MARTÍN R. CARANTA *
Días atrás se conoció el proyecto presentado por el Poder Ejecutivo para la Ley de Presupuesto 2022. El mismo resultó de interés para muchos contribuyentes porque revela la intención del Gobierno con respecto a la imposición a la riqueza.
+ No está previsto en el Presupuesto un nuevo Aporte Solidario o similar.
+ Para el Impuesto sobre los Bienes Personales (ISBP), se incluye como norma permanente lo que la Ley 27.541 de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva” había instaurado como medida de coyuntura: la discriminación y mayor carga fiscal sobre los activos del exterior.
Nada se menciona con respecto a la actualización de los valores que dan lugar a la imposición que, supuestamente, es progresiva. Las escalas quedan definidas según los mismos importes fijados a finales de 2019. Así las cosas, la alícuota máxima (1,25%) por los bienes en el país se aplica cuando los activos gravados superan los $18 millones (aproximadamente US$ 180.000 al tipo de cambio oficial). La situación habla por sí sola.
Debemos mencionar también que el monto mínimo no imponible se mantiene en $ 2 millones (aproximadamente, US$ 20.000 al tipo de cambio oficial). Se trata de una cifra por demás exigua, que había sido definida por la Ley 27.480 a finales de 2018.
En lo que respecta a la situación de los activos en el exterior, cabe recordar que la Ley 27.541 había delegado en el Poder Ejecutivo hasta el 31 de diciembre de 2020, la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en 100% sobre la tasa máxima vigente (1,25%), para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla, para los activos financieros situados en el exterior, en caso de verificarse la repatriación.
Producto de dicha delegación, el Decreto 99/2019 dispuso que la alícuota diferencial sería progresiva y alcanzaría como máxima expresión el 2,25% cuando el total de los bienes existentes en el país y en el exterior superase la valuación de $18 millones. Vemos así que el incremento dispuesto no fue del 100%, sino del 80%. Había margen para más.
El Proyecto de Ley de Presupuesto 2022 dispone la sustitución, con aplicación a partir del período fiscal 2021 y siguientes, del plazo de delegación al Poder Ejecutivo de fijar las alícuotas diferenciales comentadas anteriormente para los activos en el exterior. La limitación contendida en la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2020” se sustituiría por “durante la vigencia del presente gravamen”.
En otras palabras, y de aprobarse este proyecto sin modificaciones en su trámite parlamentario, las alícuotas diferenciales desde el período 2021 para los activos en el exterior se podrán mantener con la progresividad ya conocida o se podrían incrementar aún más, hasta el tope permitido, pudiendo llegar como máxima expresión al 2,5% .
Lo que también nos deja claro este proyecto es que la delegación al Poder Ejecutivo hoy no está vigente, y finalizó el 31/12/2020. Así las cosas, y hasta mientras el texto comentado no se transforme en ley, la alícuota máxima según la ley vigente es de 1,25% sin distinción para los activos del país y del exterior.
Ante ello nos preguntamos si la AFIP tiene facultades legales para exigir anticipos por encima de lo que la ley permite recaudar. Recordemos que los anticipos se determinan sobre la base del impuesto del período anterior, por presumirse una continuidad de capacidad contributiva.
Si la ley vigente al momento de exigir los anticipos contiene una carga fiscal menor a la del período base, entendemos que la pretensión recaudatoria de un anticipo que exceda la obligación fiscal es ilegítima.
En virtud de la situación expuesta, sostenemos que la AFIP debería reliquidar de oficio los anticipos del impuesto sobre los Bienes Personales de 2021, sobre la base de las alícuotas que hoy contiene la ley del gravamen. En caso que el proyecto de ley, y consecuente incremento del impuesto, se concreten en un futuro, se podrá exigir el ingreso de un pago a cuenta, tal como ha sucedido con anterioridad.
Las agencias de recaudación siempre tienen facilidad para recordar a los contribuyentes que deben cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por ley. Pero cumplir la ley también es obligación de todo organismo recaudador.
Finalmente, no podemos dejar de observar que el Poder Legislativo debería mínimamente corregir las distorsiones que hoy presenta la ley del ISBP con respecto al monto mínimo no imponible y a los tramos de la escala de alícuotas, no sólo actualizar los valores, sino además incluir un régimen de recomposición automático de los mismos, tal como existe en el impuesto a las Ganancias para las deducciones personales, por ejemplo.
* Socio de Lisicki Litvin & Asociados