El gobierno argentino, urgido de divisas por la caída de las reservas monetarias, bendijo la transferencia de renta hacia los exportadores.
En el caso de la minería, no hizo más que terminar con un embrollo: la ley de emergencia de los primeros días de gestión estipulaba un 8% de rentención a las exportaciones como tope, pero para la AFIP seguía vigente el 12% que había fijado el gobierno de Mauricio Macri tras la crisis de 2018.
Al cierre de esta edición, el sector minero, a través de cámaras, empresas o la Secretaría de Minería de la Nación, no había dado a conocer el impacto económico que tendrá esta medida, cuyo decreto respectivo se reproduce a continuación:
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-32219664-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros. 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, 27.541, 27.467 y los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificatorios y 37 del 14 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 52 de la Ley N° 27.541, en el marco de la emergencia pública, se estableció que las alícuotas de los derechos de exportación para minería no podrán superar el OCHO POR CIENTO (8 %) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Que mediante el apartado 1 del artículo 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar los derechos de exportación establecidos.
Que la solvencia fiscal y el desarrollo del sector minero resultan objetivos complementarios, entendiendo que de la inversión se generarán los recursos fiscales que permitan lograr la mentada solvencia y, asimismo, compensarse las asimetrías existentes en el sector productivo en cuestión.
Que en pos de brindar previsibilidad y certidumbre, con un claro sentido de progresividad tributaria, resulta procedente fijar la alícuota de los derechos de exportación en el OCHO POR CIENTO (8 %) para las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) consideradas en esta oportunidad en forma prioritaria, detalladas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
Que, asimismo, resulta necesario continuar analizando las brechas estructurales existentes en el sector, con el propósito firme de alcanzar una mayor equidad, progresividad e inclusión tributaria compatible en un todo con el desarrollo del potencial minero argentino.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.
Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 76, 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los artículos 755 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 52 de la Ley N° 27.541.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase, hasta el 31 de diciembre de 2021, un derecho de exportación del OCHO POR CIENTO (8 %) a la exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), conforme el detalle contenido en el Anexo (IF-2020-39438183-APN-SM#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los Decretos Nros. 1126 de fecha 29 de diciembre de 2017 y 793 de fecha 3 de septiembre de 2018, en relación con las posiciones incluidas en el Anexo (IF-2020-39438183-APN-SM#MDP) aprobado mediante el artículo 1º del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Matías Sebastián Kulfas - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 02/10/2020 N° 43911/20 v. 02/10/2020
ANEXO 1
Desde la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) manifestamos que el anuncio de la adecuación de los considerandos de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que establecen un tope del 8% para los derechos de exportación de los metales, da respuesta a un reclamo recurrente del sector, dado que al no haberse efectivizado desde su promulgación el impacto hasta el día de hoy ha sido muy importante para la minería Argentina.
Otro punto importante a destacar es la inclusión de la industria minera dentro de una planificación estratégica para la reactivación económica del pais, ya que como sector exportador buscamos colaborar a través de la generación de inversiones, la creación de empleo y el impulso al crecimiento productivo.
Estos son pasos importantes, pero aún queda mucho por hacer. Sigue siendo fundamental garantizar un contexto de reglas claras, un marco jurídico receptivo hacia la inversión y el impulso a la competitividad. Por eso, CAEM continuará trabajando en acuerdos con la Secretaría de Minería de la Nación a fin de seguir generando las condiciones más favorables para atraer inversiones destinadas a movilizar la producción, el empleo y el aporte de divisas que permitan el crecimiento del país.
Conocemos el potencial productivo de la industria minera y confiamos en que, con el adecuado acompañamiento, ayudará a impulsar el desarrollo socioeconómico federal de la Argentina.
MINING PRESS/ENERNEWS
Tal como adelantó este mediodía Mining Press, el ministro de Economía, Martín Guzmán, confirmó en conferencia de prensa (ver completa abajo) que los derechos de exportación de metales serán del 8% tal como lo establece la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, de diciembre del año pasado.
