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ACTUALIDAD
Secretaría de Energía apelará freno al offshore
DIARIOS/ENERNEWS
11/02/2022
Documentos especiales Mining Press y Enernews
SUSPENSIÓN OFFSHORE MAR DEL PLATA: EL AMPARO

La Secretaria de Energía impulsará la apelación a la medida judicial que suspende la exploracion offshore. 

El secretario de Energía Dario Martinez , expresó que "somos respetuosos de la Justicia, pero esto no es cosa juzgada, y estamos convencidos que la exploración y la producción Offshore es segura, no contamina, no perjudica la fauna Marina, y por el contrario, genera recursos para el país y trabajo genuino y actividad económica para las localidades desde donde se opere el desarrollo de esta actividad" 

 

Martinez adelantó que se apelará la medida y que los abogados del Ministerio de Ambiente, del Ministerio de Energia y la Procuracion, están analizando el fallo, y preparando la presentación judicial correspondiente

Justicia Federal de Mar del Plata frena offshore: El fallo

El Juzgado Federal nº 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago José Martín  ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmia Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte".

Así, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la empresa deberá abstenerse de iniciar las tareas de explotación sísmica en Mar del Plata. Con la medida resolvió hacer lugar a la cautelar solicitada por la parte actora, la ONG  "Organización de Ambientalistas Organizado".

“Entiendo que se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud en el derecho invocado por las y los amparistas, sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”, dice el fallo que dictó el juez federal.

El 31 de diciembre de 2021, el Gobierno Nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración offshore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, y presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

El caso se trata de una acción de amparo ambiental interpuesta por la ONG mencionada, denunciando la ilegalidad de la Resolución 436/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que autorizó la realización del proyecto de exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore, desarrollado por Equinor Argentina. Manifiesta la asociación actora que el proyecto atenta contra el artículo 41 de la Constitución Nacional, contra las leyes 23.094, 22.351, 22.421, 24.543, 25.675, 27.520 (Acuerdo Regional de Escazú) y contra todas las resoluciones que reglan la actividad de la autoridad nacional en materia ambiental". 

Además, destacaron el "riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”. 

Conjuntamente, interpuso una acción de amparo el intendente marplatense, Guillermo Tristán Montenegro, afirmando que la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana, en los términos del art. 7° del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566. A dichas acciones se le suma la interpuesta por la Fundación Greenpeace Argentina, en el mismo sentido.

En lo que respecta a la medida cautelar concedida en el primer caso, el magistrado tomó en cuenta tres elementos centrales: "1) el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). 2) La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión. 3) Las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino." 

Con dichos elementos tuvo por verificada la verosimilud del derecho, requisito básico para la procedencia de las medidas cautelares "sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo". El peligro en la demora lo basé en el principio precautorio y en el de prevención del daño ambiental


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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