La Corte de Justicia de Catamarca resolvió por mayoría de votos hacer lugar a la Acción Autónoma de Inconstitucionalidad interpuesta por la empresa Minera Agua Rica en contra de la Municipalidad de Andalgalá, y en consecuencia declaró la Inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 029/2016 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Andalgalá, conocida popularmente como “antiminera”.
La ordenanza, aprobada hace más de cuatro años expresa en su artículo 1: “Prohíbese la actividad minera metalífera (Oro, Cobre, Plomo, Plata, etc.), en la modalidad denominada a cielo abierto o a tajo abierto, y la actividad minera de minerales nucleares, uranio y torio, bajo cualquiera de sus formas, en la modalidades a cielo abierto o por galería, en yacimientos descubiertos o a descubrirse, en todas sus etapas: cateo, prospección, exploración, explotación, desarrollo, preparación, extracción y almacenamiento de sustancias minerales, en toda la extensión de la Alta Cuenca Hídrica del Río Andalgalá, Provincia de Catamarca”.
Firman la resolución de la Corte Vilma Juana Molina (Presidente), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro en Disidencia), Maria Alejandra Azar (Ministro Subrogante en Disidencia Parcial) y Manuel de Jesús Herrerai (Ministro Subrogante).
En los extensos fundamentos se señala que "la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Andalgalá lesiona normas constitucionales y por lo tanto no puede surtir efecto jurídico alguno sobre la actividad minera, ni sobre los derechos de la Provincia de Catamarca de promover, regular y desarrollar la actividad minera".