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Monotributo y Ganancias: Las rebajas argentinas
DIARIOS/MINING PRESS/ENERNEWS

Trabajadores del régimen formal tributarán a partir de un salario bruto de $150.000 mientras que jubilados lo harán a partir de los ocho haberes mínimos

09/04/2021

SILVIA STANG/La Nación

La iniciativa referida al monotributo que se había votado días atrás en Diputados y que quedó convertida en ley tras ser aprobada ahora por el Senado contempla dos grandes temas. Uno de ellos es la actualización de los montos de la facturación máxima permitida para estar en el sistema simplificado y en cada una de sus categorías, y también de los aportes a cargo del contribuyente. El otro aspecto es un alivio al impacto económico que significa tener que ir del monotributo al sistema impositivo general, más oneroso y más burocrático.

Según los parámetros fijados para todo 2020, que están vigentes hasta ahora, el monotributo admite a quienes tienen ingresos anuales de hasta $1.739.493,79 si prestan servicios, y de hasta $2.609.240,69 si se dedican al comercio. Cuando se aplique la nueva ley, para todo este año las cifras pasarán a $2.353.535,10 y a $3.530.302,65, tras aumentar 35,3%. 

Ese porcentaje equivale a la suba que tuvo el año pasado el haber jubilatorio mínimo del sistema previsional nacional. Y es el índice que el Poder Ejecutivo incluyó en su propuesta de ley, enviada al Congreso el 31 de diciembre del año pasado, para ser usado como regla excepcional para 2021, ante la situación generada por la falta de vigencia, en 2020, de una fórmula de actualización de los ingresos previsionales. Desde hace tres años, los montos del esquema del monotributo se reajustan cada enero según la movilidad jubilatoria del año previo.

El reajuste de las categorías deberá regir para todo el año 2021, con lo cual la AFIP deberá establecer ahora las reglamentaciones correspondientes para que pueda corregirse, eventualmente, la situación de cada contribuyente en el régimen.

Pese a la desactualización de la tabla, el organismo de recaudación impositiva mantuvo vigente en el primer mes del año la obligación de cumplir con el trámite de recategorización, previsto para el primer y para el séptimo mes de cada año. La demora en el ajuste de la tabla de este año generó otras distorsiones, por ejemplo, en los montos de pago de las asignaciones por hijo, que varían según la categoría en la que se ubica cada contribuyente.

La ley aprobada, además, otorga un alivio al impacto económico que tiene pasar del monotributo al régimen impositivo general, que requiere la inscripción en IVA y Ganancias y el pago del aporte previsional en carácter de trabajador autónomo.

El texto prevé diferentes medidas, algunas de ellas para quienes se hayan excedido de la facturación máxima del monotributo a partir de octubre de 2019; en ese mes se había dispuesto la suspensión de los controles sistémicos por parte de la AFIP para determinar exclusiones de oficio del régimen simplificado, una medida que luego se mantuvo y que se fue prorrogando por la pandemia.

Para quienes se hayan excedido del tope de facturación en no más de 25%, estará la posibilidad de quedarse en el monotributo, pagando unas sumas especiales vinculadas con el componente impositivo, con el previsional y con el de salud, y abonando la diferencia entre los aportes de la categoría más alta y los que efectivamente se hayan ingresado a partir del mes en el que se superó el límite de ingresos permitidos.

Hay otras medidas planteadas para quienes se autoexcluyeron del monotributo y se anotaron en el sistema de responsables inscriptos. En este caso, si en su momento se habían pasado en la facturación en no más de 25%, podrán volver al régimen simplificado sin tener que esperar el plazo de 3 años dispuesto como regla general (si cumplen con los nuevos parámetros), o bien podrán quedarse en el régimen general con beneficios antes no previstos. Los que se fueron habiendo superado el 25% de la facturación tope no podrán volver, pero accederán a una reducción de la carga tributaria que enfrentan.

