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POLÍTICA Y MINERÍA
Formalización: Perú amplió los plazos. Lea aquí la ley
EL PERUANO/MINING PRESS

Trabajo conjunto permitió prórroga de vigencia del proceso, según señaló Eduardo González, ministro de Energía y Minas

03/01/2022

El trabajo conjunto y coordinado entre el Poder Ejecutivo, el Congreso de la República y los dirigentes mineros posibilitó la promulgación de la ‘Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización de la minería integral’, afirmó el ministro de Energía y Minas, Eduardo González.

Afirmó que, con ello, el presidente de la República, Pedro Castillo, cumplió su promesa a los pequeños mineros y mineros artesanales del país, y que, en adelante, viene el reto de fortalecer y optimizar el proceso de formalización.

De acuerdo con la Ley N° 31388, se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. De esta forma, el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024.

La ley también establece una solución integral a la problemática de esas actividades mediante la implementación de la primera Política Nacional de Pequeña Minería y Minería Artesanal, que impulsa el Ejecutivo, liderado por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).

Además, contempla un plazo máximo de 180 días para que se elabore una nueva ley de la pequeña minería y minería artesanal que considere una formalización permanente con un enfoque de desarrollo sostenible, en beneficio de decenas de miles de peruanos.

González organizó una reunión virtual en la que participaron el presidente de la Comisión de Energía y Minas del Congreso, Enrique Alva, así como los parlamentarios Eduardo Salhuana, Carlos Zeballos, Jorge Marticorena, y el viceministro de Minas, Jorge Chávez Cresta, además de dirigentes mineros.

Chávez señaló que la ampliación del proceso no es una carta blanca, sino un compromiso para mejorar y salvaguardar una de las actividades económicas más importantes del país.

Indicó que los mineros artesanales y de pequeña escala deber cumplir con los requisitos, exigencias y estándares establecidos en la ley, a fin de garantizar un proceso de formalización eficiente y una minería sostenible y beneficiosa para su entorno.

Destacó, al respecto, el trabajo articulado que impulsa el Minem entre organizaciones de mineros y autoridades del Estado, con el objetivo de construir la primera política pública para esos estratos de la industria y de una nueva ley que la respalde.

 

REFORMA ESTRUCTURAL

La ampliación del plazo del proceso de formalización minera contempla, por primera vez, reformas estructurales para optimizar y fortalecer ese proceso.

El MINEM acompañará el esfuerzo de los mineros por ingresar en la economía formal y seguirá impulsando una Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y la Minería Artesanal. La formalización minera deberá abordarse a partir de una mejor comprensión de la dinámica y situación de cada región.

Hay coincidencia en la necesidad de promover la confianza en la actividad minera a pequeña escala con un trabajo articulado entre el Estado y los mineros, a fin de evitar su marginación.

 


LEY Nº 31388

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA

DEL PROCESO DE FORMALIZACIÓN

MINERA INTEGRAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto prorrogar la vigencia del proceso de formalización minera integral, a fin de coadyuvar a la formalización de los pequeños mineros y mineros artesanales con inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) que vienen cumpliendo sus compromisos y obligaciones en el marco del referido proceso.

Artículo 2. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1293

Modifícase el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, que queda redactado con el siguiente texto:

“Artículo 6. Vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral

El plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal culmina el 31 de diciembre de 2024”.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera. De la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal

Durante el plazo de vigencia del proceso de formalización minera integral establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo 1293, el Poder Ejecutivo, a través del Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial 075-2021-MINEM/DM, debe concluir el proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal y desarrollar las acciones necesarias para su implementación.

Segunda. Presentación de propuesta normativa sobre pequeña minería y minería artesanal

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley, presenta al Congreso de la República la propuesta normativa Ley de Pequeña Minería y Minería Artesanal.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN

Presidenta del Consejo de Ministros

2027129-1


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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