Legisladores del oficialismo elaboraron un proyecto para que IEASA vuelva a ser ENARSA luego que en 2017 bajo el decreto 882, se fusionara ENARSA con EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A) y cambió su nombre a la actual IEASA.
"Estas acciones expresaban un nuevo ciclo de desindustrialización, desaprendizaje, extranjerización de la economía y la vuelta a la utilización de la energía como herramienta de negocios, de ajuste y de empobrecimiento ciudadano”, destaca el proyecto.
Entre los fundamentos, el proyecto (ver completo abajo), destaca que "ENARSA se concibió como un instrumento que le permite al Estado ser el conductor de su destino, tener un rol activo, central y preponderante en la defensa de los intereses, recursos y soberanía del pueblo argentino" y que "ejecutó obras estratégicas como la construcción de las represas hidroeléctricas Kirchner-Cepernic en Santa Cruz de 1740 Mw de electricidad, limpia y constante, aportando a la diversificación de la matriz energética mediante el aprovechamiento de las capacidades nacionales.
Además, en el artículo 2 propone la modificación de la ley 25.943 de creación de Enarsa y la habilita no sólo a la exploración, explotación, transporte, almacenaje, refinación y comercialización de hidrocarburos sino también la prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural. “A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar gas natural”, se aclara.
Según destaca el proyecto "La sociedad podrá adquirir concesiones y celebrar contratos de explotación con las autoridades mineras competentes para el emplazamiento de proyectos de extracción de litio, tanto en salares como en roca minerales, de forma independiente o mediante la asociación con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, también podrá asociarse a proyectos existentes para la extracción de litio y sus derivados de salares o rocas minerales. Podrá desarrollar técnicas y fabricar tecnología para la extracción de litio y sus derivados de salares y minerales para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y tecnológicos, así como empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá explotar comercialmente el litio y sus derivados obtenidos de la actividad extractiva".
Entre otras funciones, podrá generar y comercializar energía eléctrica y se la habilita puntualmente a fabricar tecnología renovable, generar, comercializar y transportar electricidad a partir de energía solar y eólica e involucrarse en la política minera nacional para el aprovechamiento de los recursos.
En el artículo 3 del proyecto determina que “los activos de los que Enarsa sea propietaria sólo podrán ser enajenados, con autorización expresa del Congreso de la Nación, por medio de una ley que establezca las condiciones bajo las cuales se procederá a su venta, individualizando el bien mueble, inmueble objeto de la misma, así como también especificando todas las circunstancias y condiciones particulares de la operación”.
EL PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados
Proyecto de Ley de Modificación de la Denominación y del Objeto Social de INTEGRACIÓN ENERGETICA ARGENTINA S.A.. Intangibilidad de Activos.
ARTICULO 1°. - Modifíquese la denominación social de la empresa INTEGRACION ENERGETICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (IEASA), modificada por el Decreto N° 882/2017, la cual pasara a denominarse ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), conforme fuera establecido en la ley N° 25.943 de creación.
ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 1º de la ley N° 25.943 el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1º— Créase ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, y las disposiciones de la presente ley, la que tendrá por objeto: Llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros, tanto en el país como en el extranjero:
a) El estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburiferos sólidos, líquidos y/o gaseosos; el transporte, el almacenaje, la distribución, la refinación, la comercialización e industrialización de dichos hidrocarburos, y de sus derivados directos e indirectos.
b) La prestación de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural, ya sea por cuenta propia en los términos de la Ley 17.319 o a través de una autorización, licencia o concesión otorgada en los términos de la Ley N° 24.076, sus normas complementarias y reglamentarias. A tales efectos la Sociedad podrá procesar, comprar, vender, permutar, importar o exportar gas natural.
c) Generar y comercializar energía eléctrica en bloque, incluyendo, sin limitación, la proveniente de los aprovechamientos hidroeléctricos binacionales e interconexiones internacionales y las centrales térmicas que tiene a su cargo a la fecha; prestar los servicios de transporte y/o distribución de energía eléctrica en los términos de la Ley N° 24.065, sus normas complementarias y reglamentarias, a cuyo efecto deberá contar con la respectiva concesión otorgada por el ESTADO NACIONAL, Provincial o Municipal, según corresponda. La empresa podrá desarrollar y fabricar tecnología para el emplazamiento de proyectos que permitan generar energía eléctrica a partir de fuentes renovables como eólica y solar, así como toda fuente de energía alternativa, para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y técnicos, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá comercializar, transportar y distribuir la electricidad producida por estas fuentes y operar en cualquier segmento de la cadena de producción, industrialización y agregado de valor.
d) Realizar la prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación y extracción de sustancias minerales comprendidas en el Código de Minería, como así también la producción, intercambio, fabricación, transformación, comercialización, industrialización, operación, administración, intermediación, representación, importación y exportación de bienes materiales, recursos naturales, e inmateriales, incluso mediante la adquisición de paquetes accionarios y la prestación de servicios relacionados directa o indirectamente con la actividad minera. Solicitar a las autoridades mineras competentes la realización de tareas de cateo, prospección y exploración de yacimientos y salares de litio, para lo cual podrá asociarse con instituciones, empresas u organismos públicos o privados especializados en la temática.
