Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas según la ley de Alivio Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la adhesión a la moratoria prevista en la ley de alivio fiscal, según informó el organismo en un comunicado.
La moratoria forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal para apuntalar el proceso de recuperación económica. En ese marco, la adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 15 de marzo de 2022.
Según dispuso la AFIP, la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y según el tipo de contribuyente se podrán acceder a distintos tipos de planes:
Las entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas y sujetos considerados pequeños contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 60 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 120 para las restantes obligaciones.
En tanto, las micro y medianas empresas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 1% del valor de la deuda consolidada.
Pymes, comerciantes, profesionales, monotributistas, autónomos, cooperativas y entidades sin fines de lucro podrán regularizar sus deudas tributarias, aduaneras y previsionales en hasta 120 cuotas.
En otro orden, las medianas empresas podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 36 cuotas, mientras que podrán optar por hasta 60 para las restantes obligaciones.
De acuerdo al ente recaudador, las firmas incluidas en este grupo de contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 2% del valor de la deuda consolidada. Mientras que otros contribuyentes podrán regularizar los aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social hasta en 24 cuotas, mientras que tienen la posibilidad de optar por hasta 36 para las restantes obligaciones.
Los que estén incluidos en este grupo deberán ingresar un pago a cuenta del 4% del valor de la deuda consolidada. La normativa también prevé la posibilidad de rehabilitar de manera extraordinaria y por única vez planes de facilidades de pago caducos.
En ese marco, deberán solicitar la rehabilitación de cada uno de los planes hasta el 15 de marzo de 2022 a través del sistema informático “Mis Facilidades” accediendo a la opción “Rehabilitación de Moratorias Caducas”.
La adhesión al plan estará habilitada entre este lunes 29 de noviembre y el 15 de marzo de 2022, con la primera cuota a vencer el 16 de abril de 2022.
Cabe recordar que la AFIP reglamentó una serie de beneficios y herramientas de la ley de alivio fiscal que incluyen, entre otros, la condonación de deudas inferiores a $100.000 para pequeños contribuyentes y micro y pequeñas empresas y una regularización de multas, además de beneficios especiales para contribuyente cumplidores.
También implementará mecanismos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización, la extensión de la suspensión de las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de diciembre de 2021 para micro y pequeñas empresas, así como a aquellos contribuyentes que desarrollan actividades afectadas en forma crítica.
Una de las principales herramientas que habilita la normativa de la AFIP es las condonaciones de deudas tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto para entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias.
“La condonación de deudas inferiores a $100.000 también alcanza a monotributistas que cumplan con las condiciones previstas en la normativa así como a las micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPyME”, detalló el organismo.