Los diputados sanjuaninos convirtieron en ley un proyecto clave, enviado por el Ejecutivo en el marco del Acuerdo San Juan, que modifica regalías para hacerlas "más eficientes".
La nueva ley modifica el artículo 17° de la Ley N° 716-M, que regula las regalías mineras.
Lo recaudado será distribuido así:
a) Para Rentas Generales de la provincia le corresponderá el setenta por ciento (70%).
b) Para la municipalidad donde tenga su asiento el yacimiento minero le corresponderá el veinte por ciento (20%).
c) Para la Dirección de Minería, le corresponderá el diez por ciento (10%).
En cambio, la distribución para proyectos que obtuvieron la aprobación del informe con Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y de aquellos, cuyos informes de Impacto Ambiental de Explotación posteriores al 29 de noviembre de 2007, salvo que el 10% ahora corresponde al Ministerio de Minería y no a la Dirección.
Por otro lado, se establece una distribución distinta para los proyectos que antes del 29 de noviembre de 2007 tenían aprobado el informe de Impacto Ambiental de Explotación con Declaración de Impacto Ambiental (DIA), o tenían presentado el informe de Impacto Ambiental y se encontraban en la última etapa de obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA.) para explotación. En estos casos, la distribución de regalías queda así:
1) Para Rentas Generales de la Provincia, el cincuenta y cinco por ciento (55%).
2) Para la Municipalidad, donde tenga su asiento el yacimiento minero, el treinta y tres por ciento (33%).
3) Para el Ministerio de Minería, el doce por ciento (12%).
La nueva norma establece que en cualquiera de los casos citados, los recursos asignados a favor del municipio deben ser destinados a la realización de proyectos estratégicos vinculados al desarrollo económico, productivo, industrial, turístico, que brinden condiciones para generar mayor mano de obra; y a la construcción de viviendas en el departamento.
En ningún caso pueden ser destinados a gastos de erogaciones corrientes.
Hasta ahora, la ley decía que "los recursos asignados a favor del municipio, no podrán ser destinados a gastos de erogaciones corrientes, salvo erogaciones corrientes que puedan ser exceptuadas por el decreto reglamentario de la presente".
Este punto es clave porque el espíritu de la reforma apunta a mejorar sobre todo el uso de los fondos que hacen los intendentes de las comunas mineras, viendo la cuestionable performance de los años anteriores, cuando se llegaron a pagar sueldos con los fondos de la minería.
La nueva ley dispone también más especificidad para los recursos asignados al Ministerio de Minería. Antes se destinaban solamente para control: "el uso debe ser exclusivamente para ser aplicados a la tarea de control, mediante acciones dirigidas a verificar la explotación racional del recurso, las condiciones de seguridad de los trabajos y la conservación del medio ambiente de acuerdo a lo aprobado en la Declaración de Impacto Ambiental (D.I.A.) y la verificación y control de las regalías mineras".
Ahora en cambio, se establece que estos dineros destinados al Ministerio serán depositados en una cuenta especial y distribuidos así:
a) Sesenta y cinco por ciento (65%), para la tarea de fiscalización y control, especialmente a las acciones dirigidas a la preservación del ecosistema.
b) Veinticinco por ciento (25%), para cubrir las ayudas económicas, asumidas por el Ministerio de Minería, con el fin de promocionar la actividad minera en la Provincia de San Juan, en materia deportiva, social, cultural y educativa. En estos casos el Poder Ejecutivo debe autorizarlo por decreto.
c) Diez por ciento (10%), para la Secretaría de Estado de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace, a efectos de promover el fortalecimiento del Sistema Provincial de Innovación (SPI), con el objetivo de impulsar el desarrollo económico con equidad.