En la presentación de la Hoja de Ruta para la recuperación económica de Argentina, Guzmán anunció un conjunto de medidas para promover el desarrollo de sectores claves para la exportación y la construcción y afirmó "Se buscará Incentivar la producción con alto valor agregado, fomentar la industria argentina y el empleo de calidad, diversificar y complejizar la canasta exportadora."
Guzmán destacó que la Secretaría de Finanzas licitará el martes próximo un instrumento en pesos atado al valor del dólar.
“Se está ofreciendo un instrumento para quién quiera atar al dólar a sus tenencias en pesos de modo de asegurarse que van a mantener su valor al mismo tiempo que dada la política del tipo de cambio real, que reafirmamos, apuntamos a que haya un mayor rendimiento para los activos en pesos que tengan rendimientos positivos en términos reales a tasas que sean sostenibles y que todo esto contribuya a continuar generando mejores condiciones de crédito para el desarrollo del sector productivo, para las empresas, para las pymes como parte de ese universo”, expresó.
- Compensación y estímulo a pequeños productores de soja y cooperativas. Inversión pública de hasta $11.550 millones para el sector. Las compensaciones a los pequeños y medianos productores se dan mayores para las regiones más alejadas del núcleo del país. Esto tiene claramente un carácter de desarrollo federal que es parte del principio sobre el cual se sienta nuestra estrategia de desarrollo económico.
- Esquema de derechos de exportación para el complejo sojero: se reducen las alícuotas de forma transitoria tanto para las ventas al exterior de grano de soja como para sus principales derivados. Guzmán detalló: “Se reduce del 33% actual al 30% en octubre, creciendo a 31,5 en noviembre, 32 en diciembre, convergiendo al 33% en el mes de enero” y agregó “hay reducciones para aceites de soja crudo, aceites de soja refinado envasado, cáscaras de soja y biodiesel, para aceites la reducción llega al 27% en octubre, convergiendo a entre el 30-31% en enero del 2021, estableciendo una brecha entre el grano y los aceites. Y para el biodiesel se reduce la alícuota del 30% al 26% en octubre del 2020, convergiendo al 29% en enero del 2021”.
- ️Baja de los derechos de exportación de los bienes finales industriales a 0% y de los insumos elaborados industriales al 3%. En el caso de automotriz, la baja al 0% de bienes finales es solo para las exportaciones automotrices incrementales extra Mercosur.
- Subimos el piso de reintegros a la exportación en función del valor agregado: subimos los bienes finales industriales a 7% y de los insumos elaborados industriales a 5%.
Se trabaja en dos proyectos de Ley:
Beneficios impositivos para estimular la inversión en proyectos nuevos
- Bienes Personales: Exención durante tres años sobre los activos financieros que se apliquen a nuevas construcciones. “Estaremos enviando al Congreso un proyecto de ley que desgrabará de bienes personales a los activos financieros en pesos, la parte que hoy aún está grabada, activos como las obligaciones negociables generando una situación más virtuosa para el financiamiento de inversiones productivas”, explicó el ministro.
️- Impuesto a las Ganancias: Se difiere el pago del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre las Transferencias de Inmuebles correspondiente al aporte de un inmueble (por ejemplo, un terreno) a un proyecto de construcción hasta el momento de finalizada o cobrada la obra.
-Creación de Fondo Fiduciario de Cobertura y Promoción para brindar sustentabilidad al sistema de Crédito Hipotecario
- Financiamiento: El fondo será autosustentable, se financia con aportes de las entidades financieras y con una porción de la cuota del crédito.
- ️El fondo será administrado por la Agencia Hipotecaria Argentina, que se crea con el objetivo de promover el Crédito Hipotecario Bancario y movilizar el ahorro nacional, profundizando el mercado financiero en pesos.
- Para sectores específicos con potencial exportador y con posibilidades de sustituir importaciones que permita ahorrar divisas y generar empleo. Entre los sectores se destacan carnes, vinos, economía del conocimiento, automotriz, petróleo y gas, foresto industrial, textil, calzado, minería y metalmecánica.