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ESCENARIO
Uruguay explica cómo tramitar la residencia fiscal y darse de baja en Argentina
MINING PRESS/ENERNEWS/El Observador

“Puedo obtener la residencia fiscal porque tengo una inversión en inmuebles y después venderlos y obtener la residencia porque estoy más de la mitad del año en el país",

02/07/2020

Lo han advertido todos los expertos y lo repiten siempre que pueden. Las medidas adoptadas por Uruguay respecto a la flexibilización para la residencial fiscal son un llamador pero lejos están de ser lo único necesario para lograr la mudanza efectiva y tributar de este lado del río.

Las cifras que a principio de año difundió la titular de la administración tributaria argentina, Mercedes Marcó Del Pont, son clarificadoras al respecto. En 2019 fueron apenas 17 argentinos que realizaron el cambio de domicilio de ese país a Uruguay o Paraguay. Y fue un número significativo, el promedio de los años anteriores era dos o tres.

Es que si bien Uruguay facilitó el trámite para obtener la residencia fiscal, no alcanza con cumplir esos requisitos para darse de baja en Argentina. Se puede tener la inversión necesaria, haber pasado la cantidad de días en Uruguay que exige la normativa y aun así no perder la residencia fiscal en el país vecino.

Un trámite que sí sirve para comenzar el proceso para dejar de ser contribuyente en Argentina es tener la residencia migratoria en otro país. Es decir, obtener la residencia legal en Uruguay. Para ello es necesario (para los argentinos y los países de América del Sur) una partida de nacimiento y un certificado de buena conducta, ambos apostillados, y un carné de vacunas (o algún otro documento) que certifique tener la antitetánica al día.

Con esos documentos se puede comenzar el trámite ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Montevideo. Antes se podía también en los consulados uruguayos del otro lado del Río de la Plata pero con la llegada del coronavirus eso está suspendido.

Los procesos para la residencia fiscal y para la legal son independientes y no están vinculados. Se puede ser residente fiscal y no legal y viceversa.

Todos los detalles necesarios para obtener la residencia en Uruguay y perderla en el país vecino fueron abordados este miércoles en la charla Aspectos prácticos sobre la residencia legal y fiscal en Uruguay y la perspectiva Argentina organizada por Andersen Tax & Legal. Los aspectos uruguayos estuvieron a cargo de Juan Ignacio Troccoli, experto en tributación internacional y socio del estudio, mientras que Cecilia Goldemberg, socia de GSRC y experta en estructura de planificación patrimonial, se encargó de la parte Argentina.

Causales para la residencia fiscal

Existen cuatro causales para tramitar la residencia fiscal en Uruguay y, con las últimas modificaciones realizadas por el gobierno, se le agregaron dos nuevas opciones a las vigentes. Un dato importante a tener en cuenta, destacado por Troccoli, es que uno puede, una vez obtenida la residencia fiscal, cambiar de causal. “Puedo obtener la residencia fiscal porque tengo una inversión en inmuebles y después venderlos y obtener la residencia porque estoy más de la mitad del año en el país", apuntó el socio de Andersen.

Permanencia

La causal que presenta el trámite más sencillo es la de permanecer 183 días en territorio nacional durante el año calendario. Es decir, más de la mitad de los días. Esta causal admite las ausencias esporádicas: salidas menores a 30 días que también cuentan dentro de los 183 mencionados. De todos modos, existe el criterio de razonabilidad. “El criterio conservador que le decimos a los clientes es que hay que estar 140 días en Uruguay efectivos”, aseguró Tróccoli.

Centro comercial de Montevideo - Xinhua

Una de las ventajas que tiene este mecanismo es que las fracciones de día cuentan como un día entero. Si un argentino llega al país un jueves a las 21 horas y se va un martes a las 11 puede contabilizar seis días de presencia en el país. Y otra ventaja que presenta es que una vez cumplidos los 183 días puedo comenzar el trámite ante la administración tributaria, no se debe esperar hasta cerrar el año. Para hacer ese trámite es necesario pedir a la Dirección Nacional de Migraciones, con el documento con el que ingresó al país, los movimientos migratorios que detallan cuándo entró y cuándo salió del país.

