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ANÁLISIS
Moreno Hueyo y Reyes (Beccar Varela): Exenciones a importaciones mineras, auditorías y sanciones
BECCAR VARELA/MINING PRESS
21/05/2021

MARCOS MORENO HUEYO * Y DOLORES REYES **

   

Este artículo tiene por objeto comentar brevemente el caso de las mineras y prestadores de servicios mineros, que recientemente han recibido por parte de la Secretaría de Minería de la Nación (SMN) la suspensión del beneficio de exenciones tributarias a sus importaciones mineras, a causa de auditorías e incumplimientos formales. 

1.- Origen: La LIM como jugador clave en la disputa internacional de inversiones mineras

La exención a las importaciones mineras surge en 1993, con el art. 21 de la Ley de Inversiones Mineras N°24.196 (LIM). Esta ley tuvo la sana intención de ingresar a la Argentina al campeonato de las inversiones mineras significativas, capaces de generar un impacto real en materia de empleo, producción y exportaciones. La LIM fue fundamental, por ejemplo, para el desarrollo de minas icónicas, como Alumbrera y Veladero, que generaron una gran inversión en infraestructura, miles de empleos genuinos y millones en tributos.

Para que la Argentina pueda ser más competitiva en este campeonato internacional, la LIM buscó definir reglas claras e inamovibles que sirvan como un límite definitivo para que los gobiernos de turno no puedan recurrir a remedios inmediatos que terminen aumentado la presión tributaria presente al momento de iniciar el proyecto minero. La idea fue garantizar a quienes se animen a jugar en Argentina que, independientemente de cómo vaya el resultado, en esta cancha las reglas de juego no les serían cambiadas a mitad de partido. 

Esta fue una herramienta legal muy necesaria, sobre todo considerando la inestabilidad de la región, así como ciertos tropiezos político-económicos recurrentes de Argentina, que representan un serio factor de riesgo para estas inversiones de largo aliento y extenso plazo de recupero de financiamiento (sin contar los riesgos internacionales propios de la industria, como por ejemplo la caída del precio de estos commodities, por muchos posibles distintos motivos). 

Para poder forjar esta herramienta legal como una asertiva garantía limitante, la LIM buscó garantizar, entre otras variables, que no se aumenten los impuestos por 30 años (art. 8), así como disciplinar regalías provinciales a no más de 3% (art. 22). Si bien con los achaques del tiempo muchos de estos aspectos fueron gravemente lesionados por nuevos tributos nacionales, jurisprudencia nacional, un sistema cambiario difícil de explicar, y algunas prácticas minero-provinciales, en su momento la LIM fue una joven promesa clave, que supo dar buenos resultados en el inagotable mundial por inversiones mineras reales. 

Pues bien, esta norma estableció además la exención de ciertos impuestos a la importación minera (art. 21) que se encuentra vigente y hoy nos ocupa. Recientemente, dicha exención ha sido motivo de análisis, revisión y suspensión (dada las nuevas sanciones) por parte de la SMN. 

2.- La Secretaría de Minería de la Nación y las facultades de auditoria y sanción 

La LIM faculta a la SMN a verificar que quién ha gozado del beneficio de exención en la importación (que puede llegar a ser de un -13% en el total importado) cumpla efectivamente con el destino de la mercadería establecido en el régimen aplicable (LIM art 5). 

La LIM también establece sanciones que la SMN está facultada a aplicar ante la detección de incumplimientos por parte del inscripto.

Para evitar incurrir en sanciones, básicamente los inscriptos en el régimen de la LIM deben realizar anualmente presentaciones de declaraciones juradas por medio de la plataforma TAD (Trámites A Distancia) en cumplimiento de la Resolución SMN N°30/2018. Adicionalmente, quienes hayan utilizado la exención de importaciones deben afectar los bienes importados exclusivamente a tareas mineras, ante lo cual, deberán respetar lo informado a la SMN respecto al destino de los bienes y requerir la previa autorización de la SMN en caso de solicitar alguna modificación en el destino. 

3.- Recientes resoluciones generales 

Si bien han existido diversos temas dentro de la agenda de la SMN, durante el 2020 se observaron tres temas que, directa o indirectamente, pueden afectar las exenciones a las importaciones otorgadas por el art. 21 de la LIM. 

