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IMPUESTOS
Ganancias y Bienes Personales: Agosto febril para contadores
IPROFESIONAL/ENERNEWS/MINING PRESS
03/08/2021

DOLORES OLIVERA

Para complicación de los contadores y perplejidad de los contribuyentes, todos los años cambian las leyes tributarias. En esta ocasión, ya corren contra reloj para dilucidar las nuevas cuestiones en la declaración de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de las personas.

Algunos de esos cambios a considerar en la próxima determinación, liquidación y pago de Ganancias y Bienes personales de personas humanas, que vence entre el 10 y 13 de este mes, son las siguientes según enumeró Tributum.news:

 

+ Declaración de los subsidios recibidos por los programas de Asistencia de emergencia al Trabajo (ATP), de Recuperación Productiva (REPRO 2) o créditos a tasa subsidiada.

+ Exposición de "diferencias de cambio" en las variaciones patrimoniales.

 

+ Gravabilidad del diferencial de los Cedears.

+ Impacto de la compra de vehículos con "dólar billete".

+ Impuesto PAIS y percepción 35%.

Los subsidios son ganancia

¿Se deben declarar el ATP, REPRO 2 y créditos a tasa subsidiada?

 

Sí, se deben declarar desde dos lugares en el aplicativo:

 

1. Al iniciar la declaración (régimen general) primeramente se deberá tildar el beneficio recibido durante el año fiscal calendario 2020 e incluso con el distingo de los meses, indicó la contadora María Cecilia Signanini.

2. Al ingresar cada una de las rentas de dos maneras:

• Si se usa el entorno tecnológico SIAP, como "otros ingresos", pero sólo está habilitado actualmente como renta de tercera categoría, o sea para empresas unipersonales o de sociedades de hecho.

+ Si se utiliza el aplicativo web, como "ingresos" en el respectivo concepto.

 

Estos campos estarán disponibles si al iniciar la declaración jurada se ha tildado que se ha percibido alguno de tales beneficios e incluso. En esta caso, será obligatorio este paso en la declaración jurada, precisó el contador Juan Pablo Manzur.

La ayuda que el Gobierno otorgó a las empresas ahora está gravada en Ganancias
La ayuda que el Gobierno otorgó a las empresas ahora está gravada en Ganancias

Inversiones en dólares

¿Cómo tributan en cabeza de PH los Cedears (acciones de compañías del exterior cuyo certificado es emitido por un banco Argentino)?

 

El contador Marcos Zocaro explicó que se dan los siguientes casos:

Ganancias: para personas humanas en el caso de enajenación está exento a diferencia de su rendimiento que está alcanzado y se liquida conforme la escala progresiva.

 

Bienes Personales: están gravados como bienes del exterior; o sea, a la tasa que llega a 2,25%.

Compré un auto a dólar oficial, pero pagándolo con dólares "billete", ¿cómo lo registro en las declaraciones juradas de Ganancias y Bienes Personales?

 

En el caso de ciertos automóviles de gama media o alta, durante 2020 los concesionarios los vendían a dólar oficial, recordó Ezequiel Passarelli, de SCI Consultoría Integral Tributaria.

De esa forma, el valor (en pesos o "dólar billete") bajaba considerablemente, enfatizó Passarelli, y agregó que ahora se plantea cómo registrar esto en las declaraciones juradas de personas humanas del 2020.

El experto planteó el siguiente ejemplo:

Una persona humana se compró un automóvil que valía u$s50.000 a tipo de cambio oficial en 2020.

El día de la operación, el dólar oficial estaba en 80 $/u$s. Por lo cual, el valor en pesos fue $4 millones.

Lo pagó con "dólares billete". La cotización del MEP de ese día, que le tomó la concesionaria, fue 142,85 $/U$S, el que correspondía a 2019. Por lo cual, terminó pagando u$s28.000 (equivalentes a $1.671.320).

 

La solución que sugirió Passarelli implica registrar una renta exenta o no gravada de $2.328.680 ($4.000.000 – $1.671.320), que podría denominarse "diferencia de cambio", para que la operación no tenga un impacto negativo en la justificación patrimonial (monto consumido).

En caso que se haya pagado en pesos la operación, en lugar de dólares billete, pero vendiendo primero los dólares al MEP o contado con liquidación, y transfiriendo luego esos pesos a la concesionaria, la solución es similar, afirmó Passarelli.

Las inversiones en dólares en 2020 tienen distintos tratamientos en este vencimiento de personas
Las inversiones en dólares en 2020 tienen distintos tratamientos en este vencimiento para personas

El impuesto PAIS (impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) y la percepción del 35% por compra de dólares, ¿cómo juegan en la declaración jurada de la persona humana? ¿Se pueden computar como pago a cuenta de algún gravamen?

 

El impuesto PAIS no es pago a cuenta de ningún impuesto, por lo que este gravamen forma parte del costo de la moneda extranjera, publicó la contadora Fanny Goldberg, en Errepar.

