ALEJANDRO EINTOSS*
Los subsidios a la energía del año 2021 superaron los USD 10.000 millones, y sin aumentos de tarifas en 2022 los subsidios podrían superar los USD 15.000 millones empujados no solo por la inflación de costos domestica sino por los precios internacionales de importación de gas.
Sin dudas este renglón del gasto publico estará en el centro de cualquier programa de orden fiscal.
Estos subsidios se concentran en el precio de la energía que paga principalmente la demanda residencial, que hoy paga menos del 20% del costo de generación eléctrica y menos del 40% del costo del gas. En un contexto de alta inflación las tarifas cuasi congeladas, se licuan a gran velocidad en términos de costos de abastecimiento.
Entretanto, el gobierno se dirime en internas que se traducen en una suerte de parálisis regulatoria, con anuncios permanentes sobre aumentos segmentados de tarifas, que a mas de dos años de gobierno no se implementan.
Ahora bien, recomponer el enorme atraso tarifario descripto podría encontrar en la Justicia un escollo de primera magnitud. Y existe un antecedente reciente: el fallo unánime de la Corte Suprema de Justicia en contra los aumentos en las tarifas del gas en 2016.
En este fallo, la Corte hace relación a los principios de gradualidad, proporcionalidad y razonabilidad de los aumentos y a la prudencia del Estado al momento de fijar tarifas de servicios públicos.
Por lo tanto, cualquier aumento de tarifas debe ser diseñado e implementados de acuerdo con los marcos legales y normativos vigentes, de acuerdo con las buenas practicas en materia regulatoria de forma de evitar medidas judiciales que suspendan (temporal o en forma permanente), cualquier proceso de recomposición de tarifas.
En este punto aparece el problema de la “segmentación” de las tarifas a la que alude el gobierno de manera permanente.
Existen restricciones normativas y regulatorias explicitas en la aplicación de “tarifas diferenciales” según la capacidad de pago o patrimonial como se plantea desde el Poder Ejecutivo.
Tanto las leyes que regulan la prestación de los servicios públicos de gas natural como de energía eléctrica son claras al respecto: “En ningún caso los costos atribuibles al servicio prestado a un consumidor o categoría de consumidores podrán ser recuperados mediante tarifas cobradas a otros consumidores” (Ley 24.076 – Capitulo 1 – Punto IX – último parrado. Ley 24065 – Capitulo X – Articulo 42, inc E).
Complementados por los art 43 de la Ley 24.076 y art 44 de la Ley 24.065: “Ningún transportista o distribuidor podrá aplicar diferencias en sus tarifas, cargos, servicios o cualquier otro concepto, excepto que tales diferencias resulten de distinta localización, tipo de servicios o cualquier otro distingo equivalente que razonablemente apruebe el ENTE”.
Es decir, la legislación prohíbe los subsidios cruzados y es clara en relación con que cada usuario debe hacerse cargo del costo del servicio consumido y por lo tanto la idea de segmentación tarifaria promovida por el gobierno choca con la legislación vigente ¿Qué pasa entonces con quienes no pueden pagar el costo del servicio?: Tarifa Social.
La tarifa social es el mecanismo vigente que identifica y focaliza el universo de usuarios vulnerables.
La identificación se realiza a través del sistema SINTyS y ANSES, en base a criterios objetivos que pasan por ser titular de programas sociales, jubilado o pensionado con haberes mínimos, aquellos que reciben seguro por desempleo, o certificado de discapacidad, entre otros.
Este mecanismo implica descuentos en bloques de consumo de energía, e incluye criterios de exclusión del beneficio a partir de cruces con los registros de propiedad inmueble, automotor, embarcaciones de lujo, etc.
Sin dudas estamos frente a un mecanismo de focalización perfectible en vistas a evitar errores de inclusión y exclusión, pero resulta el instrumento disponible que permite transformar ineficaces y opacos subsidios a la oferta en subsidios a la demanda focalizados en quienes lo requieren.
Así, la tarifa social en su actual morfología podría ser complementada por una combinación de mecanismos de focalización como la comprobación previa de medios de vida de los solicitantes, georreferencias o criterios catastrales y umbrales de consumo, todo en vistas de una mejor focalización y aplicación de los recursos públicos.
En síntesis, la idea de segmentación que impulsa el gobierno, si bien debatible y objeto de análisis implica la necesaria modificación de las leyes que enmarcan el funcionamiento del sector y un riesgo cierto de judicialización adicional a cualquier programa de recomposición de tarifas.
*Economista jefe IAE Mosconi – Fundación Alem