El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna, integrante del bloque UCR-Juntos por el Cambio, presentó en el Congreso un proyecto de ley para prorrogar por diez años más el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas, cuyo último plazo establecido vence el año próximo.
Menna fundamentó el proyecto de ley en el hecho de que el Fondo beneficia a las provincias patagónicas, además del Departamento mendocino de Malargüe y a la región de la Puna, zonas que, además de ser productoras de gas, se caracterizan por las bajas temperaturas en los períodos invernales, lo cual hace que el consumo residencial del fluido permanezca invariable a lo largo de los años.
Además resaltó que, en el contexto de la pandemia del Covid 19, se prevé una fuerte caída de la economía, con el consecuente aumento del desempleo y de los ingresos familiares, lo cual hace previsible que las familias alcanzada por el Fondo Fiduciario “no puedan enfrentar un régimen tarifario distinto del que vienen costeando”, argumentó.
La presentación de la iniciativa, bajo el expediente 3.330-D-2020, fue acompañada por Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Ignacio Torres (Chubut), Osmar Monaldi (Jujuy), Omar de Marchi (Mendoza), Jimena Latorre (Mendoza), Héctor Stefani (Tierra del Fuego), David Schlereth (Neuquén) y Francisco Sánchez (Neuquén).
Menna recordó en el proyecto de ley que el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas fue creado en el año 2002, mediante la Ley 25.565 y que, en ese comienzo, el objetivo fue “financiar, por un lado, las tarifas diferenciales de Gas Natural y Gas Licuado de Petróleo de uso domiciliario para la zona sur del país y del Departamento Malargüe de Mendoza y, por el otro, la venta para uso domiciliario de cilindros, garrafas, o gas licuado de petróleo” también en las provincias de la región patagónica y el Departamento mendocino.
Luego, la Ley 25.725 modificó en 2003 la normativa anterior e incluyó a la zona de la Puna; en tanto que “más tarde, en 2009, la Ley 26.546 prorrogó el sistema de financiamiento del Fondo Fiduciario por 9 años a contar desde su vencimiento en el ejercicio 2012, lo que da lugar a que el beneficio caduque el año próximo”, explicó Menna.
Agregó el legislador que la prórroga del plazo por 10 años adicionales contados desde el vencimiento en 2021 propuesta en su proyecto de ley “reconoce una cuestión básica: el patrón de consumo de la región, el cual no se ha modificado con el paso de los años simplemente porque obedece a una cuestión climática”.
“Por otro lado -añadió- y ante el sombrío panorama económico que anticipa la post-pandemia y los pronósticos para Argentina que auguran un derrumbe de hasta el 10% del Producto Bruto Interno, una alta tasa de desempleo y, consecuentemente, una caída de los ingresos familiares, lo esperable es que las familias” de las regiones involucradas “no puedan enfrentar un régimen tarifario distinto del que vienen costeando”.
“Ello sucederá por bastante tiempo, si nos atenemos a las bajas perspectivas de crecimiento para nuestro país y la lentitud con que el mismo se daría, de acuerdo a los análisis de expertos”, añadió.
Mencionó en este contexto que “la cuestión del inminente vencimiento del sistema establecido por la Ley 25.565 suscita una enorme preocupación entre los usuarios y consumidores”, y que esta preocupación “debe ser atendida y despejada con anticipación en atención a la complejidad y plazos que demanda el trámite legislativo”.
Además, puso en valor que “la prórroga resulta un acto de estricta justicia federal”, ya que “el subsidio alcanza a usuarios y consumidores que residen en las provincias productoras de gas, como es el caso de Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Chubut, Mendoza y Salta”.
“Si bien son en su mayoría zonas de alto consumo de gas en razón de su clima extremo, y que por ello una tarifa plena afectaría la capacidad de consumo de los usuarios”, dijo Menna, también debe considerarse “que esos consumidores residen en las provincias que aportan el gas a todo el país, con lo cual su situación debe ser considerada, atendiendo el mandato de contribuir al crecimiento armónico de la Nación y equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones que dispone el artículo 75 inciso 19 de la Constitución Nacional”.