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San Juan en vilo por el brote en Caucete . Protocolo en Veladero y estrategias mineras
MINING PRESS/Diarios

Los cauceteros aislados en Iglesia dieron negativo y esperan el resultado de los mineros

21/08/2020

La información fue dada a conocer por la ministra de Salud, Alejandra Venerando. El aislamientse había impuesto por prevención.

Entre los pasados miércoles y jueves, luego de detectarse casos autóctonos de coronavirus en Caucete, cuatro personas de ese departamento que habían llegado a Iglesia fueron aisladas por cuestiones de prevención. En ese contexto, se les realizó los hisopados y su resultado fue negativo.

La noticia fue dada a conocer en la mañana de este viernes por la ministra de Salud, Alejandra Venerando, quien detalló que "el análisis de PCR  de dos docentes de Caucete que habían llegado a Iglesia dieron negativo. Al igual que los análisis de los dos vendedores de tabaco que se encontraban en la misma situación".

Y agregó que, también arrojó negativo el resultado del análisis al que había sido sometido un caucetero que está internado en el hospital de Jáchal.

A la vez, informó que, están esperando el resultado de los hisopados realizados a los trabajadores cauceteros de Veladero que llegaron al departamento Iglesia y fueron aislados antes de subir a la mina. "Ya están las muestras en el laboratorio del Hospital Rawson y se espera los resultados en las próximas horas", afirmó Venerando.

Los cauceteros aislados en Iglesia dieron negativo y esperan el resultado de los mineros - Coronavirus en San Juan Caucete Iglesia

Jueves intenso: el protocolo en mina Veladero

El área de comunicación de Veladero informó que  a raíz de que el Ministerio de Salud de San Juan aisló preventivamente el departamento Caucete por casos de Covid-19, se inició en la mina Veladero un control sanitario a sus trabajadores.

Alineados con las medidas de salud de la provincia, Veladero dio inicio al testeo de las personas con domicilios en ese departamento comenzando por quienes subieron recientemente. Se procedió a su revisión completa por el equipo de salud, aplicando los protocolos médicos y pruebas de control de rutina.

Un caucetero fue calificado como caso sospechoso de Covid en Veladero y lo bajaron de la mina - veladero coronavirus en San Juan ALARMA MUNDIAL POR CORONAVIRUS

Hasta el momento se confirmó un caso sospechoso de un trabajador que llego hoy a Veladero. Tal como esta previsto en el protocolo, se aisló a la persona a sus contactos cercanos y la empresa notificó a las autoridades de Salud.

En forma adicional, se detectó un trabajador con rinovirus que también deberá ser testeado por las autoridades de Salud. En lo inmediato y siguiendo el plan preventivo, se esta aplicando el control con el resto del personal que es oriunda de Caucete, informó El Zonda de San Juan.

Mineras proponen colocar una Estación de Control para testeos en el ingreso a Calingasta

Siete empresas mineras que se encuentran explorando en Calingasta proponen establecer una Estación de Control en el ingreso al departamento para realizar testeos de Covid-19 al personal minero propio y de empresas contratistas antes de dirigirse a los proyectos.

Se trata de Fortescue (Proyecto Rincones de Araya y otros), Pachón (Proyecto Pachón), Aldebaran (Proyecto Altar), Andes (Proyecto Los Azules), Aurora (Proyecto San Francisco), Casposo (Proyecto Casposo) y Minera Piuquenes (Proyecto Piuquenes).

Aunque aún está en etapa de propuesta, esperan poder tenerlo operativo en los próximos meses para adelantarse al inicio de la temporada de verano, debido a que varios proyectos esperan poder estar trabajando en forma simultánea, comentó a Minería y Desarrollo el representante de Aldebaran, geólogo Javier Robeto.

La idea es llevarla a cabo como una medida de control y poder minimizar las posibilidades que una persona con contagio de Covid 19 ingrese en estas zonas, agregó Robeto. Buscan tener la Estación de Control todos los días con personal de salud realizando evaluaciones sanitarias, triage y testeos rápidos.

Todo eso con infraestructura necesaria para que el personal de salud trabaje con comodidad pero también con espacios donde los casos sospechosos y contactos estrechos puedan quedar aislados, en caso de ser detectados.

La propuesta fue presentada ante el ministro de Minería Carlos Astudillo en un encuentro realizado este miércoles por la tarde. Mientras, los representantes de las empresas exploradoras avanzan en conversaciones con el propietario de un predio al costado de la ruta donde se instalaría la estación de control, publicó Minería y Desarrollo.

Como quedó la situación en San Juan 

Luego de que se confirmaran 13 casos positivos en Caucete, el gobernador Sergio Uñac firmó un decreto para reglamentar todo lo que sí y todo lo que no se puede hacer en las distintas zonas de la provincia. Todo se enmarca en el “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral” que armó el gobierno para actuar ante este tipo de escenarios, resumió Tiempo de San Juan.

Hay cambios en el transporte, se suspendieron las actividades deportivas y recreativas durante siete días y también el turismo interno. Una a una, las medidas del decreto acuerdo 47. Mirá cómo quedó el cuadro de situación. 

-Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.

-Los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.

-Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.

-Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.

-Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.

-La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.

-Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.

-Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas

-Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

-Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

-Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia.


El decreto de San Juan

SI SAN JUAN - Noticias del Gobierno de San Juan, Argentina

Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”

Tras conocerse los casos de contagio por COVID-19 en Caucete, el Gobierno realizó la publicación de una normativa con el fin de evitar la propagación del virus.

En el marco de la activación del “Plan de Seguridad ante posible Circulación Viral”, el Gobierno de San Juan publicó este jueves 20 de agosto en el Boletín Oficial el Decreto N° 047, con el firme propósito de continuar trabajando en pos de la salud de los sanjuaninos. El mismo fue rubricado por el gobernador Sergio Uñac y todos los miembros del Gabinete.

