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POLÍTICA Y ENERGÍA
Rossi: El "restyling" del proyecto de Ley de Hidrocarburos
IPROFESIONAL/ENERNEWS

Se trata del tercer intento con el fin de que el Congreso sancione una nueva ley de promoción de inversiones petroleras y gasíferas

07/04/2022

ANTONIO ROSSI

La tercera puede ser la vencida. En medio de las crecientes presiones del kirchnerismo para que deje el cargo por no haber contado previamente la letra chica del acuerdo con el FMI y los cuestionamientos internos de los funcionarios cercanos al Presidente por el desmadre inflacionario; el ministro de Economía, Martín Guzmán decidió apostar a pleno a otra movida legislativa que apunta a aprobar nuevas reglas de juego para el negocio de los hidrocarburos. 

Se trata del tercer intento que lleva adelante la administración de Alberto Fernández con el fin de que el Congreso sancione una nueva ley de promoción de inversiones petroleras y gasíferas, una promesa de la campaña presidencial de 2019 que aún sigue en la lista de las medidas incumplidas.

Para agilizar un acuerdo con la oposición y evitar demoras con los puntos que generaban rispideces entre las empresas del sector, esta vez Guzmán y la Casa Rosada han optado por efectuar un "restyling" al voluminoso proyecto de ley que había enviado al Congreso en septiembre pasado.


¿DE QUÉ SE TRATAN LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO SOBRE HIDROCARBUROS?
El rediseño empezó con el cambio del nombre del proyecto. En lugar de ser la "Ley de Promoción de Inversiones Hidrocarburíferas" ahora se trata del nuevo "Régimen de Promoción de la Industria de Hidrocarburos" (RPIH). 

De los 115 artículos contenidos en 12 grandes capítulos de la versión originaria se pasó a un texto más acotado y preciso de solo 36 artículos. Y las dos décadas de duración que preveía el proyecto inicial se ampliaron ahora a nuevo período de 25 años.

El proyecto hidrocarburífero remodelado—cuyo borrador fue girado en los últimos días por el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa a los despachos de los legisladores oficialistas y opositores—presenta siete puntos significativos.


LOS 7 PUNTOS CLAVE DE LA LEY DE HIDROCARBUROS
PRIMER PUNTO
En el primer lugar establece que el nuevo RPIH tiene como objetivo "promocionar el desarrollo y la inversión en la industria de hidrocarburos dando certezas sobre el régimen de exportación a los titulares de permisos de exploración y/o concesiones de explotación otorgadas". 

La promoción de inversiones alcanza a los siguientes rubros de la actividad hidrocarburífera: exploración y explotación; transporte y almacenaje; industrialización; ejecución de obras de infraestructura energética y prestación de servicios asociados. 

Y en cuanto a las empresas beneficiarias abarca tanto a las que están actualmente operativas, como aquellas que concreten una inversión directa superior a los US$ 50 millones en nuevos proyectos de explotación.


SEGUNDO PUNTO
En segundo lugar, permite a las petroleras poder exportar el 20% de su producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos sin ninguna clase de retenciones y con libre disponibilidad de las divisas que generen las ventas externas. 

En el proyecto anterior se permitía la comercialización externa del 20%, pero solo de la producción adicional a la actual y con libre disponibilidad del 50% de las divisas provenientes de esos embarques.

Si en algún momento se ven obligadas a volcar ese cupo del 20% al abastecimiento interno, las empresas recibirán "un precio no inferior a la media entre el precio de exportación y el precio de importación de referencia. En ambos casos, las referencias que se apliquen serán aquellas que se utilicen en el mercado local e internacional para el tipo de hidrocarburo del que se trate".

Según los nuevos parámetros, las petroleras que exporten, tendrán "la libre disponibilidad del 100% de las divisas para el pago de capital y servicios de deudas financieras, costos operativos, inversiones, distribución libre de utilidades y rescate de capital". 

Y en el caso de que no pueden vender al mercado externo "tendrán acceso al mercado único y libre de cambios para adquirir las divisas correspondientes con el producido del 20% de sus ingresos por ventas y/o prestaciones de servicios en el mercado interno".


TERCER PUNTO
La tercera arista destacada contempla una cuestión clave que reclaman actualmente las petroleras para normalizar los suministros de gasoil: la desgravación de impuestos para importar combustibles líquidos "a los fines de compensar los picos de demanda que no pudieran ser satisfechos por la producción local, incluyendo las necesidades para el mercado de generación eléctrica".

La eximición alcanza a los gravámenes sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.  

En el caso del gasoil, se autoriza a importar sin impuestos un volumen de 4.400.000 m3. Y por el lado de las naftas, se habilita un ingreso sin impuestos de 500.000 m3 hasta fin de año.


CUARTO PUNTO
En tanto, el cuarto ítem relevante plantea--como en el proyecto inicial—una modificación del esquema impositivo que rige para el expendio de combustibles. Cambia el impuesto fijo por litro ajustable por IPC que se aplica actualmente por un nuevo esquema basado en alícuotas porcentuales sobre de los precios de venta de cada combustible. 

Para el impuesto sobre los combustibles líquidos, las nuevas alícuotas van del 23,20% en el gasoil al 44,30% en las naftas sin plomo. En el caso del impuesto al dióxido de carbono, las alícuotas a aplicar serían del 2,30% en el gasoil y del 2,40% en las naftas. Si el proyecto se aprueba tal como fue girado al Congreso, el gobierno quedará facultado para aumentar o disminuir hasta un 50 % las alícuota en juego.


QUINTO PUNTO
El quinto aspecto novedoso del proyecto es el que introduce un nuevo mecanismo de resolución de reclamos y controversias económicas que tengan pendientes las petroleras y gasíferas contra el Estado. 

A las empresas que opten por esta vía, las autoridades les "ofrecerán alternativas de pago mediante instrumentos de deuda pública que emitirá el Poder Ejecutivo a su elección y dentro de los límites presupuestarios".

Los acuerdos que se alcancen "deberán incluir la renuncia expresa del reclamante a toda pretensión, acción y/o derecho vinculado al régimen que hubiere originado el reclamo en cualquier instancia administrativa, prejudicial, judicial y/o arbitral en que se encuentre".


SEXTO PUNTO
En sexto lugar, el RPIH retoma uno de los puntos que figuraban en el fallido proyecto del Presupuesto 2022 y habilita a las petroleras y gasíferas a aplicar el ajuste por inflación para el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente a 2021.


SÉPTIMO PUNTO
Ligado a eso, aparece la séptima y última arista favorable a las empresas que consiste en la instrumentación de un régimen especial de quebrantos para que los "grandes inversores hidrocarburíferos" puedan compensar las pérdidas que hayan acumulado entre 2019 y 2020.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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