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HIDROCARBUROS
Ecopetrol, Exxon y Drummond van por pilotos de fracking en Colombia. Sigue la polémica
ENERNEWS/Valora Analitik/LR

La adjudicación de contratos de pilotos de fracking se haría el 23 de noviembre

03/11/2020

Colombia avanza en la posibilidad de empezar con el fracturamiento de pozos para la extracción de gas y petróleo. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) cumplió con el cronograma establecido y ya dio a conocer que Ecopetrol, ExxonMobil y la minera Drummond son las empresas habilitadas para que hoy inicie la presentación de propuestas para hacer los pilotos.

Luego de que en septiembre se abriera el proceso de selección y se publicaran los términos de referencia definitivos para iniciar la actividad, la ANH dio a conocer que las tres ya mencionadas eran parte de la lista preliminar de habilitadas para participar en este negocio.

Así, la semana pasada, finalmente dio a conocer que definitivamente estas mismas tres empresas serían las encargadas de iniciar con la investigación de los pilotos de fracking en las zonas habilitadas. Por lo que quedaron por fuera de la lista final de habilitados firmas como Patriot Energy, ya que no se acreditó el cumplimiento de las capacidades exigidas en los términos de referencia divulgados por la ANH, según información de La República.

Con este cronograma, y si las empresas y el Gobierno cumplen con lo requerido, la adjudicación de contratos de pilotos de fracking se haría el 23 de noviembre de este año, y a partir de ahí empezaría la celebración de contratos, incluyendo el trámite de licencias ambientales.

Según Carlos Leal, presidente de la Junta Directiva de Acipet, el realizar estos proyectos significa para el país poder extender la autosuficiencia en petróleo y gas más allá de 20 años.

Incluso, aseguró que los recursos de hidrocarburos en el Valle medio del Magdalena se estiman en 5.000 millones de barriles que son más de tres veces las reservas actuales.


Procuraduría pide anular normas que permiten el ‘fracking’ en Colombia

Portafolio

La Procuraduría General de la Nación solicitó al Consejo de Estado que declare nulos el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014, que establecieron los criterios y procedimientos para la exploración y explotación de hidrocarburos en yacimientos no convencionales, entre ellos el fracking. Según el ente de control, estas prácticas no son compatibles con los principios de precaución y desarrollo sostenible previstos en la Constitución.

“Considera el Ministerio Público que teniendo abundante evidencia científica e información con múltiples aristas de los riesgos y daños irreversibles al recurso hídrico y, en general, al medio ambiente que pueda verse comprometido con la práctica de la exploración y explotación de yacimientos no convencionales, es claro que las normas demandadas permiten desarrollar una actividad que puede traer graves e irreversibles consecuencias para la salud del ser humano y que causa daño a las aguas subterráneas y superficiales y, por consiguiente los ecosistemas que dependan de éstas, razón por la cual la práctica que pretende implementarse no es compatible con el principio de desarrollo sostenible previsto en la Constitución Política”.

Al rendir concepto ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, la Procuraduría pidió aplicar el principio de precaución teniendo en cuenta que existe peligro de daño al medio ambiente, en especial, la contaminación de aguas subterráneas y superficiales, el aumento de la actividad sísmica en los lugares donde se desarrolla la práctica, y un potencial daño a la salud del ser humano.

Sostuvo el Ministerio Público que de darse el daño este resultaría irreversible, teniendo en cuenta que Colombia no cuenta con una línea base confiable de información ambiental e hidrológica, ni capacidad de monitoreo y control para ello, ni acceso a la información ambiental, geológica, geofísica, geoquímica y sísmica.

Consideró la Procuraduría que en caso de contaminación hídrica, esta repercutiría en daños irreversibles a los ecosistemas, fauna y flora del país, sin descartar el potencial daño a la salud del ser humano, no solo de quienes laboran y se exponen a las sustancias que hacen parte del proceso de fracturación, sino de quienes habitan en sus alrededores.

Precisó el ente de control que el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución 90341 de 2014 son contrarios a lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución, y al artículo 1o de la Ley 99 de 1993, que incorporan los principios de precaución y de desarrollo sostenible en el manejo de las decisiones que puedan afectar el medio ambiente.

“A juicio de esta Delegada, en el caso que nos ocupa debe aplicarse el principio de precaución, pues ha de priorizarse la protección al medio ambiente, en especial, el recurso hidrográfico que se compromete con este tipo de práctica, y que puede verse afectado de manera grave e irreversible, dañando así ecosistemas, afectando la flora y la fauna colindante, así como también genera un potencial daño a la salud del ser humano. En la medida en que con la expedición de las normas objeto de este medio de control se ignoraron estos trascendentales principios, se considera que deben declararse nulas, por infringir las normas en las que han debido fundarse”.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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