Se incluyen las obligaciones vencidas al 30 de junio, hay plazo para adherir hasta octubre, y la primera cuota vence en diciembre
DAVID CAYÓN
Con apoyo del bloque que conduce el diputado mendocino José Luis Ramón, el oficialismo obtuvo dictamen favorable en la comisión de Presupuesto y Hacienda para tratar esta semana en Cámara de Diputados el proyecto de Ley de Moratoria.
Se buscar conseguir beneficios para personas físicas, como monotributistas y autónomos, y a micro pequeñas, medianas y grandes empresas de los sectores agropecuario, industrial, construcción, comercial, servicios y turismo. Se incluyen las obligaciones vencidas al 30 de junio, hay plazo para adherir hasta octubre, y la primera cuota vence en diciembre. El plazo total llega hasta los 120 meses.
En resumen, el dictamen excluye de los beneficios a los bancos y a las telefónicas, y a quienes tengan activos financieros en el exterior y no repatrien por lo menos el 30% dentro de los 60 días. Se admiten las compensaciones de saldos de libre disponibilidad. Además, se establece un descuento del 15% para quienes paguen al contado. Los plazos alcanzan a 60 cuotas y hasta 120 cuotas, según las obligaciones. La tasa de interés será del 2% por 6 meses, y luego se pagará tasa variable Badlar. La caducidad de la moratoria será por falta de pago de 3 cuotas para grandes empresas y de 6 cuotas para mipymes. Se establece un premio a los cumplidores: en el caso del monotributo, una condonación del componente impositivo de 6 cuotas para las categorías A y B, y luego de 5, 4, 3 y 2 para las categorías mas altas. Para los Inscriptos, el premio es un aumento de hasta al 50% de la deducción especial.
Entre las modificaciones más importantes en relación al proyecto original, se encuentra el artículo 8 en donde se establece que los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la AFIP “podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 30 de junio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente Capítulo”.
Se excluyen las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a las personas humanas o jurídicas “que posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación”.
También establece que los planes de pagos caducarán cuando, durante los 24 meses siguientes desde la entrada en vigencia de la moratoria, se compren dólares en el mercado de cambios para realizar pagos de beneficios netos a sociedades, empresas o cualquier otro beneficiario del exterior que revistan la condición de sujetos vinculados, siempre que se trata de prestaciones derivadas de servicios de asistencia técnica, ingeniería o consultoría, cesión de derechos o licencias para la explotación de patentes de invención, o por intereses o retribuciones pagados por créditos, préstamos o colocaciones de fondos de cualquier origen o naturaleza
La moratoria también caducará para quienes hagan operaciones de “contado con liquidación”. El plan se interrumpirá “cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior, desde la entrada en vigencia de la presente norma por los 24 meses siguientes”, así como por la transferencia al exterior o compra en el exterior de activos financieros por parte de personas humanas o jurídicas o accionistas de las mismas, desde la entrada en vigencia de la presente norma y durante un período de 24 meses.
Otro punto que contó con el apoyo de la comisión fue la eliminación del artículo 14 que le generaba discrecionalidad al Jefe de Gabinete para hacer modificaciones. En ese sentido, se estableció que si el Ejecutivo busca extender o modificar algún plazo, deberá solicitárselo al Congreso de la Nación.
Carlos Heller, junto al presidente Alberto Fernández, el ministro Martín Guzmán y el diputado Máximo Kirchner
En la norma, que contiene 17 artículos, también se modificó la tasa de interés con que se ajustarán las cuotas. En el proyecto aprobado en comisión se decidió que la tasa será fija y del 2 % mensual durante las 6 primeras cuotas y que luego se aplicará la tasa para plazos fijos mayoristas (Badlar) en pesos de bancos privados, con el sistema de amortización francés.
También, de aprobarse, se estableció que la cancelación mediante pago al contado, hasta la fecha en que se efectúe el acogimiento al presente régimen, tendrá una reducción del 15% de la deuda consolidada.
Quedó escrito en el proyecto de ley que habrá 60 cuotas para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social para mipymes, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la AFIP y 48 cuotas para los demás contribuyentes.
Para las restantes obligaciones el pago podrá hacerse en 120 cuotas. En el caso de las personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes, el plan será de 96 cuotas.
El diputado de JxC Luciano Laspina objetó el artículo 11 de la norma
El punto en discusión con la oposición está planteado en el artículo 11, un aspecto que el bloque oficialista no quiso modificar. Este artículo permite que las empresas quebradas sin continuidad laboral tendrían la posibilidad de acceder al régimen de regularización a efectos de la conclusión del proceso falencial, en la medida que logren su efectiva conclusión por avenimiento dentro de los 90 días de la adhesión a la moratoria.
Una novedad que trae la moratoria es que los contribuyentes cumplidores, “gozarán de beneficios” conforme la condición tributaria. Los adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes tendrán como beneficio la exención del componente impositivo conforme la cantidad de cuotas. Así, para la Categorías A y B serán 6 cuotas mensuales y consecutivas, para las C y D, cinco; para las E y F,ciatro; para las G y H, tres; y para las Categorías I, J y K dos cuotas mensuales y consecutivas.
La norma establece que en ningún caso el límite del beneficio podrá superar un importe total equivalente a 17.500 pesos. En el caso de los que están al día con el Impuesto a las Ganancias, el beneficio consistirá en una deducción especial que será para personas humanas y sucesiones indivisas con el beneficio de deducir de sus ganancias netas un importe adicional equivalente al 50% del previsto en el artículo 30, inciso a) de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
Habrá beneficios para los contribuyentes que cumplieron y están al día con la AFIP
El beneficio establecido en el presente inciso no resultará de aplicación para los sujetos comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 82° de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
Las Micro y Pequeñas empresas, en tanto, podrán optar por practicar las respectivas amortizaciones a partir del período fiscal de habilitación del bien, de acuerdo con las normas del Impuesto a las Ganancias:
+ para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados o fabricados: como mínimo en dos (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas;
+ para inversiones realizadas en bienes muebles amortizables importados: como mínimo en tres (3) cuotas anuales, iguales y consecutivas.
En el caso de las inversiones en obras de infraestructura, tendrá como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 50% de la estimada. Este beneficio de amortización será aplicable únicamente para las inversiones efectivizadas hasta el 31 de diciembre de 2021 y, una vez hecha la opción por uno de los procedimientos de amortización señalados, el mismo deberá ser comunicado a la autoridad de aplicación.
Ambos beneficios se aplicarán en las declaraciones juradas correspondientes a los ejercicios finalizados con posterioridad al 30 de diciembre de 2020. En ningún caso, la deducción prevista dará lugar a la generación de saldos a favor ni podrá trasladarse a ejercicios futuros. Los beneficios fiscales no resultan acumulativos por lo que, en ese caso, habrá que optar.
Se entenderá que un contribuyente reviste la condición de cumplidor cuando al momento de entrada en vigencia de la presente norma no registre incumplimientos en la presentación de declaraciones juradas, como tampoco, en el caso de corresponder, en el pago de las obligaciones tributarias desde los períodos fiscales iniciados a partir del 1º de enero del año 2017.