Quedarán exceptuados los usuarios del servicio de gas doméstico de la categoría 3.4 o superiores o los de electricidad de la categoría 7 o superiores.
El diputado nacional por el Frente de Todos, José Luis Gioja, presentará un proyecto de ley sobre tarifas de servicios públicos y emergencia energética, que busca poner un límite a los incrementos para usuarios residenciales y pymes.
La iniciativa dispone que las tarifas y los precios de servicios públicos para usuarios residenciales no podrán aumentar en mayor medida que el índice establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) acumulado desde la fecha de la última modificación o revisión tarifaria correspondiente y crea un “Régimen general de tarifas de servicios públicos de competencia nacional”, que deberán ser “justas, razonables y transparentes”.
El proyecto busca la creación de un “Régimen de Equidad Tarifaria Federal”, cuyo objetivo principal es evitar “desproporciones y asimetrías en la aplicación de tarifas y de costos de jurisdicción nacional, que impactan negativamente en el desarrollo de regiones del país o en la calidad de vida de las personas que en ellas habitan”.
Quedarán exceptuados los usuarios del servicio de gas doméstico de la categoría 3.4 o superiores o los de electricidad de la categoría 7 o superiores.
Por su parte, las tarifas y precios de servicios públicos para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), las cooperativas de trabajo de fábricas o empresas recuperadas que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES) no podrán aumentar en mayor medida que el Índice de Precios Internos al Mayor (IPIM) acumulado desde la fecha de la última modificación o revisión tarifaria.
+ Las tarifas y costos por servicios e insumos a abonar por los usuarios deberán contemplar el impacto de las condiciones climáticas de cada región o provincia, su nivel de desarrollo económico, la situación socioeconómica de sus habitantes y los perjuicios que provoque la imposibilidad de acceso a alguno de los servicios.
+ Es un deber del Estado Nacional fijar tarifas para promover el desarrollo y la mejor calidad de vida de las zonas más postergadas del país.
+ No se podrán fijar tarifas de costos más altos para usuarios residenciales que habiten en zonas comn indicadores de necesidades básicas insatisfechas mayores en relación con otras de mejor calidad de vida.
+Deberán adoptarse medidas tendientes a la eficiencia energética, el ahorro, la preservación ambiental y el consumo responsable, generando incentivos que eviten el derroche.
A principios de abril Bernal antició que las tarifas subirán entre 6/7% a residenciales y 4% a pymes, el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) aplicó lo establecido en las Resoluciones SE N° 131, 154 y 204 /2021, por las cuales la Secretaría de Energía de la Nación aprobó la última reprogramación trimestral de los precios de la energía para el Mercado Eléctrico Mayorista a nivel nacional, disponiendo la actualización del cuadro tarifario para las distribuidoras de energía eléctrica del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
A través de las Resoluciones ENRE N° 78 y N° 79 /2021 se establecieron los nuevos cargos que deberán implementar, en sus respectivas áreas, las concesionarias del servicio público EDENOR S.A. y EDESUR S.A. a los usuarios residenciales, no residenciales y grandes usuarios. La actualización refleja la modificación estacional del precio de la energía y es independiente de los ingresos de las empresas de transporte y distribución, cuyo tratamiento es objeto de las Audiencias Públicas realizadas el 29 y 30 de marzo pasados.