La iniciativa prevé la desconcentración del mercado gasístico, al impedir que una misma empresa pueda actuar en todas las fases de explotación del recurso
El presidente de Brasil Jair Bolsonaro sancionó, sin vetos, el nuevo marco regulatorio para el sector gasista (PL 4476/20). El texto, aprobado por la Cámara de Diputados el 16 de marzo, mantuvo el contenido original propuesto por el gobierno.
El hito gasista lo informó el diputado Laércio Oliveira (PP / SE), quien desde 2019 defendió el proyecto original (PL 4476/2020) aprobado por la Comisión de Minas y Energía (CME) de la Cámara de Diputados.
Luego de la aprobación por el pleno de la Cámara, el texto recibió enmiendas en el Senado, por iniciativa de Eduardo Braga (MDB / AM), quien quería medidas para estimular la construcción de gasoductos y plantas termoeléctricas en regiones sin acceso a gas canalizado.
Luego de recibir las enmiendas en el Senado, el texto regresó a la Cámara, donde todas las enmiendas fueron rechazadas y pasó a la sanción presidencial con el contenido original del CME.
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+ Garantiza el acceso a la infraestructura esencial por parte de los agentes del mercado. Estas son reglas que obligan a las empresas propietarias de oleoductos de transporte y unidades de procesamiento a ofrecer capacidad, evitando que el monopolio natural se convierta en un monopolio de facto; no tiene sentido económico construir oleoductos competidores para servir al mismo mercado;
+ La garantía de acceso incluye terminales de GNL;
+ Establece el régimen de autorización única para la construcción de gasoductos de transporte y establece las reglas tarifarias para la contratación de servicios, las cuales serán objeto de consulta pública;
+ También establece el llamado modelo de entrada y salida: las empresas contratan capacidad de inyección (entrada) y evacuación de gas (salida) de las tuberías de transporte. La idea es dar flexibilidad a los flujos contractuales y físicos del gas;
+ Establece competencias para la ANP. La agencia federal del sector puede promover medidas para obligar a los agentes a ofrecer gas natural para estimular la competencia (la liberación de gas). Y clasificar los ductos como ductos de transporte bajo condiciones preestablecidas, como las características del proyecto;
+ Determina reglas de independencia entre empresas que operan en diferentes eslabones de la cadena del gas. Prohíbe, por ejemplo, que una empresa tenga una participación, aunque sea indirecta, que lleve al control combinado de transportistas y proveedores y agentes de carga y comercialización de gas natural.
Las distribuidoras de gas natural, en general, defendieron cambios en un artículo que garantiza a la Agencia Nacional de Petróleo, Gas Natural y Biocombustibles (ANP) la competencia para definir si los gasoductos deben ser clasificados como transporte por sus características físicas. En estos casos, la regulación aplicable es federal.
En distribución, el servicio de gas canalizado es un monopolio estatal garantizado por la Constitución Federal. Existe el entendimiento de que tal medida puede dar lugar a cuestiones judiciales, incluso en el Tribunal Federal Supremo (STF).
Felipe Boechem, socio de Lefosse Advogados, explica que la Ley puede ayudar a crear un mayor consenso sobre el tema, pero difícilmente eliminará el debate por completo, ya que involucra a agentes con intereses diferentes.
“Vale la pena señalar que la regulación de la clasificación de gasoductos que trae la nueva ley aclara algunas situaciones que antes generaban mucho debate”, explicó.
“Las definiciones de gasoductos del régimen anterior eran eminentemente geográficas, es decir, se trataba básicamente de un ejercicio de verificación de los puntos conectados por el gasoducto. La nueva ley da espacio para una mayor sofisticación en la clasificación de los gasoductos, permitiendo en algunos casos considerar las características específicas de los gasoductos”, agregó Boechem.
Livia Amorim, socia del área de Energía de Souto Correa Advogados cree que la distinción constitucional no está clara.
“La distinción legal entre lo que es transporte (lato sensu, sujeto a la competencia del Sindicato) y lo que es el servicio de gas canalizado local (sujeto a la competencia de los estados) no está claramente definida en la Constitución Federal. Históricamente, hay una serie de disputas sobre el tema”, comentó.
Lívia explica que el crecimiento del mercado y la expansión de la infraestructura tiende a materializar esta división con mayor claridad. “El desarrollo de nuevos proyectos y decisiones concretas en cada caso permitirá construir una frontera un poco más clara en la frontera entre competencias”.
Otro punto de discordia en la Ley del Gas es la garantía de disgregación e independencia entre las empresas de distribución, transporte y producción de gas natural. Por un lado, existe una defensa de la competitividad que se logra al mantener independientes los eslabones de la cadena del gas, evitando así que un grupo controle todo el “camino” necesario para que el gas producido o importado llegue al consumidor.
Esta es la posición del gobierno federal, de las asociaciones de productores, transportistas y consumidores de gas natural.
Por otro lado, el argumento es que el mercado brasileño todavía tiene una infraestructura de gas limitada y está concentrado en unas pocas regiones -una gran parte de la red de transporte está en las regiones costeras- y el desempeño vertical de las grandes empresas colabora para realizar inversiones en sistemas integrados. proyectos factibles.
Por tanto, sería más fácil ampliar la infraestructura de gas disponible en el mercado.
Maria Carolina Priolli, abogada del área de Oil, Gas & Offshore de Vieira Rezende Advogados, cree que el marco da mayor certeza jurídica a temas que ya se estaban debatiendo y parcialmente implementados de manera infralegal.
“Si bien la ANP ya cuenta con apoyo a la legislación vigente hasta ese momento en la materia, las reglas de desagregación adoptadas por la nueva Ley de Gas brindarán mayor certeza jurídica para que el nuevo reglamento, que será publicado por la ANP, pueda garantizar no -Acceso discriminatorio de los agentes interesados a las infraestructuras de transporte ”, explicó Priolli.