Con ese documento, la Dirección General Impositiva en 10 o 15 días le realiza el trámite. Una persona que llegó el 1º de enero a Uruguay y se quedó por la pandemia, a fines de julio podría tener la residencia fiscal.

Base de actividades

Es uno de los trámites más engorroso pero es una de las posibilidades existentes. Para ello es necesario que el núcleo principal o la base de actividades económicas de la persona se encuentre en Uruguay. “La persona debería acreditar que Uruguay es el país donde genera mayores ingresos en comparación con el resto de los lugares donde también tiene ingresos”, explicó Troccoli.

Esto no significa que debe tener más de la mitad de los ingresos en Uruguay, sino que simplemente debe ser el principal. Puede tener el 40% en el país y 30% en Argentina y otro 30% en EE.UU.

Sin embargo, no se pueden computar en Uruguay solo ingresos de capital. Los inmuebles o los ingresos que se generen por ser accionista de una empresa no sirven si no están acompañados por una actividad remunerada. Debe ser una combinación de capital y trabajo o ingresos solo por el factor trabajo.

“Esta causal es engorrosa de acreditar porque la administración tributaria tiene que verificar, a través de los convenios con otros países, que esa información es veraz y fidedigna. Eso lleva tiempo”, explicó Troccoli. Además, es necesario esperar al cierre del año y tener las declaraciones juradas de los ingresos en los distintos países.

Centro de intereses económico

Esta causal ha sido la más comentada en los últimos días porque fue la que tuvo nuevas opciones. Las dos posibilidades tradicionales tienen que ver con que una persona física tenga una o más inversiones directas en inmuebles por un valor aproximado de u$s 1,6 millones o una inversión (directa o indirecta) en una empresa con una tenencia accionaria de casi u$s 5 millones y que esté dentro de la Ley de Promoción de Inversiones. Ninguna de estas causales exige días de permanencia en Uruguay.

A estas dos opciones se le sumaron otras dos que reducen los montos pero agregan exigencias. Una inversión directa en uno o más inmuebles a partir del primero de julio por u$s 380 mil y 60 días de permanencia efectiva en el país en el año calendario (no computan ausencias esporádicas y se pueden contar desde antes de julio). Cuando se habla de inversiones inmobiliarias deben ser personales y directas (en ambos casos) y no sirven cuentas bancarias ni participaciones accionarias en sociedades. Son inmuebles ya sea terminados o en proceso.

Xinhua

“Cuando piden solo 60 días en Uruguay, hay que tener cuidado. Porque si vas a estar solo 60 días en Uruguay y los otros 305 días vas a estar en Argentina, no te van a dar de baja allá”, apuntó Troccoli.

La otra posibilidad que se agregó es una inversión directa o indirecta de u$s 1,65 millones en una empresa que genere más de 15 puestos de trabajo a partir de julio.

Centro de interés vital

El centro de intereses vitales es cónyuges e hijos menores a cargo. Esta posibilidad está pensada para una persona que se mudó realmente con su familia a Uruguay pero que por motivos laborales viaja seguido. Sus hijos y su cónyuge sí cumplen, por ejemplo, con los 183 días de permanencia en el país pero esa persona no. Ahí se puede tramitar la residencia porque el centro de interés vital de la persona se encuentra en Uruguay.

Un dato a tener en cuenta es que la residencia fiscal es personal para todos los casos. Si un argentino se muda a Uruguay con su pareja, compran una casa por más de u$s 380 mil y están en Uruguay los 60 días efectivos solo va a obtener la residencia fiscal quien tenga el inmueble a su nombre. Si está a nombre de los dos es como si la inversión hubiera sido por la mitad del monto.

