"Canon para el Pueblo": El PL 605/2021-CR, propone una viabilizar la entrega de la asignación monetaria
La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se reunió para atender la sustentación de cinco proyectos de ley, uno de los cuales plantea crear el denominado “Canon para el Pueblo”.
En la sesión dirigida por la congresista Silvia Monteza, la congresista Rosangela Barbarán (FP) dijo que se trata del PL 605/2021-CR, que tiene por objeto viabilizar la entrega de la asignación monetaria -denominada «Canon para el Pueblo»- dirigida a los pobladores u hogares que radiquen en las zonas donde se extrae el recurso natural minero y/o gasífero y que además se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema.
En cuanto a los beneficiarios, la parlamentaria dijo que alcanzaría a los ciudadanos con dos años de residencia en la localidad, distrito, provincia y departamento donde se ubica la explotación minera y/o gasífera.
Además, debe encontrarse en condición de pobreza o pobreza extrema reconocida en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
Con respecto al importe del «Canon para el Pueblo», la legisladora explicó que está constituido por el 40% del canon minero y/o canon gasífero que perciba el gobierno regional y los gobiernos locales de los departamentos donde se extrae el recurso natural minero y/o gasífero.
Barbarán dijo que, en las últimas dos décadas, los recursos generados por el sector minero para el desarrollo del país han sido 127 mil millones de soles, principalmente por Impuesto a la Renta, Regalías Mineras, Impuesto Especial a la Minería, Gravamen Especial a la Minería, Programa Minero de Solidaridad con el Pueblo y Fondos Sociales.
“Sólo se ejecutó el 67 % y lo demás se devolvió a las arcas del Estado”, observó la legisladora.
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES
Posteriormente, correspondió a la congresista Betsy Chávez (PD) sustentar el PL 929/2021-CR, que propone disponer “la devolución del 100% del saldo de los aportes previsionales a los afiliados del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que se acogieron al beneficio de la Ley 31192”.
De acuerdo con la propuesta, Betsy Chávez explicó que el plazo de entrega del monto del 100% del saldo se realizaría en una sola armada, a los 30 días calendarios de presentada la solicitud ante la Administradora Privada de Fondo de Pensiones (AFP).
El plazo para presentar la solicitud de devolución de saldos es de 60 días, contados a partir de la publicación de la presente ley. Añadió que, el monto del saldo retirado mantiene la condición de intangible no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal, embargo, retención, o cualquier forma de afectación sea por orden judicial o administrativa. Esta condición no se aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo del 30%.
INVERSIÓN PUBLICA
En la sesión también se realizó la sustentación del PL 1072/2021-CR, que propone modificar y ampliar la Ley 29230, Ley que impulsa a la inversión pública regional y local con participación del sector privado, a cargo del congresista Juan Carlos Lizarzaburu (FP).
El objetivo de la propuesta es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, Inversiones de Optimización, de Ampliación marginal, de Reposición y de Rehabilitación (IOARR) y el mantenimiento de infraestructura que hubiera sido ejecutada bajo la presente ley u otra modalidad con la participación de sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y locales.
GESTIÓN AMBIENTAL
En otro momento, el congresista César Revilla (FP) sustentó el PL 412/2021-CR, que propone establecer medidas especiales para las empresas en reestructuración patrimonial en el marco de la Ley General del Sistema Concursal, a fin de fortalecer la gestión ambiental en áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros.
Entre los beneficios de la propuesta, dijo que el Estado garantizará el manejo ambiental sustentable de áreas impactadas y/o con pasivos ambientales mineros que afectan al medio ambiente y la salud de las poblaciones circundante. El Estado -de ser el caso- evitará gastos que irroguen el cierre y/o remediación de áreas disturbadas y/o pasivos ambientales mineros.
“La iniciativa permitirá que las empresas mineras puedan continuar con el proceso de reducción de pasivos ambientales y no sea el Estado que asuma finalmente dicha responsabilidad”, puntualizó Revilla.
BENEFICIO MINERO
Finalmente, el alcalde del distrito de Pacocha, provincia de Ilo de la región de Moquegua, Óscar Ugarte, se encargó de sustentar el PL 1078/2021-CR, que propone crear la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación.
La proyectada norma establece que esa asignación es la participación -que corresponde en la distribución de los ingresos y rentas que recibe el Estado Peruano de los titulares de la actividad minera- a las circunscripciones territoriales donde se desarrollen actividades de beneficio minero de fundición y refinación.
Detalló que la asignación económica por beneficio minero de fundición y refinación está constituida por el 25 % (veinticinco por ciento) del Impuesto a la Renta que obtiene el Estado y que pagan los titulares de la actividad minera por el aprovechamiento de los recursos minerales y cuentan con concesiones mineras de beneficio de fundición o refinación, en operación.