3.1.- La Resolución N°47/2020 de la SMN, aprobó el “Plan Anual de Fiscalización” (“PAF”), para: 

+ auditar los inscritos bajo los beneficios de la LIM y revisar correspondencia entre el costo fiscal de las políticas de promoción minera, y el efectivo desarrollo de la inversión; 

+ auditar el cumplimiento de la Res. N°30/2018, en lo que hace a la correcta presentación de las declaraciones juradas anuales necesarias para el mantenimiento de los beneficios de la LIM;

+ establecer un procedimiento de baja preventiva en el Registro de la LIM a aquellos beneficiarios que no hayan registrado actividad por los últimos 2 años. 

En este sentido, la LIM (art. 28) faculta a la SMN a verificar y auditar el estricto cumplimiento por parte de los inscriptos en el Registro de la LIM. 

3.2.- La Resolución N°138/2020 de la SMN, generó la Mesa Técnica de análisis, cuyo objetivo es:

+ potenciar el desarrollo de la industria local, provincial, regional y nacional y asimismo garantizar al sector minero la “sustitución” de aquellas mercaderías importadas por proveedores argentinos; 

+ impulsar aquellas alternativas necesarias para proveer con productos de fabricación nacional la demanda de bienes por parte de los proyectos mineros. 

Esta Mesa Técnica está facultada para:

+ realizar un proceso de análisis de la mercadería incluida en la Resolución N°89/2019, siguiendo el “Manual de Procedimientos – Análisis de Competitividad de la Cadena de Valor Minera y Sustitución de Importaciones”; 

+ establecer qué posiciones arancelarias serán eliminadas de la Resolución N°89/2019, lo que conlleva dejar sin efecto la exención de derechos de importación de aquellos bienes que considere que pueden ser abastecidos por la producción nacional.

3.3.- La Resolución N°118/2020 de la SMN, estableció el procedimiento de baja preventiva para aquellos inscriptos en el Registro de la LIM que reúnan las siguientes condiciones:

+ Tener un CUIT en estado inactivo, baja o inhabilitado ante la AFIP desde hace 2 años al día 31 de diciembre de 2019.

+ No contar con sede electrónica.

+ No haber utilizado el beneficio del art. 21 de la LIM o haber desafectado los bienes traídos al amparo de éste.

+ No haber presentado declaraciones juradas establecidas en la Res. N°30/2018 en los últimos 2 períodos fiscales.

3.4.- Recientemente la SMN ha sancionado a 220 importadores conforme a las Resoluciones N°50/2021 y N°51/2021, del pasado 08.03.2021, y las Resoluciones N°71/2021 y N°83/2021, del 13.04.2021, que ordenaron su baja preventiva al no cumplir con las condiciones establecidas por la Resolución N°118/2020, ante lo cual estos 220 sancionados se encuentran imposibilitados de utilizar hoy los beneficios de importación. 

4.- Algunos casos y ejemplos puntuales

Durante el 2020 y 2021, la SMN solicitó a varias empresas inscriptas en el Registro de la LIM la regularización del cumplimiento de la presentación de sus declaraciones juradas anuales. Aquellas que no realizaron las presentaciones correspondientes fueron declaradas por la SMN en falta formal. A continuación, se mencionarán algunos ejemplos: 

4.1.- En un caso, una conocida compañía internacional dedicada a prestar servicios a mineras (provisión de camiones, equipos, repuestos, operación y mantenimiento, etc.) recibió una suspensión por parte de la SMN debido a una auditoría realizada conforme al Plan Anual de Fiscalización (PAF) Res. SMN N°47/2020, en virtud de la cual la SMN encontró faltantes de detalles suficientes respecto a contratos de servicios mineros, incluyendo lo correspondiente al pago del impuesto de sellos a los contratos. 

Esta empresa respondió vía TAD: 

(i) cumpliendo de inmediato con la información requerida por la SMN respecto a la presentación de un mayor grado de detalles sobre sus contratos y operaciones, y 

(ii) argumentó que ciertas relaciones contractuales por carta oferta no están alcanzadas por la aplicación del impuesto de sellos conforme pacifica jurisprudencia de la CSJN, y doctrina especializada en materia tributaria. 