La sociedad podrá adquirir concesiones y celebrar contratos de explotación con las autoridades mineras competentes para el emplazamiento de proyectos de extracción de litio, tanto en salares como en roca minerales, de forma independiente o mediante la asociación con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, también podrá asociarse a proyectos existentes para la extracción de litio y sus derivados de salares o rocas minerales. Podrá desarrollar técnicas y fabricar tecnología para la extracción de litio y sus derivados de salares y minerales para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y tecnológicos, así como empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá explotar comercialmente el litio y sus derivados obtenidos de la actividad extractiva.
Podrá realizar las tareas de transporte, logística y distribución para el desarrollo de sus actividades. Podrá participar del proceso de industrialización y agregado de valor de los minerales, compuestos químicos, sales de litio y derivados obtenidos de la actividad extractiva para lo cual podrá instalar y explotar plantas pilotos y/o industriales, fundar y/o adquirir establecimientos mineros e industriales conexos, así como asociarse con organismos públicos y privados, empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
e) Desarrollar y fabricar tecnologías para la generación de hidrógeno tanto a partir de gas y fuentes hidrocarburíferas (hidrógeno gris) como a partir de la electrólisis de las energías solar y eólica (hidrógeno verde) para lo cual podrá asociarse con institutos científicos y tecnológicos, así como empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Podrá almacenar, comercializar, transportar y distribuir el hidrógeno, así como operar en cualquier segmento de la cadena de elaboración, industrialización y/o comercialización de forma independiente o mediante la asociación con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
f) Podrá asociarse con organismos públicos y privados para la formación y capacitación de sus técnicos y profesionales respecto a las actividades que realiza. Para ello podrá realizar convenios con establecimientos educativos nacionales provinciales públicos o privados de rango terciario o universitario especializadas en la temática.
g) Realizar la importación y exportación, compra, venta, transporte y locación de materiales y equipos relacionados con la actividad que desarrolla. Priorizara las empresas nacionales públicas y privadas para la obtención de los insumos o bienes que requiere conforme a la Ley 27.437
h) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso préstamos y otras obligaciones negociables con bancos oficiales o particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales de crédito o de cualquier otra naturaleza, aceptar consignaciones, comisiones o mandatos y otorgarlos, conceder créditos comerciales vinculados con su giro. Para el mejor cumplimiento de estos objetivos, podrá promover la constitución de entidades oficiales, fundar, asociarse o participar en sociedades privadas, del estado, anónimas con participación estatal mayoritaria o de cualquier otro tipo social conforme a la Ley General de Sociedades Nº19.550, T.O. 1984 Realizar cualquier tipo de proyecto, estudio, asesoramiento, preparación de documentación licitatoria, dirección, ejecución y/o inspección de obra, así como de todo otro cometido vinculado al sector eléctrico que le sea expresamente encomendado por la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION u organismo que en el futuro la reemplace.
i) La contratación, en calidad de comitente, comitente delegado, ingeniero o inspector de obra, de la ejecución de proyectos y obras, en general, relacionadas con lo establecido en (A), (B), (C), (D) o (E) y, en particular, de construcción civil y/o ingeniería y/o montaje y/o suministro y toda otra actividad relacionada con proyectos hidroeléctricos, energías renovables, energía eléctrica, gasoductos, oleoductos, poliductos, actividad minera y/o cualquier otra actividad o proyecto en el cual la sociedad participe;
j) La importación y exportación, compra, venta, transporte y locación de materiales y equipos relacionados con la actividad descripta en (i); k) El otorgamiento de cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, incluyendo, pero sin limitarse a, las emitidas en favor de terceros para garantizar las obligaciones que surjan de un posible financiamiento, obtenido por sí o por terceros, de los contratos celebrados en los términos de (i). Quedan expresamente excluidas todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526) l) La Sociedad podrá realizar cualquier otra actividad complementaria de sus actividades, incluyendo actividades de comercio vinculadas con bienes energéticos o relacionados con el financiamiento que hubiere obtenido, que resultaren necesarias o convenientes para facilitar la consecución de su objeto.