Los que actualmente siguen en el monotributo y en algún momento de los últimos meses se excedieron de la facturación en más de 25%, deberán pasar al régimen general y, si cumplen con una serie de condiciones, podrán aplicar créditos fiscales en el IVA y deducciones en Ganancias especiales a la hora de calcular el monto de sus obligaciones. Se establecen también medidas específicas para el cálculo de los impuestos a cargo de quienes queden excluidos durante este año.

Más allá de las disposiciones temporales, se dispone un procedimiento permanente para el traspaso de un régimen al otro, que incluye poder tomar como crédito fiscal, para determinar el monto a ingresar por IVA, el impuesto facturado en las compras hechas durante los 12 meses previos a la fecha de exclusión o renuncia, y poder deducir de Ganancias el importe de las compras asociadas a la actividad hechas en el mismo período, neto del IVA.

El texto contempla una medida más para quienes comuniquen la exclusión y se den de alta en el régimen general en el mismo mes o en el mes siguiente al que se produzca el exceso de los parámetros del monotributo: para ellos regirá una reducción del saldo deudor

Impuesto a las Ganancias: Quiénes dejarán de pagar por la ley que sancionó el Congreso

Infobae

El proyecto que exime del Impuesto a las Ganancias para los trabajadores registrados con salarios de hasta $150.000 brutos se convirtió en ley esta tarde en una sesión especial de la Cámara de Senadores llevada a cabo mediante videoconferencia. La nueva norma, que modifica el artículo 30 de la ley del Impuesto a las Ganancias, también impacta sobre los jubilados que perciban hasta ocho haberes mínimos.

En tanto, los empleados que cobren entre $150.000 y $173.000 pagarán el tributo. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijará las deducciones para que no existan diferencias sustanciales entre los que deben pagar el impuesto y los que no.

Asimismo, se estableció que la actualización del piso para estar exento de Ganancias se ajustará por el RIPTE (promedio de variación salarial que elabora la de Secretaria de Seguridad Social). En ese sentido, se descartó el reclamo de la oposición para ajustar por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (Indec).

Según estimaciones del oficialismo, la nueva norma beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias

Otro de los cambios más sustanciales tiene que ver con el Sueldo Anual Complementario. Con la sanción de la Ley se exime del pago del tributo a los aguinaldos con base en sueldos de hasta $150.000 pesos, algo que se venía reclamando desde la CGT.

Cabe destacar que el Impuesto a las Ganancias es un tributo anual por lo que será retroactivo al primero de enero. De esta manera, se devolverá el dinero que se descontó de los sueldos en el primer trimestre y quedará fuera del calculo del gravamen el aguinaldo de los que están beneficiados con esta medida.

Según estimaciones del oficialismo, la nueva norma beneficiará a 1.267.000 personas, del total de dos millones de asalariados registrados que hoy pagan el Impuesto a las Ganancias.

La ley establece que para que un jubilado quede exento de pagar el tributo debe ganar menos de 8 haberes mínimos (equivalente a $165.000), y no puede tener otros ingresos distintos a la de la jubilación. En ese sentido, si por ejemplo el beneficiario tiene intereses de un plazo fijo, pierde el beneficio.

Otra modificación que trae la nueva norma tiene que ver con los concubinos. Hasta ahora, la ley permitía deducir para el impuesto a las Ganancias solamente al cónyuge. Sin embargo, esa deducción se amplió al concubino o concubina.

En otro orden, la ley mantiene vigente el beneficio del 22% adicional para la zona Patagónica, por lo que se beneficia a alrededor de 83.500 trabajadores y jubilados que pagarán el impuesto en dicha zona, aunque con una menor carga tributaria.

Otros cambios

Entre las modificaciones incorporadas, quedarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias los ingresos en concepto de provisión de ropa, equipamiento del trabajador para uso exclusivo de sus funciones y otorgamiento de pagos por capacitación.

Además, el personal de Salud seguirá eximido de pagar el tributo por guardias u horas extra hasta septiembre, mientras que los gastos de guardería de niñas y niños de hasta tres años no pagarán el tributo hasta un tope anual de 67.000 pesos.

Por último, se duplica la exención por hija o hijo discapacitado -de $78.833 a $157.666-, y se permitirá la deducción por concubino, cualquiera fuera su sexo.


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