Impulsado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, firmó un decreto que facilita las exportaciones financiadas de la industria nacional con valor agregado.
Puntualmente, el decreto 865/2021 incorpora como artículo 1° bis del Decreto N° 661/19 el siguiente texto: “Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la financiación de acuerdo con la normativa vigente”.
El secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, Guillermo Merediz, celebró la medida y aseguró que “la posfinanciación de exportaciones permite a las empresas que exportan poder ofrecer financiamiento, extendiendo los plazos de pago a sus compradores del exterior”, según informó el sitio web oficial del gobierno argentino.
“Se trata de un instrumento clave para la exportación de bienes de capital e intensivos en tecnología como las telecomunicaciones e informática porque permite ganar competitividad externa en estos rubros”, remarcó el titular de la SEPyME, a la vez que destacó: “esta es una muestra más de que seguimos trabajando para potenciar las exportaciones de mayor valor agregado”.
En esa línea, la directora del BICE, Kelly Olmos, recordó que “con la norma tal como estaba, sin este agregado, las exportaciones tenían que ser liquidadas en los 180 días. Ahora se va a poder descontar la carta de crédito y el reembolso se va a pagar en el momento inmediato a la exportación”.
“Sin lugar a dudas, con esta medida los fabricantes nacionales podrán competir exportando valor agregado, financiados en ítems como informática, telecomunicaciones, bienes de capital y bienes satelitales y cobrarán el reembolso al momento de concretar la exportación”, remarcó.
El decreto presidencial fue publicado en el Boletín Oficial el último 24 de diciembre y lleva también las firmas del jefe de Gabinete, Juan Manzur; y de los ministros de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y de Economía, Martín Guzman.
Se suma así a las distintas medidas que viene tomando el gobierno nacional para darle impulso a las exportaciones que, según un informe de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, crecieron un 37% interanual en noviembre, mes que fue el más alto desde 2012 con U$S 6.164 millones.
De acuerdo a los datos elaborados por ese organismo que funciona bajo la órbita de la Cancillería Argentina, los sectores que más se destacaron fueron la industria automotriz y el sector agropecuario; en tanto que los principales destinos fueron Brasil, Chile, India, Estados Unidos y China.
Exportaciones argentinas registraron el noviembre más alto desde 2012
Las exportaciones argentinas crecieron un 37% interanual durante noviembre de este año, siendo el noviembre más alto desde 2012, con un total de U$S 6164 millones, según consta en el Informe de Comercio Exterior que publica la Cancillería Argentina, a través de la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional.
Según los datos de la AAICI, que recopila, sintetiza y analiza distintas informaciones, datos y categorías vinculadas con la exportación de bienes y servicios, el sector automotriz muestra el mejor desempeño exportador en los últimos 8 años y las Manufacturas de Origen Agropecuario (MOA) alcanzaron un monto récord entre todos los noviembres. También se resalta que Brasil fue el mayor destino de las exportaciones, acumulando un 19,6% del total
"El destacado crecimiento de las exportaciones es una muestra clara y concreta de la recuperación económica en las diferentes actividades que está viviendo la Argentina. Para que el país crezca es necesario que aumenten las exportaciones. Tenemos un potencial enorme para seguir en este sendero”, señaló el canciller Santiago Cafiero.
El informe “Gacetilla del Comercio Exterior Diciembre 2021” con estadísticas sobre las tendencias del comercio a nivel mundial, regional y local durante noviembre de este año, también reveló las siguientes estadísticas:
+ Con un total importado de U$S 5.767 millones, el superávit comercial alcanzó los U$S 397 millones (acumulando un superávit total de U$S 14,3 mil millones).
+ En el acumulado, los primeros 11 meses del año presentan -con U$S 71,3 mil millones- un crecimiento de las exportaciones del 38,9% respecto al mismo periodo en 2020 y un 19,4% respecto a 2019.
+ Las exportaciones de manufacturas de origen agropecuario alcanzaron un registro récord para noviembre con ventas por U$S 2.458 millones. Por su parte, la liquidación de Productos Primarios llegó a U$S 1.323 millones, el segundo valor más alto de noviembre después de la liquidación de 2019.