ARTÍCULO 3º.- Intangibilidad de los Activos. Los activos de los que ENARSA sea propietaria sólo podrán ser enajenados, con autorización expresa del Congreso de la Nación, por medio de una ley que establezca las condiciones bajo las cuales se procederá a su venta, individualizando el bien mueble, inmueble objeto de la misma, así como también especificando todas las circunstancias y condiciones particulares de la operación. Quedaran exceptuados de la autorización mencionada precedentemente la enajenación de activos que hagan al giro comercial normal y habitual de la empresa en función de la actividad para los que se encuentren afectados.
ARTICULO 4°. ENARSA tendrá prioridad para la adquisición de concesiones para el aprovechamiento de centrales térmicas e hidroeléctricas, operación y comercialización de la energía eléctrica producida por estas.
ARTICULO 5°.- ENARSA podrá explorar y explotar económicamente las áreas de la Cuenca Calamar ubicada en la Cuenca Malvinas en el Mar Argentino conforme al Decreto 389/21, además tendrá la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre las áreas marítimas nacionales que no se encuentren sujetas a tales permisos o concesiones.
ARTICULO 6°-. - Instruir a las autoridades de la empresa a impulsar los actos y recaudos societarios que fueran necesarios a los fines de realizar las modificaciones del estatuto social que se ajusten a los recaudos establecidos en la presente ley.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fundamentos
Señora Presidenta: En el año 2004 el Senado de la Nación Argentina sancionó la Ley número 25.943 por medio de la cual se creaba Energía Argentina Sociedad Anónima. En el artículo primero de la ley se establece el objeto por el cual fue creada y las diversas acciones que podrá realizar por sí o asociada a terceros en la explotación, distribución, almacenaje y transporte en los yacimientos de hidrocarburos y sus derivados, como así también en relación a la generación y distribución de energía eléctrica. La creación de la Empresa tuvo como fin supremo la defensa de la soberanía de nuestros recursos energéticos.
Tras el periodo de privatizaciones, desregulación y descentralización heredado del modelo neoliberal instaurado con las múltiples dictaduras militares, profundizado en la década del 90, se sustrajo al Estado del control y administración de los recursos estratégicos y energéticos del país. Esto favoreció la concentración del sector en algunos grupos económicos que realizaron negocios espurios con ganancias exorbitantes, mientras la Nación se sumergía en la más profunda pobreza energética. Los datos estadísticos son contundentes: en 2003 la mitad de las provincias argentinas no tenían acceso a la energía.
Esta situación fue lo que determinó al Presidente Néstor Carlos Kirchner a diagramar y poner en marcha el Plan Energético Nacional que, orientado por la visión estratégica y soberana de elevar la energía como herramienta de justicia social y redistribución de la riqueza, colocó a la política energética en el centro de un proceso de desarrollo industrial y tecnológico, con formación de técnicos, profesionales y generación de empleo de calidad.
Con este Plan el Estado incursionó en el sector energético, para lo cual fue crucial la creación de la Empresa Energética Argentina, marcando un punto de inflexión, una ruptura de la forma de ver al Estado, de su intervención y de su importancia, donde la energía era elevada como derecho humano, como instrumento central de la dignificación de las personas y del crecimiento de la Nación.
El Plan Energético Nacional permitió vincular al Sistema de Interconexión (SADI) a 10 provincias y regiones que hasta 2003 no accedían a electricidad, mediante la construcción de 5.800 KM de tendido eléctrico en todo el territorio que suministraron por primera vez electricidad a más de 4.600.00 hogares. A su vez, se ampliaron también los gasoductos que le llevaron calefacción a más de 2.300.000 hogares.
El rol de ENARSA fue clave también para la integración energética regional, con Bolivia para el aprovisionamiento de gas, con Brasil, Paraguay y Uruguay para la comercialización de la electricidad producida de las interconexiones binacionales y de la hidroelectricidad producida por Yacyretá y Salto Grande; elemento crucial si se contempla que cualquier proceso de desarrollo nacional tiene como antesala la integración de los países suramericanos.
A su vez la empresa ejecutó obras estratégicas como la construcción de las represas hidroeléctricas Kirchner-Cepernic en Santa Cruz de 1740 Mw de electricidad, limpia y constante, aportando a la diversificación de la matriz energética mediante el aprovechamiento de las capacidades nacionales. ENARSA se concibió como un instrumento que le permite al Estado ser el conductor de su destino, tener un rol activo, central y preponderante en la defensa de los intereses, recursos y soberanía del pueblo argentino.