Considerando todas las medidas, estudiadas y trabajadas por el Gobierno Provincial en el marco de la pandemia y atento a la detección de casos de contagios por COVID-19 en el departamento de Caucete, a efectos de evitar la circulación del virus, se decretó:

DECRETO ACUERDO N°47

SAN JUAN, 19 de agosto de 2020

VISTO:

Los DNU N° 297-20 y modificatorios, DNU N° 677-20, la ley de Necesidad y Urgencia N° 2035 A, y Los Decretos Acuerdo N° 0033/2020 y 0043/2020; y,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas normas legales se dispuso la concurrencia a la actividad laboral de los trabajadores que se desempeñan en la Administración Pública Provincial.

Que atento a la detección de casos de contagios de Coronavirus-COVID 19, en el Departamento de Caucete, resulta necesario, oportuno y conveniente, disponer una dispensa para todo agente públicos dependiente de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Autárquica, con residencia en dicho Departamento y los que se deban trasladar desde otros departamentos de la provincia hacia el mismo a desempeñar sus funciones.

Que es importante destacar que en relación a los trabajadores del sector privado como asimismo, los del sector público nacional o municipal, están dispensados conforme lo dispuesto por la Resolución N° 207-20 del Ministerio de Trabajo de la Nación que prevé tal situación y/o por el DNU N° 297-20 y sus modificatorias.

Que ante la dispensa de los trabajadores de ambos sectores, se destaca que los mismos, conforme normativa antes mencionada, continuarán percibiendo la totalidad de las remuneraciones.

Además de la dispensa a los trabajadores, se entiende necesario y conveniente a efectos de evitar la circulación del virus, suspender las reuniones familiares, las actividades educativas, sociales, de culto, deportivas y culturales, como también se suspende el transporte interurbano desde y hacia el departamento de Caucete, desde las 00 horas del jueves 20 de agosto de 2020.

Que asimismo y conforme el incremento de los casos en el Departamento de Caucete, se establece el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio previsto en el DNU N 677-20, capítulos 2 y 3 en lo pertinente, como asimismo lo pertinente a la Fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

Que asimismo se ha entendido conveniente establecer la fase 2 (alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19 para los Departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio.

Que tanto lo establecido en las fases 2 y 4 del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19, son especificados en Anexo que forma parte del presente decreto.

Que asimismo se hace necesario y conveniente suspende el turismo interno, como asimismo la ocupación de todos los establecimientos hoteleros y similares, salvo los designados por la autoridad competente, como hoteles o similares destinados para el cumplimiento de la cuarentena legal.

Que también es importante destacar que se suspende todo el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete. En relación al resto de la provincia queda habilitado el transporte público de pasajeros para los trabajadores esenciales y/o actividades

Que resulta indispensable tomar las medidas mencionadas en los párrafos anteriores para evitar el avance y la circulación comunitaria del virus.

Que ha intervenido Asesoría Letrada de Gobierno.

POR ELLO;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispensase del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo agente perteneciente a la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica, que residiendo en el Departamento de Caucete, preste servicios fuera de él, como asimismo a todo trabajador que deba desempeñar tareas en el mencionado departamento, cualquiera sea el régimen escalafonario a que pertenezca. Los trabajadores dispensados tienen derecho a la percepción de la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 2°.- Conforme lo establecido en la Resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación N° 207-20, y modificatorios, y el DNU N° 297-20 y modificatorios, los trabajadores del sector privado, como asimismo, los del sector público nacional y/o municipal, están dispensados de la obligación de trabajar, teniendo derecho a percibir la totalidad de sus remuneraciones.

ARTÍCULO 3°.- Se suspende la obra pública y privada, y el transporte público de pasajeros en el Departamento de Caucete.

ARTÍCULO 4°. Se suspende en toda la provincia el transporte público de pasajeros para el turismo interno y/o visitas sociales y familiares.

ARTÍCULO 5° Solo quedan autorizados para la utilización del mencionado transporte las personas que tengan permisos de circulación por actividad esencial y/o permitida, y las que sean trabajadores esenciales.

La capacidad de pasajeros se restringe a la cantidad máxima de 22 pasajeros por cada unidad respetando el distanciamiento social. El transporte interurbano debe respetar la capacidad máxima del 50 %.

ARTÍCULO 6° Se suspende en todo el territorio provincial el turismo interno provincial en todas sus modalidades, y la ocupación de todas las instalaciones destinadas al hospedaje de pasajeros, y/o hoteles alojamiento, salvo las designadas, por la autoridad competente, como establecimientos para el cumplimiento de la cuarentena legal.

ARTÍCULO 7° Se suspende en todo el territorio provincial la totalidad de las actividades deportivas y recreativas

ARTÍCULO 8°.- Se establece para los departamentos de 25 de Mayo, San Martín y 9 de Julio, todo lo pertinente a la fase 2 (Alerta y prevención) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 9°. Se establece para el departamento de Caucete, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio establecido en el DNU N° 677-20, Capítulo 2 y lo pertinente del Capítulo 3 del referido decreto nacional. Asimismo, es de aplicación la fase 4 (cuarentena) del Plan de Seguridad ante Circulación Viral COVID-19.

ARTICULO 10°.-Lo establecido en las fases 2 y 4, mencionadas en los artículos 8 y 9 se especifican en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 11°.- Las medidas adoptadas en el presente Decreto tienen una duración de 7 (siete) días desde su entrada en vigencia.

ARTICULO 12°.-Este Decreto Acuerdo entra en vigencia a partir de las cero horas del día 20 de agosto de 2020.

ARTICULO 13°.- Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-


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