Genneia, MM Bioenergía, PAH EPEC Cruz del Eje y Liuco Energía,
La Secretaría de Energía autorizó el ingreso como agentes generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista a Liuco Energía, Genneia, MM Bioenergía y PAH EPEC Cruz del Eje, a través de las resoluciones 428, 429, 432 y 437/2021 publicadas hoy en el Boletín Oficial.
En el caso de Liuco Energía, se trata de su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Canal Cacique Guaymallén - Salto N° 11 de 0,51 megavatios (MW) de potencia nominal instalada, ubicado en el tramo medio del Canal Cacique Guaymallén, del departamento Luján de Cuyo, en Mendoza.
Este se conecta al Sistema Argentino de Interconexión mediante instalaciones de media tensión de 13,2 kilovoltios, pertenecientes al Alimentador INTA, de la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza.
Por su parte, el aval para Genneia es para su Central Térmica Bragado III de 60 MW, en Bragado, conectado al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 132 kV a la Estación Transformadora Bragado, jurisdicción de la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la Provincia de Buenos Aires.
MM Bioenergía obtuvo la aprobación para su Central Térmica a Biomasa, de 3,3 MW, ubicada en el departamento Leandro N. Alem, de la provincia de Misiones, conectándose al SADI en la Línea de media tensión de 13,2 Kv Cerro Azul-Leandro Alem, jurisdicción de la Cooperativa Eléctrica Leandro N. Alem.
Por su lado, PAH EPEC Cruz del Eje consiguió el permiso para su Pequeño Aprovechamiento Hidroeléctrico Cruz del Eje, de 0,5 MW, ubicado sobre el canal de riego del Dique Cruz del Eje, vecino a la localidad del mismo nombre, en Córdoba, conectándose al SADI en el nivel de 13,2 kV perteneciente al Distribuidor N° 3 Cruz del Eje, de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba.
En los cuatro casos, Energía instruyó a Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima (Cammesa) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del Mercado Eléctrico Mayorista y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a las compañías ingresantes.