Este rol tiene como fin último procurar el bien común, que no es otro que el conjunto de condiciones materiales, espirituales y colectivas para el desarrollo del ser humano. Sin embargo, con el desembarco de un nuevo Gobierno neoliberal durante el periodo 2016-2019 la política energética, como el país entero, se subordinó a las necesidades financieras de los grupos económicos concentrados, para lo que se dispuso, entre otras medidas, una reestructuración y reorganización de las empresas con participación estatal mayoritaria vinculadas al sector energético.
Mientras se promovía el extranjerizante Plan Renovar para la compra de energías renovables mediante endeudamiento masivo, se detuvieron proyectos estratégicos como la construcción de la represas KirchnerCepernic y los acuerdos para la construcción de una IV y V central nuclear, que permitirían la diversificación genuina de la matriz energética mediante la generación de energía base y limpia, con tecnología nacional, creación de empleo y fortalecimiento de la los entramados productivos locales.
Por medio del decreto 882/17 se resolvió fusionar a ENARSA con EBISA (Emprendimientos Energéticos Binacionales S.A), sustraerla de todos sus activos estratégicos mediante su privatización y venta espuria, así como modificar la denominación social. Estas acciones expresaban un nuevo ciclo de desindustrialización, desaprendizaje, extranjerización de la economía y la vuelta a la utilización de la energía como herramienta de negocios, de ajuste y de empobrecimiento ciudadano. Por su parte el nuevo gobierno que asumió en 2019 ha decidido elevar la política energética como instrumento de desarrollo social y económico, para lo cual es imprescindible retomar la línea programática original de ENARSA, y adecuarla a las necesidades actuales y futuras del sector energético.
Por ello en primer lugar, resulta de gran importancia la recuperación simbólica del nombre original de ENARSA, ya que traduce la esencia y finalidad de la compañía, continuando y profundizando el camino iniciado por Néstor Carlos Kirchner en 2004. Para evitar la venta indiscriminada, el vaciamiento premeditado de la empresa y la realización de negocios a espaldas de los argentinos, es fundamental proteger los activos de la empresa.
Por ello, mediante esta ley se determinará que la venta de activos estratégicos requerirá la aprobación del Congreso y su consiguiente difusión pública para que, de esta forma, los y las ciudadanas puedan participar y determinar si es procedente o no su enajenación.
Por último, es importante realizar un análisis geopolítico y geoeconómico del proceso de transformación de la generación energética global, que, en el marco de la crisis climática, tiene por fin abandonar la utilización de combustibles fósiles en la generación de energía para así mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.
Este proceso, que supone una reconversión total de la infraestructura energética global, le implica a los países de la periferia y semi periferia, como Argentina numerosos desafíos al constituirse como los mercados deseables para la venta de tecnología renovable producida en los grandes centros de poder, bajo la modalidad llave en mano, mediante endeudamiento masivo, destruyendo el empleo y los entramados productivos, industriales y tecnológicos nacionales vinculados al sector energético.
Frente a estos desafíos, la participación del Estado en el sector energético a través del fortalecimiento de ENARSA es central para defender los intereses nacionales planificando y ejecutando una política energética que permita un brindar suministro seguro y confiable, basado en principios de soberanía y no de especulación, a través de la diversificación de la matriz energética y la fabricación de tecnología propia para alcanzar el autoabastecimiento y el crecimiento económico. La denominada transición energética debe ser el motor del desarrollo industrial, generando empleo de calidad, conocimiento, redistribución de la riqueza y justicia social.
En este contexto, resulta de suma importancia la diversificación de las facultades de la empresa. La posibilidad de que la empresa fabrique tecnología renovable, de generar, comercializar y transportar electricidad a partir de energía solar y eólica, de involucrarse en la política minera nacional para el aprovechamiento justo de nuestros recursos naturales; permitiría que el Estado nacional ejecute obras de infraestructura de carácter estratégico para el bienestar de toda la población.
La posibilidad de que ENARSA pueda ejecutar proyectos y obras para la extracción, industrialización y comercialización de litio en los salares y minas argentinos adquiere un carácter crucial, no solo por la importancia geopolítica y geoeconómica del recurso en la denominada descarbonización -debido a su utilidad para la fabricación de baterías que almacenen energías renovables-, sino, y principalmente, para el aprovechamiento soberano del recurso en función de las propias necesidades, que excede el carácter meramente comercial de la materia prima .
En síntesis, que la empresa se involucre en este sector se sustenta en el objetivo supremo de que Argentina pueda a gestionar uno de los recursos naturales más estratégicos del presente y el futuro, aportando a la reconstrucción del país mediante la generación de empleo, el desarrollo de encadenamientos productivos nacionales, la formación técnica-especializada y la exportación de insumos con mayor valor agregado que permitirá diversificar la matriz productiva nacional al tiempo que generara divisas en el marco de la fuerte restricción externa que afecta al país.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.