 

Distinto es el caso de la percepción del 35%, que tiene el carácter de impuesto ingresado, y puede computarse como pago a cuenta de Ganancias o Bienes Personales, aclaró a iProfesional la contadora Romina Batista.

Inmuebles y otras cargas de datos

¿Cuál es el tratamiento de los inmuebles en Bienes Personales y Ganancias?

 

Batista expresó a iProfesional que se encuentran exentos los inmuebles con destino a casa-habitación con una valuación de hasta $18 millones.

En este caso, del valor determinado, podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos, remarcó Batista.

En cuanto a la valuación de los inmuebles: el valor residual no puede estar por debajo del avalúo fiscal 2017 ajustado por la inflación entre diciembre 2017 y diciembre 2020 = IPC 3,092, apuntó Batista.

La valuación de los inmuebles del exterior es igual al valor de plaza al 31 de diciembre, respaldado por constancias extendidas por los correspondientes organismos de aplicación o por profesionales habilitados, debidamente legalizados por la autoridad consular argentina, concluyó Batista.

En tanto, los resultados por venta de inmuebles que se hubiesen adquirido a partir del 1 de enero de 2018 se encuentran alcanzados a la alícuota del 15% en el Impuesto a las Ganancias. En estos casos, el costo de adquisición se ajuste por la variación del IPC, apuntó a iProfesional Hugo Benítez, senior manager de PwC.

¿Qué otros problemas aparecen al tratar de cargar los datos a la declaración jurada web este año?

 

La declaración jurada web no traslada los quebrantos de periodos anteriores. Tampoco expone el saldo resultante del neto en ningún lado, advirtió el contador Alejandro Rosenferld, a Tributum.news.

Así, se deberán cargar manualmente los quebrantos de años anteriores, puntualizó Rosenferld.

Por otra parte, para la próxima declaración jurada del ejercicio 2021, se deberán considerar los quebrantos de cada uno ellas para su cómputo específico, concluyó el experto.

Ganancias sobre la renta financiara

 

En lo que respecta a la renta financiera, están gravados a la escala progresiva, que llega al 35% los rendimientos de plazos fijos en moneda extranjera y en moneda nacional con cláusula de ajuste. Las diferencias de cambio y actualizaciones no quedan alcanzadas, remarcó Benítez a iProfesional.

Los dividendos de empresas argentinas (incluye ADRs) se gravarán al 7%, mientras que los dividendos de empresas extranjeras (incluye CEDEARs) estarán gravados a la escala progresiva, manifestó Benítez.

En cambio, el experto de PwC aclaró que están exentas las siguientes rentas:

+ Rendimientos (dividendos e intereses) y por compraventa de títulos públicos, fondos comunes de inversión abiertos, fideicomisos financieros y obligaciones negociables que coticen en la bolsa argentina.

+ Resultados emergentes de los demás valores que coticen en Bolsa, tales como cheques de pago diferido, facturas de crédito y otros instrumentos similares.

Otros casos de tratamiento de renta financiera son los siguientes, enumeró Benítez:

1. Los resultados por compraventa de acciones, únicamente estarán gravados cuando no coticen en Bolsa o cuando la negociación se realice por fuera de ese mercado.

2. Ello implica que los ADRs de empresas argentinas que se negocien en mercados extranjeros estarán gravados al 15%. En estos casos, el costo de adquisición se toma a valores históricos; excepto las adquisiciones efectuadas a partir del 1 de enero de 2018, donde el costo se actualiza por la variación del IPC.

3. Por su parte, los resultados por compraventa de CEDEARs (instrumentos que representan acciones de empresas extranjeras que cotizan en Argentina, tales como Amazon, Facebook, entre otras) estarán exentos.

4. Los resultados por compraventa de acciones, títulos y demás valores emitidos por estados extranjeros y compañías del exterior (salvo CEDEARs) quedarán gravados al 15%, pero se pagará únicamente sobre el resultado en moneda dura.

5. Los rendimientos (dividendos e intereses) quedarán alcanzados a la escala progresiva. Sin embargo, deberá considerarse la posible aplicación de convenios para evitar la doble imposición.

Por ejemplo, los intereses de deuda soberana brasileña estarán exentos, como así también los rendimientos y resultados por compraventa de bonos y acciones emitidos por el Estado de Bolivia o empresas situadas en ese país.

6. Con relación a las monedas digitales, los resultados por compraventa estarán gravados, pero no así las ganancias o pérdidas que se generen por el mero cambio de valor mientras no se hayan enajenado el activo.

Los resultados de fuente extranjera quedarán alcanzados a la tasa del 15% sobre el resultado determinado en moneda dura, lo que implica que no tendrá incidencia la diferencia de cambio.

En todos los casos anteriores, la legislación admite la posibilidad de deducir los gastos necesarios para obtener la ganancia, tales como comisiones, honorarios, entre otros, dijo Benítez.

 

También es posible computarse como pago a cuenta los impuestos análogos Ganancias pagados en el extranjero y relacionados con rentas de esa fuente, concluyó Benítez.


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