Se prorrogó el plazo de mantenimiento de las tarifas de gas natural por 90 días corridos
A través del Decreto 1020/20, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) adquiere la potestad para iniciar la renegociación de la revisión tarifaria integral vigente correspondiente a las prestadoras de los servicios públicos de transporte y distribución de gas natural
Además, se prorrogó el plazo de mantenimiento de las tarifas de gas natural por 90 días corridos o hasta tanto entren en vigencia los nuevos cuadros tarifarios transitorios resultantes del Régimen Tarifario de Transición, lo que ocurra primero, con los alcances que en cada caso corresponda.
Al respecto, Federico Bernal, declaró que “es fundamental la decisión tomada por el Presidente de la Nación, Alberto Fernández, para lograr tarifas justas, razonables y asequibles. De esta manera, se suspenden las tarifas de Macri y se inicia un proceso de renegociación tarifaria. Agradezco la confianza del Presidente hacia mi persona para encarar, desde ENARGAS, tan estratégica labor para el servicio público de gas por redes, un servicio público esencial y un derecho social, protector y promotor de derechos humanos”.
El plazo dispuesto de la renegociación no puede exceder los 2 años desde la fecha de entrada en vigencia de dicha medida, debiendo suspenderse hasta entonces los Acuerdos correspondientes a las respectivas Revisiones Tarifarias Integrales vigentes con los alcances que determine el ENARGAS, por razones de interés público.
El proceso de renegociación culminará con la suscripción de un Acta Acuerdo Definitiva sobre la Revisión Tarifaria Integral, la cual abrirá un nuevo período tarifario según el marco regulatorio del gas.
Asimismo, el artículo 12º del Decreto establece la prórroga de la intervención del ENARGAS, encabezada por Bernal, por el plazo de 1 año desde su vencimiento o hasta que se finalice la renegociación de la revisión tarifaria, en los términos allí establecidos.
Dentro del proceso de renegociación podrán preverse adecuaciones transitorias de tarifas y/o su segmentación, según corresponda, propendiendo a la continuidad y normal prestación de los servicios públicos involucrados.
Así, ENARGAS quedó facultado para dictar los actos administrativos que correspondan y resulten necesarios a los fines de lo dispuesto en dicha medida, disponiendo de plenas facultades para establecer las normas complementarias de aquella.
Los acuerdos definitivos o transitorios de renegociación deberán formalizarse mediante Actas Acuerdo con las Licenciatarias y el titular del ENARGAS, Federico Bernal, así como del Ministro de Economía. Los firmantes, los suscribirán “ad referendum” del Poder Ejecutivo Nacional.
El ENARGAS tendrá a su cargo, dentro del proceso de renegociación respectivo entre otras tareas, llevar a cabo el proceso efectuando los correspondientes análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por las respectivas licenciatarias, requerir toda la información y/o documentación que se estime necesaria y pertinente para proseguir con el proceso renegociador con las licenciatarias, así como a todo organismo del Sector Público Nacional, los que deberán responder en los plazos y modos que el Ente Regulador establezca.
Asimismo, ENARGAS deberá organizar un banco de datos del proceso de renegociación, con el deber de ordenar y organizar sectorialmente toda la información requerida y presentada por las Licenciatarias disponiendo en sus respectivos sitios web la información receptada en este marco, salvo excepciones dispuestas por normas especiales y considerando el acceso a la información pública, llevar adelante los regímenes de audiencia y de consulta pública y de participación ciudadana que resulten pertinentes y apropiados en relación con los distintos procedimientos y con los respectivos contratos o licencias de servicios públicos involucrados.
El ejercicio de estas facultades y de las que surgen del Decreto citado no será limitado o condicionado por las estipulaciones contenidas en el marco regulatorio relativo a los sistemas tarifarios que rigen los contratos de concesión o licencia de los respectivos servicios públicos.
En caso de no ser factible arribar a un acuerdo, ENARGAS deberá dictar, “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, el nuevo régimen tarifario para los servicios públicos de distribución y transporte de gas natural siguiendo el procedimiento establecido para la celebración de acuerdos.