a los que AFIP obliga a multiplicar por cuatro la base de los inmuebles porteños en forma retroactiva, en su estudio "les planteamos cuál es el escenario y cuáles son los elementos de defensa para no aplicar ese criterio del organismo recaudar".

 

"Se trata de saber cómo vamos a sostener que no corresponde la multiplicación por cuatro, en caso de que la AFIP en el futuro pretenda realizar un ajuste", advirtió.

"Como faltan todavía unas semanas para el vencimiento de la Moratoria, todavía no hay definiciones. Pero esto ya pasó antes del Dictamen 1/2018, y muy pocas personas multiplicaron por cuatro la base de los inmuebles en aquella época, la mayor parte de los clientes optaba por no aplicar el criterio de la AFIP", recordó.

"En 2018, ese Dictamen de AFIP trajo tranquilidad, pero ahora hay más controles y el organismo puede empezar a mandar cartas para pretender que los que no multiplicaron por cuatro rectifiquen, pero a pesar de esto difícilmente la gente lo va a hacer, incluso los de 2021 para adelante, los que no deben ninguna declaración jurada", sostuvo.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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