+ Las exportaciones de automóviles y comerciales livianos fueron de 32.513 unidades vendidas, el valor más alto desde noviembre de 2014, mostrando así un sostenido sendero de recuperación.
+ Brasil, Chile, India, Estados Unidos y China -en total U$S 2,7 mil millones- fueron los principales destinos del comercio exterior, acumulando el 45% del total.
+ El mayor crecimiento porcentual interanual dentro de los Servicios Basados en el Conocimiento lo presentaron los servicios personales, culturales y recreativos, que con exportaciones por U$S 105 millones y un crecimiento del 60%.
El decreto
EXPORTACIONES
Decreto 865/2021
DCTO-2021-865-APN-PTE - Decreto N° 661/2019. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 23/12/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-43779205-APN-DGD#MDP, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 177 del 25 de enero de 1985, 1011 del 29 de mayo de 1991, ambos con sus respectivos modificatorios, 609 del 1º de septiembre de 2019 y su modificatorio y 661 del 20 de septiembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones se prevén estímulos a la exportación y se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para determinar las mercaderías que pueden estar alcanzadas por cada uno de ellos y sus condiciones y requisitos de aplicación.
Que por el Decreto N° 177/85 y sus modificatorios se dispuso un régimen de restitución total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de derechos de importación y tasa de estadística, siempre que la mercadería fuere exportada para consumo luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla, reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio, o utilizada para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
Que por el Decreto N° 1011/91 y sus modificatorios se estableció un régimen de reintegro total o parcial de los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 609/19 se estableció que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que mediante el Decreto N° 661/19 se estableció que el pago de los estímulos a la exportación previstos en la Sección X de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado al país y/o negociado en el mercado de cambios las correspondientes divisas de acuerdo con la normativa vigente.
Que la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA previó desde la restitución del régimen de control de cambios en septiembre de 2019 que cuando las operaciones hayan sido prefinanciadas en su totalidad y los fondos liquidados en el mercado de cambios en concepto de prefinanciaciones de exportaciones locales y/o del exterior, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha de vencimiento de la correspondiente financiación.
Que, en vistas a otorgar un similar tratamiento al de las prefinanciaciones y continuar favoreciendo mecanismos que fomenten las exportaciones de la REPÚBLICA ARGENTINA, a través de la Comunicación “A” 7229 de fecha 25 de febrero de 2021, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA estableció que si el exportador demuestra haber liquidado en el mercado de cambio el monto recibido en virtud de posfinanciaciones de exportaciones que cubran la totalidad del monto pendiente de permiso para la emisión de la correspondiente certificación de aplicación, se podrá extender el plazo para la liquidación de divisas del embarque hasta la fecha en que venza el crédito de mayor plazo descontado y/o cedido por el exportador.
Que con el objetivo de fomentar las exportaciones del país, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA admite una ampliación del plazo requerido de ingreso de divisas por el cobro de dichas exportaciones que se corresponda con la fecha de vencimiento de las prefinanciaciones y posfinanciaciones recibidas por el exportador.
Que para fortalecer esa competitividad ante los mercados externos, en relación con las mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), respecto de las condiciones con que actúan los socios regionales, es que se entiende necesario adecuar el momento de cobro de los estímulos a la exportación de dichas mercaderías, el que quedará asociado a la condición de liquidación de divisas de los fondos recibidos por las financiaciones en el mercado de cambio por parte del exportador.
Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario incorporar a lo establecido por el Decreto N° 661/19 las disposiciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en materia de prefinanciaciones y posfinanciaciones, resultando entonces como condición para el pago de los estímulos a la exportación, la negociación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por dichas financiaciones de acuerdo con la normativa vigente, siempre y cuando se trate de exportaciones de un conjunto de mercaderías determinadas como bienes de capital y tecnológicas.
Que han tomado intervención las áreas técnicas competentes.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis del Decreto N° 661/19 el siguiente texto:
“ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la financiación de acuerdo con la normativa vigente”.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
e. 24/12/2021 N° 100785/21 v. 24/12/2021
Fecha de publicación 24/12/2021