Beneficios

La principal diferencia entre los sistemas tributarios es que Argentina grava las rentas mundiales (rentas en el exterior), además de gravar las rentas dentro de Argentina, y Uruguay no. Si se logra dar la baja como contribuyente al otro lado del río y obtiene la residencia fiscal acá, seguirá tributando por lo que tenga en Argentina pero no por los activos en el exterior.

Uruguay solo grava por Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) los intereses y dividendos obtenidos en el exterior a una tasa de 12%. De todos modos existe un “tax credit” automático que solo se grava si esa renta o dividendo no está pagando impuestos en el exterior.

Pero como forma de promoverse como jurisdicción atractiva, Uruguay tiene una vacación fiscal de seis años. El año en el que llega el nuevo residente y cinco años más en los que no paga impuestos ni siquiera por intereses y dividendos del exterior. Además, ahora hay un proyecto de ley en el Parlamento para extender ese beneficio a 11 años. El de llegada y diez más. Si se aprueba el proyecto tal y como está, quienes ya tienen la residencia fiscal podrán acogerse a esta extensión y completar los 11 años, según explicó Troccoli.

Y ese proyecto de ley también ofrece la posibilidad de tributar un 7% de IRPF desde el inicio y para siempre o no tributar durante 11 años y el décimo segundo ejercicio comenzar a pagar un 12%. En ningún caso Uruguay grava rentas inmobiliarias en el exterior, ni enajenaciones de inmuebles, ni títulos financieros ni pensiones o jubilaciones.

Estos beneficios también corren para un uruguayo que vivió en el exterior y pretende volver a Uruguay y tramitar la residencia fiscal.

Cómo darse de baja en Argentina

Para darse de baja la residencia fiscal en Argentina hay que mudarse. Así lo explicó la socia de GSRC, Cecilia Goldemberg. Y esa baja se puede dar a través de dos caminos: por un trámite legal o de hecho.

Para el trámite legal, como se mencionó anteriormente, es necesario tener residencia migratoria en otro país. No es necesaria la residencia fiscal –para darse de baja- excepto que mantenga cierta presencia física en Argentina. Si vuelve reiteradamente a su país y esa presencia supera los 90 días la residencia legal no es suficiente, por lo que es necesario tener otra residencia fiscal y comienzan a jugar las reglas de desempate del convenio tributario que tienen ambos países.

A la hora de empate, tiene un peso muy importante dónde está la vivienda permanente y el centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas) de la persona. “En general la persona mantiene la vivienda en Argentina. Y eso no es suficiente ni con vivienda y residencia fiscal en Uruguay para darse de baja”, explicó la experta.

Si tiene vivienda de los dos lados, cobra relevancia el centro de intereses vitales. Pero el problema es que no está definido qué son las relaciones personales. Está claro que si sus hijos y su cónyuge están de este lado del río y van al colegio en Uruguay, se entiende que las relaciones personales están por delante de las relaciones económicas.

Pero en general, explicó Goldemberg, se trata de personas mayores que no tienen hijos a cargo y que están más cerca del retiro. Esos hijos, que son mayores e independientes, quedan en Argentina y ahí ya es más difícil demostrar que las relaciones personales están en Uruguay y queda a la interpretación de la autoridad.

Si en Uruguay no tienen ningún ingreso pero sí tiene en la vecina orilla, califica más Argentina y el fisco tiene derecho a sostener que se mantiene la relación más estrecha con ese país. “Residencia en los dos países, no hay relaciones personales en Uruguay y relación económica más estrecha en Argentina: no se pierde la residencia fiscal”, apuntó Goldemberg.

En un caso extremo, relaciones económicas equivalentes y un hijo en cada país, juegan los días. En qué país pasó más días.Si hay empate es el Estado del que sea nacional el que se impone.

La otra forma de perder la residencia fiscal es de hecho: estar durante 12 meses continuados (no tienen que ser calendario) fuera del país con ingresos menores a 90 días. En ese caso la residencia cae por la vía de los hechos, explicó Goldemberg.


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*La información y las opiniones aquí publicados no reflejan necesariamente la línea editorial de Mining Press y EnerNews

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