Finalmente, ante el pronto cumplimiento, esta empresa recibió por parte de la SMN una sanción económica moderada y la renovación del beneficio de exenciones a la importación. 

4.2.- En otro caso, una compañía internacional dedicada a prestar servicios a mineros (venta de motores y repuestos) recibió una notificación de la SMN por la apertura de un sumario debido a la detección de que sus declaraciones juradas anuales no habían sido presentadas, por lo que le fueron suspendidos los beneficios de exenciones a importaciones (vale mencionar que las autoridades anteriores de la SMN no sancionaban estas situaciones). 

Esta empresa, argumentó vía TAD: 

(i) que la presentación en realidad si la había realizado, pero fuera del término legal para ello; 

(ii) que los contadores de la argentina habían estado imposibilitados para la preparación de sus declaraciones juradas (debido al aislamiento por COVID todos los contadores estaban restringidos en su actividad, hasta que finalmente fueron exceptuados por el Decreto N°384/20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires); y 

(iii) que habían sido suspendidos los plazos para la presentación de sus declaraciones juradas, debido al Decreto Nacional N°294/2020, del 19.03.2020, que dispuso la suspensión del curso de todos los plazos dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y su reglamentación, y por otros procedimientos especiales (art. 1), lo cual también había imposibilitado su accionar. 

Finalmente, la SMN evaluó la situación comunicada por este importador, aplicó una sanción pecuniaria, y todavía se encuentra en proceso para levantarle la suspensión a los beneficios de importación. 

4.3.- En otro caso, una minera internacional, de minerales de tercera categoría, recibió de la SMN una notificación respecto al incumplimiento a la presentación de declaraciones juradas requeridas por LIM art. 18 y 25, y el inicio de un sumario y la suspensión de los beneficios de importación. 

La empresa presentó estas declaraciones juradas fuera del término y aún aguarda -después de 8 meses- recibir una resolución por parte de la SMN al sumario iniciado. Es importante señalar que, ante la existencia de incumplimientos, los plazos de la administración no están obligados a ajustarse a la velocidad que los negocios necesitan. 

4.4.- En otros casos ha sucedido que los importadores no detecten a tiempo las notificaciones de la SMN debido a que éstas son realizadas online (vía TAD), lo cual puede ser novedoso para algunos, dando a lugar a que las contestaciones y cumplimientos se produzcan fuera de plazo. En la mayoría de estos casos, la SMN avanzó con las sanciones establecidas en la LIM, art. 29, suspendió de forma inmediata los beneficios de exportación de la LIM, todo lo cual resultó en la imposibilidad de obtener el Certificado de Autorización de importación necesario para este beneficio. 

5.- Conclusiones 

Las facultades de la SMN de auditar, controlar y sancionar ante incumplimientos no son temas nuevos, existen desde hace mucho tiempo. El cambio viene por la interpretación y aplicación efectiva de estas sanciones ante la presencia de incumplimientos, a veces formales. Esto antes no ocurría con esta celeridad y efectividad. 

Actualmente muchas mineras no puedan gozar de sus beneficios de importación y están discutiendo su situación, con las demoras que ello implica (sin contar las demoras por aprobación de la SIMI). Por ello, es clave que los importadores verifiquen el domicilio electrónico y la recepción de cualquier notificación de la SMN. Su rápida respuesta y cumplimiento puede hacer una gran diferencia. 

Por lo demás, la oportunidad, mérito y conveniencia de las auditorías y sanciones es muchas veces materia de debate ante cambios en la interpretación práctica de la SMN. Por supuesto que esto no mueve la aguja de las inversiones mineras, pero también es cierto que una política de estado inamovible en materia minera debe ser el principio rector para mejorar en esta competencia. 

* Abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires, miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de la Rocky Mountain Mineral Law Foundation (RMMLF) y de la International Bar Association.

** Abogada egresada de la Universidad de San Andrés, miembro del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y de la Rocky Mountain Mineral Law Foundation (RMMLF).


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